EXPEDIENTE No. 9026-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRES (03) DE AGOSTO DE 2023
212° Y 164°
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.757.340, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido para este acto por la Abogada en Libre Ejercicio de la Profesión NIKARI DEL CARMEN PRADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-12.759.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 99.136, de igual domicilio y ADRIANA MARIA GIL GIL Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-14.945.472, asistida para este acto por la Abogada en Libre Ejercicio de la Profesión YANETSY VILCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-12.759.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 86.466, del mismo domicilio. Se recibió en fecha veintisiete (27) de julio de 2023 y se dictó auto de admisión en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes a los que hacen referencia en su solicitud 2) copias fotostáticas simples de un fondo de comercio denominado INVERSIONES HER&GIL 2020 C.A 3) Copias fotostáticas simples de Certificado de Registro de Vehículo-Moto propiedad del ciudadano EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, antes identificado, que posee las siguientes señas y características: CLASE: MOTO; TIPO: MOTOCICLETA; USO: TRANSPORTE PUBLICO; MODELO: FY150Y-150 CC542CC/3; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; PLACAS: 7AC7K7D; MARCA: FYM; SERIAL DE CARROCERIA: 813X42Y3391001587; SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ390200299 4) Copia fotostática simples de certificación de registro de Vehículo-Moto propiedad de la ciudadana ADRIANA MARIA GIL GIL, antes identificada, que posee las siguientes señas y características: CLASE: MOTO; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; MODELO: NEW TYPHOON; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; PLACAS: AA2Y46D; MARCA: JMSTAR; SERIAL DE CARROCERIA: 813X42Y3391001587; SERIAL DEL MOTOR: LJ4TCKPH58J022737, le pertenece según se evidencia en Certificado de Origen de Vehículo BB-014697 5) Copia certificada fotostática de la sentencia de divorcio de los solicitantes de fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, número 035-2.023, por todo lo antes descrito fueron presentados Documentos Originales para su verificación e inmediata devolución
Alegan los solicitantes: “PRIMERO: Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según se evidencia en sentencia definitivamente firme N° 9014-2022, dictada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de Mayo del año 2023, la cual anexamos copia certificada y copia simple, para su confrontación y una vez realizada se me devuelva su original, marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Hemos convenido como en efecto lo hacemos formalmente en liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial, haciendo nosotros mismo el Inventario, Liquidación y Partición de Mutuo y Amistoso acuerdo los bienes existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: 1.- Un (01) inmueble destinado para vivienda familiar constante de dos (02) habitaciones, tres (03) salas sanitarias, una (01) habitación tipo estudio, un (01) lavadero, un (01) deposito, un (01) tanque de agua de dos mil litros (2.000), un (01) hidroneumático con filtro industrial, una (01) asador construido con ladrillo, un garaje, construida con paredes de bloque, techo de placa, piso de porcelanato en su mayoría, totalmente cercada con bahareques, anclada sobre una faja de terreno ejido que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADO CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (251,41 mts2), ubicado en el alineamiento Oeste de la calle La Marina entre la Avenida Antonio Maria Garcia y la Avenida 10-A del Sector La Guarapera, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes lindero y medidas; NORTE: Con propiedad que es o fue de Víctor Zambrano y mide 19.96; SUR: Con propiedad que es o fue de Oswaldo Molina y mide 21,45; ESTE: La referida calle La Marina y mide 12,16 y OESTE: Con propiedad que es o fue de Víctor Zambrano y La Escuela Técnica la Agropecuaria y mide 12.18, el cual nos pertenece por haberlo fomentado a nuestras solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio. Con un valor estimado de Diez Mil Dólares Americanos ( $10.000).- 2.- Un fondo de comercio denominado INVERSIONES HER&GIL 2020, C.A, debidamente registrado por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 29, Tomo -42-A 485, de fecha 01 de Diciembre del año 2.020, donde la ciudadana ADRIANA MARIA GIL GIL, antes identificada, es accionista de la cantidad de Cien (100) acciones con un valor nominal de un Millón (1.000.000) de Bolívares cada una y de igual forma todo lo que forma el mobiliario e inventario propios de la actividad económica relativa a víveres con un valor total estimado Cuatro Mil Dólares americanos Dólares americanos ( $ 4.000) .-3.- Un (01) Vehículo-Moto propiedad del ciudadano EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, antes identificado, que posee las siguientes señas y características: CLASE: MOTO; TIPO: MOTOCICLETA; USO: TRANSPORTE PUBLICO; MODELO: FY150Y-150 CC542CC/3; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; PLACAS: 7AC7K7D; MARCA: FYM; SERIAL DE CARROCERIA: 813X42Y3391001587; SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ390200299, le pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 16 de Noviembre del 2022, emitido por Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, para lo cual consigno en este acto copia simple marcado con la letra “B”, la cual tiene un valor estimado de Seiscientos Dólares Americanos ($ 600).