REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diez (10) de Agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000021P
Vista la transacción presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO FUENMAYOR VICUÑA, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 13.830.543, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIMA ZAMBRANO, mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.552 por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil KYUSHU PARTS, C.A; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada KYUSHU PARTS, C.A; le cancela al ciudadano GUSTAVO ALFONSO FUENMAYOR VICUÑA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. /D. 7.500, 00) mediante transferencia bancaria a su favor, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LA SECRETARIA
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