REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de Agosto de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000109P

Vista la transacción presentada por el ciudadano JHON DEIVY VERA VILLALOBOS. asistido por la abogada en ejercicio ESLINEIDYS REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.736 parte actora por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.141, actuando con el carácter de la parte demandada RECIMETALES, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada RECIMETALES, C.A, le cancela al ciudadano JHON DEIVY VERA VILLALOBOS, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (1500,00 $) en efectivo, como pago único, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES

LA SECRETARIA