REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (4) de agosto de 2023
213° y 164°


ASUNTO: NH12-X-2023-000029

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha 03 de agosto de 2023; en virtud de la inhibición planteada en fecha 1° del presente mes y año, por el ciudadano Edgar Casimiro Ávila, en su condición de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que este Tribunal Superior conozca de la inhibición, para conocer del asunto NP11-L-2023-000002, manifestando que aún cuando no se encuentra incurso directamente en alguna de las caudales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, en fecha 23 de febrero de 2023 el abogado Antonio Rafael Zapata, quien es apoderado de la demandante en la presente causa, ciudadano Jesús Rafael Díaz Delgado procedió a interponer recusación en su contra, en el asunto NP11-L-2020-000020, lo que pudiera generar dudas en cuanto a su imparcialidad para decidir.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Señala el prenombrado Juez, que “Por medio de la presente me inhibo de conocer el presente asunto, distinguido con el N° NP11-L-2023-000002, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado que presido en fecha 07 de julio de 2.023, dada la distribución que hiciere la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación del Trabajo a objeto de dar inicio a la fase de juzgamiento; dicha inhibición la realizo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto si bien no me encuentro incurso directamente en alguna de las causales que dispone el Artículo 31 de igual texto normativo; no obstante a ello, en fecha Veintitrés (23) de febrero del presente año, el abogado Antonio Rafael Zapata, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.976.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, procedió a interponer recusación en mi contra, en el asunto NP11-L-2022-000020, que por motivo del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentare el Ciudadano Gustavo Andrés Parra Lander, en contra de la entidad de trabajo Bohai Drilling Services de Venezuela, S.A. (…) De lo anterior, y ante lo expresado por el abogado Antonio Rafael Zapata, en la recusación interpuesta en contra de mí persona y que cursa o cursó por ante esta Coordinación del Trabajo en el expediente signado con la nomenclatura NP11-L-2022-000020, se advierten circunstancias que pudieran generar dudas, en cuanto a mi imparcialidad y la transparencia, para decidir ahora la presente causa, donde el abogado recusante es el Ciudadano Antonio Rafael Zapata, ya anteriormente identificado, pues el mismo actúa como apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano Jesús Rafael Díaz Delgado, en este asunto, y ello puede constatarse a los folios 55 al 57 del expediente según poder otorgado.” (Resaltados del texto).

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, se observa que el abogado Edgar Ávila López, en su condición de Juez Provisorio a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del estado Monagas, se inhibió de conocer del asunto NP11-L-2023-000002, alegando que si bien no se encuentra incurso directamente en alguna de las causales que dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante a ello, en fecha 23 de febrero del presente año, el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, procedió a interponer recusación en su contra, en el asunto NP11-L-2022-000020, que por motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentare el ciudadano Gustavo Andrés Parra Lander, en contra de la entidad de trabajo Bohai Drilling Services de Venezuela, S.A., por lo que fundamentándose en tales argumentos, y sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, procede a inhibirse por causales distintas a las legalmente establecidas, tal como lo ha dejado establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 211 de 15 de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado Emérito José Manuel Delgado Ocando, caso María Auxiliadora Bisogño, la ha definido en los siguientes términos:

“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”

A título ilustrativo cita esta Juzgadora lo sostenido en esta materia por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra el Código de Procedimiento Civil, cuando dice: “El Juez a quien corresponda conocer del impedimento debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido.”

Es necesario destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.

En el presente caso se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición del juez del referido Tribunal, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-N-2023-000002, fundamentándose en lo ya descrito, lo cual es válido, acogiendo el criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).

De la revisión de las actas procesales, se constata copias certificada del escrito de recusación contra el juez que se inhibe (f. 4 al 6), presentado en fecha 23 de febrero de 2023, por el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.714, en el cual se evidencia que fue tachado parte de lo escrito en las líneas 2 y 3 del folio 6 del presente recurso; copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que decidió la recusación (f. 7 al 16), estableciéndose en la misma que “En relación a las palabras tachadas en el escrito de recusación cursantes al folio N° 03, las mismas fueron ordenadas TESTAR por esta superioridad, mediante auto de fecha primero (1) de marzo de 2023, en tal sentido, visto que la parte recusante no corrigió lo ordenado, esta instancia superior realiza NUEVAMENTE un fuerte llamado de atención al abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, Titular de la cedula de identidad N° 9.976.779, Inscrito en el IPSA bajo el N° 129.714, para que en futuras situaciones evite realizar este tipo de escrito con vocabulario indebido ellos (sic) por razones de decencia publica (sic) y pudor, dado que sus palabras alegadas deja mucho que decir con respecto a su profesionalismo, ética como persona, y como profesional del derecho de conformidad con lo establecido en el articulo (171) del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:” (…) (Mayúsculas, subrayado y destacados del original); y copia certificada del poder ( f. 18 al 21) otorgado por la ciudadana Maygualida Josefina Parra, titular de la cédula de identidad N° 11.449.224, al abogado Antonio Rafael Zapata y otros.

En atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, que los motivos por los cuales se inhibe el prenombrado Juez, son válidos y suficientes para que prospere dicha inhibición, toda vez que el juez o jueza como administrador de justicia, debe garantizar que el proceso sea absolutamente transparente y no debe tener signos de dudas por las actuaciones de quien debe ser imparcial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velando para que toda persona, sin discriminación alguna, tenga tutela judicial efectiva y demás garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión para su registro correspondiente. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata El Secretario

Abg. Ramón Valera V.


En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-