REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de 2023
212º y 164º

Asunto Principal: 3CC-992-23
Decisión Nº: 154-23

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Vista la inhibición presentada en fecha veinticinco (25) de abril de 2023 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia (Presidenta de la Sala), con relación al conocimiento del asunto penal con la denominación alfanumérica 3CC-992-23, de conformidad con la causal establecida en el numeral 2° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem, se observa:

I
DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Al plantearse tal acción por parte de la Jueza Superior ut supra identificada, quien forma parte de ésta Sala Tercera de Apelaciones, corresponde el conocimiento del presente asunto penal signado con la denominación alfanumérica 3CC-992-23, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, en vista de que la Jueza Inhibida ostenta el carácter de Presidenta de Sala, quien aquí decide adquiere tal condición, en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, procedo a examinar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y, al respecto se realizan las consideraciones siguientes:

II
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 2° del artículo 89 ejusdem, que a la letra prevé: “2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, sino esta divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de el o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto”. (Subrayado y negritas propias de esta Sala).

Sobre este particular, se desprende del acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida que la misma alegó tal causal, por cuanto al realizar un estudio exhaustivo del presente asunto penal signado con la nomenclatura 3CC-992-23, observó que el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que actuó como representante del Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha veintidós (22) de marzo de 2023 por ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es el profesional del derecho Francisco Javier Prieto Bozo, quien es el progenitor de su hijo menor Miguel Ignacio Prieto González, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, la cual presentó ad effectum videndi, por ende, consideró que tal circunstancia puede comprometer su imparcialidad al momento de emitir su opinión en el asunto en concreto, de conformidad con lo preceptuado en la norma procesal in commento, ello en virtud del vínculo de afinidad existente.

Una vez analizado lo ut supra expuesto, quien aquí decide verifica que la Jueza Inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, corroborándose sus argumentos al examinar las pruebas promovidas por ésta, por lo que, lo procedente en derecho es admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que del contenido del acta de inhibición se aprecia que la Jueza inhibida expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada por ante esta Sala Tercera de Apelaciones. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones quien aquí decide considera que lo procedente en el caso objeto de estudio es ADMITIR la incidencia de inhibición suscrita en fecha veinticinco (25) de abril de 2023 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, quien funge como Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 3CC-992-23, de conformidad con la causal establecida en el numeral 2° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem; ADMITIR las pruebas promovidas por la Jueza Inhibida en su escrito de inhibición, tal y como lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Ill
DEL LAPSO PARA DECIDIR

Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

lV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR la incidencia de inhibición suscrita en fecha veinticinco (25) de abril de 2023 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 3CC-992-23, de conformidad con la causal establecida en el numeral 2° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem. Así se decide.

SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la Jueza Inhibida en su escrito de inhibición, en atención a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR




OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Presidente de la Sala - Ponente
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 154-23 en la causa signada con la denominación alfanumérica 3CC-992-23

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS