REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

213° y 164°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE; FELIPE FRANCISCO ROJAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.393.245

ABOGADO ASISTENTE: ANA MERY VELEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.598.077, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 213.800.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada, por el ciudadano FELIPE FRANCISCO ROJAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.393.245, asistido por la Abogada ANA MERY VELEZ GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.800 en fecha 04/08/2023.

Narra el solicitante que solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 72, folio vuelto 36, año 1956, en los Libros de Registro Civil del Municipio Tcnel Gaspar Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto en la misma al asentarla incurrieron en un Error Material de trascripción en la identificación del apellido de mi madre, en el sentido que donde se menciona. LINA DEL CARMEN RIVAS debe decir: LINA CARMEN RIVERA DE ROJAS, este error ha sido impedimento para realizar trámites legales en Instituciones públicas y Privadas.

En fecha 22 de Junio del año 2017 presente solicitud de rectificación de mi Acta de Nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tcnel Gaspar Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, prenunciándose dicho Registro Civil en cuanto a la competencia para resolver la Rectificación del Acta de Nacimiento son competentes los Registros Civiles Municipales para conocer tales asuntos , ya que la solicitud no puede tener por objeto la rectificación de datos de actas que modifiquen el fondo del contenido de la misma, tal como lo dispone el Ordinal Sexto de los Criterios únicos de Ratificación de Actas y cambio de NOMBRE en Sede Administrativa Resolución N° 130320-0113, emitida en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.178 del 30 de Mayo 2013 y en tal sentido la Oficina de Registro Civil del Municipio Tcnel Gaspar Marcano se declaró INCOMPETENTE para la Rectificaron vía Administrativa de mi Acta de Nacimiento , es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar la Rectificación de mi partida de Nacimiento.
. Solicitando se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil,

Por auto de fecha 08/08/2023, se le da entrada bajo el Nº T-M-Mno 1264/23 a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 04/08/2023 por el ciudadano FELIPE FRANCISCO ROJAS RIVAS antes identificado, asistido de abogada. Asimismo Se admite al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admitió.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:

De las pruebas aportadas:

Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FELIPE FRANCISCO ROJAS RIVAS , expedida en fecha 29-08-2016, por la Unidad de Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuya acta de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), Acta Nº 72, folio Vuelto 36, de fecha 18/05/1956; Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana LINA CARMEN RIVERA DE ROJAS, expedida en fecha 24/05/2018, por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Marcano , Estado Nueva Esparta, Acta Nº 119, correspondiente al año 1933; copia de la cédula de identidad Nº V-8.385.990, perteneciente a la ciudadana LINA CARMEN RIVERA DE ROJAS; Copia de cédula de identidad Nº V- 8.393.245, perteneciente al ciudadano FELIPE FRANCISCO ROJAS RIVAS; Copia Certificada de la Providencia Administrativa Nº OURCM-041-2017, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por el solicitante en el acta de nacimiento del ciudadano FELIPE FRANCISCO ROJAS RIVAS.. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar LINA DEL CARMEN RIVAS, siendo lo correcto “LINA CARMEN RIVERA DE ROJAS.

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta nacimiento del ciudadano FELIPE FRANCISCO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.245 que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956), Acta Nº 72, folio Vuelto Nº 36 de fecha 18/05/1956.

SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca LINA DEL CARMEN RIVAS debe decir: LINA CARMEN RIVERA DE ROJAS, que es como corresponde.

TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Marcano y al Registro Principal ambos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023).-Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LESBIA SUAREZ Abg. LUIS BELTRAN PRIETO.

Exp. N° T-M-Mno 1264/23
LS/lbp.