Sentencia N° 67-2023
Expediente N° 2847
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, nueve (9) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
-213º y 164º-
DEMANDANTE: REYNALDO JOSÉ GUEVARA LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-6.318.156, con correo electrónico y número de teléfono: reyguevaral69@hotmail.com y 0412-1694501, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL CÓNYUGE: JOHN MOSQUERA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 115.134.
DEMANDADA: GABRIELA YENNIFER GALINDO CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.349.950, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: TATIANA MEDINA POLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.795; tal y como consta de Documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha 13/05/2022, anotado bajo el N° 33, Tomo 15, Folio 117 hasta 118.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha cuatro (4) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció el ciudadano REYNALDO JOSÉ GUEVARA LINARES, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOHN MOSQUERA CHIRINOS, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-220-2023, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana GABRIELA YENNIFER GALINDO CERMEÑO, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día dieciocho (18) de Abril del año 2007, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha diez (10) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana GABRIELA YENNIFER GALINDO CERMEÑO, titular de la cédula de identidad número V-6.349.950. Librándose las respectivas Boletas de Citación y Exhorto mediante Oficio N° 164-2023.
En fecha diecisiete (1 7) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana, Profesional del Derecho TATIANA MEDINA POLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.795, actuando en nombre y representación de la ciudadana GABRIELA YENNIFER GALINDO CERMEÑO, anteriormente identificada, consigna Documento Poder debidamente autenticado, ya mencionado anteriormente, constante de tres (3) folios útiles, donde su representada se da por citada, asimismo admite todo lo alegado por su cónyuge.
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado.
En la misma fecha, el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que consignó a las actas los recaudos y Boletas de Citación, constante de siete (7) folios útiles.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la Profesional del Derecho, ciudadana TATIANA MEDINA POLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 112.795, actuando en nombre y representación de la ciudadana GABRIELA YENNIFER GALINDO CERMEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-6.349.950; convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por el accionante, ciudadano REYNALDO JOSÉ GUEVARA LINARES, titular de la cédula de identidad número V-6.318.156. En consecuencia se considera procedente en derecho la Solicitud de Divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano REYNALDO JOSÉ GUEVARA LINARES, titular de la cédula de identidad número V-6.318.156, contra la ciudadana GABRIELA YENNIFER GALINDO CERMEÑO, titular de la cédula de identidad número V-6.349.950.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, estado Zulia, inserta bajo el N° 245, Libro N° 2, Folios 100 y 101, Año: 2004.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:35 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2847 Sent. 67-2023
MCGD/ajam.-
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