REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 6732-2023
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Vista la solicitud de medida, presentada por el ciudadano RIGOBERTO ARMANDO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.778.812, asistido por el abogado en ejercicio ALCIBIADES CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.171, parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue contra la ciudadana KARINA ELENA SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.857.536, de se le da entrada y curso de ley. Fórmese la pieza correspondiente y asígnesele la misma numeración de la pieza principal. Agréguese el referido escrito a la presente pieza.

De un estudio al escrito antes singularizado, se observa que la parte actora solicitó a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por:
“un apartamento con las siglas 4D ubicado en la cuarta planta del edificio RESIDENCIAS VALLE ALTO, situado en al margen Nor- Oeste de la calle 84(antes carretera unión), esquina de la avenida 2C jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se encuentra ubicado al lado de la escalera mediando un espacio abierto de ventilación y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,50MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Sala- comedor-cocina-empotrada con su cocina-closet para lavadero-esta, un (01) baño y un (01) dormitorio con closet-comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio: SUR: Con apartamento 4E; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: parte con ducto de ventilación forzada, parte con apartamento 4-E y parte pasillo de circulación. Asi mismo le corresponde en propiedad un (01) deposito certificado con las siglas D-1 con un area aproximada de CINCO METROS CUADRADOS (5.00Mts2), un (01) porcentaje de condominiode 1.21% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el día doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) bajo el Nº.31, Tomo 21, protocolo 1 y su documento aclaratorio protocolizado por ante Oficina de Registro, el veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (193) bajo el Nº. 33, Tomo 40, y protocolo 1 y le pertenece a la Promitente Vendedora según consta en documento Protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de enero de dos mil once (2011), inscrito bajo el Nº. 2011.4, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 479.21.5.5.1350 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011,

El Tribunal para resolver observa:

En torno al decreto de medidas cautelares, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Al realizar esta Juzgadora un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues, además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que referida solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.

En el caso que sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en la presunta celebración de un contrato de opción de compra- venta privado suscrito en fecha 16 de mayo de 2023, con la demandada de autos, sobre el bien inmueble objeto del litigio principal y de la presente solicitud cautelar debido al supuesto incumplimiento contractual por parte de la promitente vendedora.

Ahora bien pasa esta Operadora de Justicia a verificar si en la presente solicitud cautelar concurren o no los requisitos de procedencia para el decreto de la cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

En cuanto al primer presupuesto legal para el decreto de las medidas cautelares, la existencia del buen derecho o fumus bonis iuris la solicitante acompaño original de documento privado de opción a compra- venta celebrado entre el ciudadano RIGOBERTO SANCHEZ, como promitente comprador, y la demandada ciudadana KARINA SANDREA, como promitente vendedora, por lo que haciendo siempre un juicio de verosimilitud y no de certeza podría presumir esta Juzgadora que pudiera estar configurado el primer requisito, referido presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris). Así se decide.

Con respecto, a la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), se observa que la parte actora manifiesta que por ser propiedad el referido inmueble objeto de la presente solicitud cautelar de la demandada KARINA SANDREA, dicha ciudadana podría Disponer libremente del mismo, lo que hace presumir que en caso de dictarse una sentencia favorable a la parte actora, ésta podría quedar ilusoria, en consecuencia, esta Operadora de Justicia considera que pudiera estar cubierto este extremo de ley. Así se decide.

En virtud de los razonamientos ante expuestos, este Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte actora y DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por: un apartamento con las siglas 4D ubicado en la cuarta planta del edificio RESIDENCIAS VALLE ALTO, situado en al margen Nor- Oeste de la calle 84(antes carretera unión), esquina de la avenida 2C jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se encuentra ubicado al lado de la escalera mediando un espacio abierto de ventilación y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,50MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Sala- comedor-cocina-empotrada con su cocina-closet para lavadero-esta, un (01) baño y un (01) dormitorio con closet-comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio: SUR: Con apartamento 4E; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: parte con ducto de ventilación forzada, parte con apartamento 4-E y parte pasillo de circulación. Asi mismo le corresponde en propiedad un (01) deposito certificado con las siglas D-1 con un area aproximada de CINCO METROS CUADRADOS (5.00Mts2), un (01) porcentaje de condominiode 1.21% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el día doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) bajo el Nº.31, Tomo 21, protocolo 1 y su documento aclaratorio protocolizado por ante Oficina de Registro, el veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (193) bajo el Nº. 33, Tomo 40, y protocolo 1 y le pertenece a la Promitente Vendedora según consta en documento Protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de enero de dos mil once (2011). Así se decide.-

Asimismo, para la ejecución de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, se ordena oficiar al registrador respectivo. Ofíciese.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual se decreta sobre un inmueble constituido por: un apartamento con las siglas 4D ubicado en la cuarta planta del edificio RESIDENCIAS VALLE ALTO, situado en al margen Nor- Oeste de la calle 84(antes carretera unión), esquina de la avenida 2C jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble se encuentra ubicado al lado de la escalera mediando un espacio abierto de ventilación y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (53,50MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Sala- comedor-cocina-empotrada con su cocina-closet para lavadero-esta, un (01) baño y un (01) dormitorio con closet-comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna del edificio: SUR: Con apartamento 4E; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: parte con ducto de ventilación forzada, parte con apartamento 4-E y parte pasillo de circulación. Asi mismo le corresponde en propiedad un (01) deposito certificado con las siglas D-1 con un area aproximada de CINCO METROS CUADRADOS (5.00Mts2), un (01) porcentaje de condominiode 1.21% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el día doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) bajo el Nº.31, Tomo 21, protocolo 1 y su documento aclaratorio protocolizado por ante Oficina de Registro, el veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (193) bajo el Nº. 33, Tomo 40, y protocolo 1 y le pertenece a la Promitente Vendedora según consta en documento Protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de enero de dos mil once (2011), el cual se encuentra a nombre de la parte demandada. Así se decide.-

Para la ejecución de la medida, se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYELI CHAVEZ URDANETA
ABG. CARLA PEREA

En la misma fecha, siendo nueve de la mañana (09:00am), se publicó la anterior sentencia interlocutoria No.08-2023 en la causa No. 6732-23 y se libró oficio No. 152-2023 al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA PEREA