REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés
Año, 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002292
SOLICITANTES: Ciudadanos YULING WU y JINYUAN FENG, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.973.418 y E- 83.196.020 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SORANGEL MARIA TORREALBA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.916.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos YULING WU y JINYUAN FENG, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 25.973.418 y E- 83.196.020 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio SORANGEL MARIA TORREALBA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.916, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha tres (03) de enero del año 2014, bajo el protocolo FR, tomo AR2, distinguido con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-203-2825-006-000, ubicado en la en la Calle 25 entre carreras 27 y 28, Casa N°27-40, Zona Centro, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos, YULING WU y JINYUAN FENG, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatros (04) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-