REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° y 164°

ASUNTO: NP11-L-2023-000189

DEMANDANTE: JAVIER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, Mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro V.- 13.916.432
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA BESAIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 180.717
DEMANDADA: VENTA DE MATERIALES TU TIEMPO 2017, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DDA: No Consta en Expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


De conformidad con el acta levantada en fecha veintiocho (28) de julio de 2023, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador el lapso previsto dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.


Se inicia la presente causa en fecha quince (15) de junio de 2023, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.916.432, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BESAIDA LOPEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 180.717, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo VENTA DE MATERIALES TU TIEMPO 2017, C.A. En la misma fecha es recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole su conocimiento previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), tal y como se evidencia en el auto cursantes al folio nueve (09) del presente expediente. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su sede y cumplida como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiocho (28) del presente año, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada VENTA DE MATERIALES TU TIEMPO 2017, C.A.;, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni por representante estatutario alguno; configurándose con la sanción prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el escrito libelar, según la narrativa del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, alega que en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2022, ingresó a prestar servicios a la entidad de trabajo, desempeñándose como OBRERO, siendo sus funciones descarga de material, granza, piedra, cemento ripio y cualquier otro material que se necesitara descargar, que devengaba un salario semanal de Treinta Dólares Americanos ($30) siendo cancelado totalmente en efectivo, dentro de una jornada laboral de Lunes a Sábado en un horario comprendido de 8:00a.m a 5:00p.m; sin hora de descanso. Alega el ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, que en fecha once (11) de noviembre de 2022, fue despedido sin justa causa por el ciudadano Cristóbal Rodríguez en su carácter de patrono y que a pesar de múltiples diligencias realizadas para obtener el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales ajustada a lo que demanda la ley, el mismo no ha sido efectivo hasta la presente fecha. Computándose para la relación de trabajo un tiempo de ocho (08) meses y veinte (20) días de servicios.

En razón de lo anterior, visto el despido injustificado y que hasta la fecha de la interposición de la demanda no ha recibido respuesta, ni pago alguno de sus pasivos laborales por los servicios prestados, el ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, procede a demandar a la entidad de trabajo VENTA DE MATERIALES TU TIEMPO 2017, C.A.; por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por lo que de acuerdo a sus cálculos aritméticos solicita se ordene el pago de las cantidades y conceptos que a continuación se discriminan:

Montos Demandados:

1. POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD: La cantidad de Doscientos Dieciséis Dólares con Sesenta y Ocho Céntimos (216,68$).
2. POR CONCEPTO DE INTERERES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Veinticuatro Dólares con Cuarenta y Dos Céntimos (24,42$).
3. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO La cantidad de Doscientos Cuarenta y Uno Dólares con Dos Céntimos (241,02$).
4. POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIÓNAL FRACCIONADO: La cantidad de Ciento Diecinueve Dólares con Ochenta y Cuatro Céntimos (119,84$).
5. POR CONCEPTO DE UTILIDADES ANUALES: La cantidad de Ochenta y Cinco Dólares con Sesenta Céntimos (85,60$).
6. POR CONCEPTO DE BENEFICIO DE CESTA TICKET: La cantidad de Trescientos Veintiuno Bolívares con cero Céntimos (Bs. 321,00) equivalente a Sesenta y Cuatro Dólares con Cincuenta Cuatro Céntimos (64,54$).

Total demandado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON DIEZ CENTIMOS (752,10$) con un valor estimado en bolívares de Veinte Mil Doscientos Uno con Diez Céntimos (Bs.20.201,10) según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha lunes 12 de junio de 2023 (26,86 Bs.). Cifras que no incluyen ni los INTERESES DE MORA establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni la INDEXACION y la respectiva CORRECCIÓN MONETARIA, cuyos conceptos también son demandados en la presente demanda.

MOTIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, éste Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, más no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Seguidamente en razón de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad de trabajo demandada VENTA DE MATERIALES TU TIEMPO 2017, C.A.; admite los hechos alegados por el ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrándose que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera y así se establecen como admitidos los siguientes hechos:

1. Que ingresó a prestar servicios para la entidad de trabajo demandada en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2022.
2. Que devengaba un salario semanal de Treinta Dólares Americanos ($30), lo que de acuerdo al cálculo correspondiente, arroja un salario normal diario de Cuatro Dólares con Cero Centavos ($4,00), mas una Alícuota de Bono Vacacional de Once Centavos de Dólar ($0,11), y Alícuota de Utilidades de veintidós Centavos de Dólar ($0,22), nos da como resultado un Salario Integral Diario de Cuatro Dólares con Treinta y Tres Centavos ($4,33).
3. Que cumplía una jornada laboral de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00a.m a 5:00p.m.
4. Que prestaba servicio desempeñándose como Obrero.
5. Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
6. Que prestó servicios hasta el día once (11) de noviembre de 2022.
7. Que la relación de trabajo se desarrollo un tiempo ininterrumpido de ocho (08) meses y veinte (20) días de servicios.
8. Que la relación de trabajo se regía por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
9. Que la entidad de trabajo no le ha cancelado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.
10. Que la entidad de Trabajo demandada incumplió con su obligación de cancelar el beneficio de Cesta Ticket.

