REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000087
PARTE ACTORA: HENRY ARTURO FUENTES REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.352.188.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, SOLANGE MARCANO RIVAS, EMILY TERESA DELGADO y CESAR ACEVEDO Inpreabogado Nº 92.851, 41.295, 195.246 y 311.108, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MOTEL LA LAGUNITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 87.562.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Miércoles, nueve (09) de Agosto de 2.023, comparecen por ante este Tribunal el abogado Eduardo Oviedo, apoderado judicial del ciudadano HENRY ARTURO FUENTES REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.352.188, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano Gianpiero Rodríguez Núñez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-22.720.828, en su carácter de accionista de la entidad de trabajo demandada MOTEL LA LAGUNITA, C.A.; debidamente asistido por el abogado José Luís Abreu, Inpreabogado Nº 124.543. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia que se encuentra fijada para el día lunes 14 de agosto de 2023, a las 09:30 A.M, con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; este Tribunal HABILITA el tiempo y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal, en consecuencia, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, solicitan que este Juzgado inicie el día de hoy con la audiencia preliminar en prolongación. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SIETE MIL DOLARES (USD $ 7.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano HENRY ARTURO FUENTES REYNA, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de enero de 1.998, hasta el día 10 de diciembre de 2.021; dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de setenta (70) billetes de la denominación de CIEN DOLARES (USD $ 100) identificados con códigos números en el folio “1” desde el LF91594658K hasta el LE73674084B, en el folio “2”, desde el PE10595017B, hasta el PB15237022B, en el folio “3” desde el LF48111554F, hasta el MB20806572S; en el folio “4” desde el MF98614087F hasta el LC49261890B; en el folio “5” desde el PB38303178C hasta el PB98578029A; en el folio “6” desde el PB30247313F hasta el LE86809874E; en el folio “7” desde el ML21039456E hasta el LL67656876D; en el folio “8” desde el MK74903123A hasta el LG41378515A y en el folio “9” desde el LB98577374R hasta el LB89192338I; respectivamente. El demandante y su apoderado judicial manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo MOTEL LA LAGUNITA, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. 95.667,43) y manifiestan que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL DOLARES (USD $ 7.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la representación de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y de apoderado, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano HENRY ARTURO FUENTES REYNA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En este mismo acto se ordenará el archivo del presente asunto. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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