REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de abril de 2023.
211º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 3J-1029-12
Decisión No. 121-23



ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

I. PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

Esta Sala Tercera de Apelaciones en fecha 23.03.2023 recibe y en fecha 27.03.2023 da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 3J-1029-12 contentiva del escrito de apelación de autos presentado en fecha 03.03.2023 por el abogado Eduardo José Mavárez García, Fiscal Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 007-23 emitida en fecha 15.02.2023 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pronunciamiento a través del cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó declarar con lugar la solicitud de decaimiento de las medidas cuatelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas al ciudadano Jhon Kelvis Quintero, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Luis Emiro Flores y del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. DESIGNACIÓN DE PONENTE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 27.03.2023 se dio entrada al presente asunto y por distribución le correspondió el conocimiento de la presente incidencia recursiva con el carácter de ponente a la Jueza Superior María Elena Cruz Faría, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Sala procede a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador patrio ha consagrado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 428 ejusdem y, en consecuencia, se verifica si la presente incidencia es admisible o no, observando a tal efecto lo siguiente:

III. DE LA LEGITIMIDAD DEL APELANTE

Constata esta Alzada que la presente acción recursiva es ejercida por el profesional del derecho Eduardo José Mavárez García, Fiscal Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo tanto, al tratarse del representante del Ministerio Público que direcciona la investigación fiscal que guarda relación con el presente asunto, es lo que permite determinar a éstos juzgadores, que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación de autos, conforme a lo previsto en el artículo 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que respecta al lapso legal para la interposición del recurso de apelación de autos, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificada quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que la misma fue dictada en fecha 15.02.2023, tal y como consta en los folios doce (12) al diecisiete (17), quedando notificado el representante dela Vindicta Pública del contenido del fallo en fecha 24.02.2023, tal como se verifica de la resulta de la boleta de notificación librada por el Juzgado a quo a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual reposa al folio quince (15), interponiendo su escrito de recurso en fecha 03.03.2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según se evidencia del sello húmedo colocado por ese departamento, inserto al folio uno (01) del cuadernillo de apelación, es decir, que fue presentado el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a su notificación, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios veintiocho (28) al treinta (30), todos contentivos en el cuadernillo de apelación, por lo tanto, se verifica que dio cumplimiento con lo plasmado en el 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-

V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

Quien apela, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre las decisiones: “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.”, por lo tanto, esta Sala al analizar el contenido tanto de la decisión recurrida como del fondo del recurso, determina que el fallo es recurrible conforme a la referida disposición, toda vez que trata sobre la declaratoria con lugar del decaimiento de las medidas de coerción personal que recaen sobre el hoy imputado, situación que a criterio del Ministerio Público le ocasiona un gravamen irreparable al Estado. Se deja constancia que el apelante no ofertó medio de prueba alguno. Así se decide.-

VI. DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA

Esta Alzada evidencia que encontrándose debidamente emplazada la profesional del derecho Jolenys Camejo, Defensora Pública No. 38, quien actúa en el proceso como defensora del ciudadano Jhon Kelvis Quintero, en fecha 09.03.2023, según se evidencia del folio once (11) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no dio contestación al recurso de apelación de autos accionado por el Ministerio Público. Así se decide

A este tenor, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 03.03.2023 por el abogado Eduardo José Mavárez García, Fiscal Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 007-23 emitida en fecha 15.02.2023 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pronunciamiento a través del cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó declarar con lugar la solicitud de decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas al ciudadano Jhon Kelvis Quintero, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Luis Emiro Flores y del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-

VII. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de autos presentado en fecha 03.03.2023 por el abogado Eduardo José Mavárez García, Fiscal Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 007-23 emitida en fecha 15.02.2023 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pronunciamiento a través del cual el referido Órgano Jurisdiccional acordó declarar con lugar la solicitud de decaimiento de las medidas cuatelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas al ciudadano Jhon Kelvis Quintero, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Luis Emiro Flores y del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 211° de la Independencia y 164° de la Federación.


LOS JUECES PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala






MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Ponente



OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO



LA SECRETARÍA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 121-23 de la causa No. 3J-1029-12.



LA SECRETARÍA


ABG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS