REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
213°y 164
N°00072
Solicitud: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ESTACION DE SERVICIO RIO CATATUMBO, COMPAÑÍA ANONIMA.-
Vista la solicitud presentada por: ESTACION DE SERVICIO RIO CATATUMBO, COMPAÑÍA ANONIMA, N° DE RIF: J305176973, respectivamente ubicada a la margen derecha de la carretera Machiques La Fría, Kilometro 101 en la jurisdicción del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: NORA BELKIS LIZARAZO DE BECERRA, e inscrita en el IMPREABOGADO bajo N° 163.671, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.304.607, y del mismo domicilio, en el cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre LA ESTACION DE SERVICIO RIO CATATUMBO, COMPAÑIA ANONIMA N° DE RIF: J305176973, los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las siguientes bienhechurías de un bien inmueble constituido por un edificio destinado a motel con paredes de bloque, piso de cemento y techos de platabanda, forrada con tejas y que consta de seis (06) cuartos, todos con salas sanitarias y closet y un (01) cuarto para depósito de lencería; un (01) local para oficina con un (01) dormitorio, un (01) cuarto para depósito, cocina, y tres (03) salas sanitarias, construida con pisos de cemento, paredes de bloque, techos de platabanda, forrados con tejas; un local destinado para fuente de soda y restaurante, compuesto de: sala principal, salón para comedor , cocina, un dormitorio y sala sanitaria, con pisos de cemento, paredes de bloque, techos de platabanda forrada con tejas, un (01) local destinado para fuente de soda y restaurante, compuesto de sala principal, salón para comedor, cocina, un (01) dormitorio y sala sanitaria, con pisos de cemento, paredes de bloque, techos de platabanda, puertas exteriores de hierro enrollables, puertas exteriores de madera y ventanas de aluminio, un (01) galpón, un (01) local para oficina, destinado a venta de víveres o comisariato, con pisos de cemento, paredes de bloque, techos con armazón de hierro y láminas de zinc con dos (02) puertas de hierro, una (01) casa destinada a vivienda del vigilante, un (01) cuarto para maquinarias y un galpón para depósitos de neumáticos, dos (02) tanques de concreto para almacenar agua, y otro de hierro, instalaciones para gasolinera con pisos de cemento y techo tipo paraboloides con ocho (08) tanques para almacenar gasolina y gasoil; así mismo un (01) edificio destinado a oficinas y tiendas de convivencia con salas sanitarias y lavamopa, un (01) cuarto para colocación de planta de generación eléctrica, y patio de surtidores de gasoil y gasolina, que fuimos construyendo a nuestra propias expensas, con una superficie de terreno que dice ser municipal de MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.415,00 M2) de construcción aproximadamente, todas ellas construidas sobre una parcela de terreno aproximadamente de DIESISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CAUDRADOS (16.490,97 M2), según mensura actualizada, y no como como erróneamente aparecía en el documento de propiedad, dicho inmueble forma parte de mayor extensión propiedad Municipal, se encuentra ubicada a la margen derecha de la carretera Machiques La Fría, Kilometro 101 en Jurisdicción de Municipio Jesús María Semprun de Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de José Bracho; ESTE: Su frente con la indicada carretera Machiques-La Fría; y por el SUR y por el OESTE: con parcela que es o fue del Señor Joaquin Núñez, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar, en fecha: quince (15) de Marzo de 2018, bajo número 2018.107, y asiento registral 1 inmueble matriculado con el N°470.21.19.2.1107 y correspondiente al libro del folio real del año 2018, Admitida la solicitud se le tomó declaración a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-17.581.966, domiciliado en el Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, y la ciudadana: YUSETH DEL CARMEN MONTIEL PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-16.885.202, domiciliada actualmente en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de ley, y estado de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce: LA ESTACION DE SERVICIO RIO CATATUMBO, COMPAÑÍA ANONIMA, N° DE RIF: J305176973, respectivamente ubicada a la margen derecha de la carretera Machiques La Fría, Kilometro 101 en la jurisdicción del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, se deja constancia expresa que en folio Veintinueve (29) donde reposa en acta la ficha catastral la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprun recomienda la emisión del presente Titulo Supletorio, en el folio Cuarenta y tres (43) El Síndico Procurador expone que no hace oposición en que se otorgue el Titulo Supletorio al solicitante, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un TITULO SUPLETORIO expedido sobre bienhechurías de un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente Público o un particular Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados al once (11) día del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Yris Maritza Chacón Hernández
La Secretaria Suplente,
Abg. Wendys Karina León Valecillos
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia Interlocutoria quedando anotada bajo el No. (06) se expide copia certificada para los Archivos.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Wendys Karina León Valecillos
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