REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de agosto de 2023
213º y 164°

Vista la diligencia de fecha 08.10.2023, suscrita por el abogado LUIS MANUEL MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual renuncia a la evacuación de la prueba promovida por esa representación en el escrito de promoción de pruebas en su capitulo IV, en virtud de que la demandada en la oportunidad de evacuar la posiciones juradas, reconoció que las propiedades identificadas en el libelo de la demanda fueron pagadas en su totalidad con dinero que pertenecía a su representado, asimismo solicita se fije oportunidad para presentar informes; éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que el abogado LUIS MANUEL MEJIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.074, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que le fuera otorgado ante la Notaria Publica de Pampatar de este estado, en fecha 21.03.2023, bajo el N° 25, Tomo 4, Folios 82 hasta 84, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 12.05.2023, la parte actora promovió la prueba de informe, con el objeto de que establecieran de manera fehaciente la autenticidad y veracidad de las operaciones bancarias realizadas por su representado;
- que éste Tribunal por auto de fecha 23.05.2023 admitió la referida prueba y ordeno oficiar a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe promovida por el abogado LUIS MANUEL MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.074, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de informe, la cual fue promovida por el abogado LUIS MANUEL MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.074, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 23.05.2023 y en consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a hoy para que las partes intervinientes en la presente causa presentar sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/flc.-
Exp. N° T-2-INST-12.624-22.