Ahora bien, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de la entidad de trabajo VENTA DE MATERIALES TU TIEMPO 2017, C.A.; luego de verificada como ha sido la notificación efectiva de la misma para comparecer a tal acto, se procede a la admisión de los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, considera éste Tribunal que el ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, previa verificación de las cantidades demandadas las cuales se encuentran ajustadas a derecho, y los montos que a continuación se señalan han sido calculadas en base al salario señalado por el accionante en la narrativa del libelo de demanda, tomándolos el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos, dichos conceptos y cantidades se señalan a continuación:

• ANTIGÜEDAD: Según lo establecido en artículo 142-A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 45 días de Salario Integral Diario, le corresponde el pago por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($194,85), que a la tasa del Banco Central de Venezuela (26,86 Bs.), al momento de la interposición de la demanda arroja un monto en moneda nacional de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.233,67). Así se establece.

• INTERERES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Veinticuatro Dólares con Cuarenta y Dos Céntimos (24,42$), que a la tasa del Banco Central de Venezuela (26,86 Bs.), al momento de la interposición de la demanda arroja un monto en moneda nacional de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 655,92). Así se establece.

• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad a lo establecido en artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde el pago por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($219,42), que a la tasa del Banco Central de Venezuela (26,86 Bs.), al momento de la interposición de la demanda arroja un monto en moneda nacional de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.893,62). Así se establece.

• VACACIÓN FRACCIONADA: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 10,25 días de Salario Normal Diario, le corresponde el pago por la cantidad de CUARENTA Y UN DOLARES CON CERO CENTAVOS ($41,00), que a la tasa del Banco Central de Venezuela (26,86 Bs.), al momento de la interposición de la demanda arroja un monto en moneda nacional de MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.101,26). Así se establece.

• BONO VACACIÓNAL FRACCIONADO: Según a lo establecido en el artículos 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 10,25 días de Salario Normal Diario, le corresponde el pago por la cantidad de CUARENTA Y UN DOLARES CON CERO CENTAVOS ($41,00), que a la tasa del Banco Central de Venezuela (26,86 Bs.), al momento de la interposición de la demanda arroja un monto en moneda nacional de MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.101,26). Así se establece.

• UTILIDAD FRACCIONADA: De conformidad a lo establecido en artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a razón de 20 días de Salario Normal Diario, le corresponde el pago por la cantidad de OCHENTA DOLARES CON CERO CENTAVOS ($80,00), que a la tasa del Banco Central de Venezuela (26,86 Bs.), al momento de la interposición de la demanda arroja un monto en moneda nacional de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.148,80). Así se establece.

• BENEFICIO DE CESTA TICKET: De conformidad a lo establecido en Decreto N° 4.654, publicado en Gaceta Oficial N° 6.691. La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 390,00), a razón de los días efectivamente laborados de acuerdo al siguiente calendario:
MES/Año 2022 DIAS MONTO Bs.
FEBRERO 10 15,00
MARZO 30 45,00
ABRIL 30 45,00
MAYO 30 45,00
JUNIO 30 45,00
JULIO 30 45,00
AGOSTO 30 45,00
SEPTIEMBRE 30 45,00
OCTUBRE 30 45,00
NOVIEMBRE 10 15,00
TOTALES 280 390,00 Bs.









La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.524,53). Así se establece.
Además, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de intereses de mora de la cantidad condenada a pagar a la sociedad mercantil demandada por concepto de prestaciones sociales cuya condenatoria asciende a la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.233,67), contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, 11 de noviembre de 2022, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará a través de experticia complementaria del fallo a través de un único experto designado por este Tribunal, cuyos emolumentos correrán a cargo de la demandada, Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
En aplicación del referido criterio jurisprudencial, se ordena igualmente el pago de la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral desde el 11 de noviembre de 2022, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria de los demás conceptos, contados a partir de la fecha de notificación de la demandada - 13 de julio de 2023- hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. Dicho cálculo será realizado por el experto designado por este Juzgado, él cual deberá emplear los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C) publicadas por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.916.432, contra la entidad de Trabajo VENTA DE MATERIALES TU TIEMPO 2017, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de Trabajo VENTA DE MATERIALES TU TIEMPO 2017, C.A. pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.524,53). por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, once (11) días del mes de agosto de 2023. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS MIGUEL BARRIOS

EL (LA) SECRETARIO (A),


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- La Secretaría.