Expediente Nº 7411-23
Sentencia Interlocutoria Nº 62
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ HINESTROZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.089.782, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 105.485.
DEMANDADA: MARISOL ORTEGANO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.211.240, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial (U.R.D.D.); solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, que incoara el ciudadano ALFREDO JOSÉ HINESTROZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.089.782, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana MARIBEL VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 105.486, contra la ciudadana MARISOL ORTEGANO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.211.240, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARISOL ORTEGANO HIDALGO, antes identificada, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de julio de 1991, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 183, consignada a las actas. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 13ª, Sector Antonio María Pírela del municipio Santa Rita del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace más de trece (13) años, a mediados del año 2009, que dejó de tenerle afecto a su esposa como pareja, sólo la respeta como persona y madre de sus hijos, no existiendo actualmente ningún vínculo o apego sentimental que la una a ella, viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendió ni pretende reconciliación alguna, es por lo que, ha decidido solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre MICHAEL JOSE HINESTROZA ORTEGANO, ALFREDO JOSÉ HINESTROZA ORTEGANO, ALMARY JOSÉ HINESTROZA ORTEGANO, de treinta (30); veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
De lo expuesto observa esta Juzgadora, que el último domicilio conyugal para el momento de su separación de hecho, en la Calle 13ª, Sector Antonio María Pírela del municipio Santa Rita del estado Zulia. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Siendo que el ciudadano ALFREDO HINESTROZA, antes identificado, manifiesta que el último domicilio conyugal estuvo establecido en el municipio Santa Rita del estado Zulia, hasta la interrupción de la vida en común, no corresponde a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al cual corresponda por distribución. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, que incoara el ciudadano ALFREDO JOSÉ HINESTROZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.089.782, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, contra la ciudadana MARISOL ORTEGANO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.211.240, y de igual domicilio. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre MICHAEL JOSE HINESTROZA ORTEGANO, ALFREDO JOSÉ HINESTROZA ORTEGANO, ALMARY JOSÉ HINESTROZA ORTEGANO, de treinta (30); veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente
SEGUNDO: Se declina la competencia a uno de los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su posterior distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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