- 4.- Un (01) Vehículo-Moto propiedad de la ciudadana ADRIANA MARIA GIL GIL, antes identificada, que posee las siguientes señas y características: CLASE: MOTO; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; MODELO: NEW TYPHOON; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; PLACAS: AA2Y46D; MARCA: JMSTAR; SERIAL DE CARROCERIA: 813X42Y3391001587; SERIAL DEL MOTOR: LJ4TCKPH58J022737, le pertenece según se evidencia en Certificado de Origen de Vehículo BB-014697, de fecha 29 de Julio del 2028, emitido por Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, con un valor estimado de Trescientos Dólares Americanos ( $ 300).- Ahora bien todos nuestros bienes que pertenecen a La Comunidad de gananciales por nosotros fomentados tiene un valor total estimado por la cantidad de Catorce Mil Novecientos Dólares Americanos ($ 14.900), por lo que ahora realizamos la Partición de Liquidación de Nuestra Comunidad de Gananciales existente entre nosotros de Mutuo Acuerdo, la cual fundamentamos en el artículo 778 del código de Procedimiento Civil y lo hacemos a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: TERCERO: 1.- El ciudadano EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, antes identificado, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un (01) inmueble destinado para vivienda familiar, ya antes identificada a la ciudadana ADRIANA MARIA GIL GIL, antes identificada y en consecuencia la ciudadana ADRIANA MARIA GIL GIL, antes identificada, le hace entrega en este acto la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO ($. 3.000) al ciudadano EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, antes identificado, dicha entrega se realiza considerando el valor estimado del inmueble - 2.- La ciudadana ADRIANA MARIA GIL GIL, antes identificada, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde sobre un fondo de comercio denominado INVERSIONES HER&GIL 2020, C.A así como también el inventario y mobiliario relacionada utilizado para el desarrollo de la actividad económica de dicho fondo de comercio , con un valor total estimado equivalente a Cuatro Mil Dólares americanos ($ 4.000) al ciudadano EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, plenamente identificado.-3.- La ciudadana ADRIANA MARIA GIL GIL, antes identificada, cede y traspasa al ciudadano EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un vehículo Moto que posee las siguientes señas y características: CLASE: MOTO; TIPO: MOTOCICLETA; USO: TRANSPORTE PUBLICO; MODELO: FY150Y-150 CC542CC/3; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; PLACAS: 7AC7K7D; MARCA: FYM SERIAL DE CARROCERIA: 813X42Y3391001587; SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ390200299, adquirido segun se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 16 de Noviembre del 2022, emitido por Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.-4.- El ciudadano EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ADRIANA MARIA GIL GIL, plenamente identificada. el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un vehículo Moto que posee las siguientes señas y características: CLASE: MOTO; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; MODELO: NEW TYPHOON; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; PLACAS: AA2Y46D; MARCA: JMSTAR; SERIAL DE CARROCERIA: 813X42Y3391001587; SERIAL DEL MOTOR: LJ4TCKPH58J022737, adquirido según se evidencia en Certificado de Origen de Vehículo # BB-014697.-5.- Ambos recíprocamente en este acto Cedemos y Renunciamos al Cincuenta por ciento (50 %) que nos corresponden por las prestaciones sociales de cada uno, las pasadas, las presentes y las futuras.- Cuyos documentos de propiedad de los bienes descritos se presentaran a effectum videndi Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicitamos muy respetuosamente al (la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, se sirva HOMOLOGAR la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE DE MUTUO ACUERDO HEMOS REALIZADO la declare con lugar.-En vista que ha sido ejecutoriada la sentencia de divorcio que disuelto el vínculo matrimonial y cesara nuestra comunidad conyugal, por lo tanto todo queda partido y liquidado no teniendo ninguna de las partes, hacer reclamaciones de ninguna índole ya que con este instrumento quedan totalmente saldadas y liquidadas. Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea homologada la Partición y Liquidación de los bienes conyugales con todos los pronunciamientos de ley....”
De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos EDWIN JOSE HERNANDEZ CAAMAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.757.340, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y ADRIANA MARIA GIL GIL Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad número V-14.945.472, en el mismo domicilio, en consecuencia SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164 ° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.051-2023, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.-
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