REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de abril de 2023
212º y 164º
Asunto Nº: 13C-27112-2023
Decisión Nº: 151-23
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en fecha veinticuatro (24) de abril de 2023 recibe y da entrada a la presente actuación signada con la denominación alfanumérica 13C-27112-2023 contentiva del recurso de apelación de auto presentado en fecha veintiocho (28) de abril de 2023 por los profesionales del derecho Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 152.377 y 278.670, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Jesús Alberto González Medrano titular de la cédula de identidad Nº V.-20.692.810, dirigido a impugnar la decisión signada bajo el Nº 212-2023 dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad requerida previamente por la referida defensa técnica a favor del encausado de autos.
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DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibida como fue la presente actuación en la fecha ab initio señalada, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Sala de Alzada observa lo siguiente:
II
DEL DESISTIMIENTO
Se constata de las actas insertas al expediente penal que los profesionales del derecho Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo. quienes fungen como defensores privados del ciudadano Jesús Alberto González Medrano, plenamente identificado en autos, se encuentran debidamente legitimados para ejercer la presente acción según se evidencia del “Acta de juramentación de defensor privado” de fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem, procedieron en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023 presentaron su incidencia recursiva en contra de la decisión signada bajo el Nº 212-2023 dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023 el imputado de en autos, presentó escrito de desistimiento al recurso de apelación de auto interpuesto por la defensa técnica en la fecha ut supra indicada, en los siguientes términos: “…Yo JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MEDRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.692.810, actualmente recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub. Delegación Maracaibo), vía aeropuerto, ante usted con el debido respeto y acatamiento acudo a sin de exponer: En razón del ejercicio pleno de mis derechos y garantías que me asisten por rango constitucional y legal por medio de la presente ocurro ante para exponer: DESISTO FORMALMENTE, por ser mi voluntad, así de hacerlo, del recurso de apelación intentado por mi defensa técnica en mi causa penal, todo ellos a los fines legales consiguientes…El suscrito Funcionario Policial, CERTIFICA que la firma y huellas digito pulgares que anteceden, previa confrontación y verificación pertenecen legítimamente a quien la suscribe,”. (Resaltado original), siendo esto comprobable en el folio diez (10) del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva.
Así las cosas, esta sala estima necesario señalar que la renuncia expresa al recurso de apelación de auto manifestado como ha sido en el presente caso por el imputado y su defensa, constituye un derecho y una potestad legal conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal que expresamente señala: “…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”. (Subrayado de la Sala).
En ilación con lo anterior, la Sala de Casación Penal, en sentencia signada con el Nº 008 proferida en fecha diecisiete (17) de febrero de 2022 con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, estableció lo siguiente: “…el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de éstas y de manera expresa, como lo dispone el menciona artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Destacado de esta Alzada).
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 762, de fecha cinco (05) de junio de 2012, ratificando el criterio desarrollado en la sentencia Nº 2199, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, señaló entre otras cosas:
“…Así las cosas, ha sido clara la jurisprudencia de la Sala en sostener que para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de autocomposición procesal.
Sobre la posibilidad de aplicar estos criterios a la materia penal, es preciso señalar que el propio Código Orgánico Procesal Penal contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 416 establece que: “El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”. Por su parte, el artículo 440 ejusdem señala que: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Subrayado de la Sala).
Siendo así en el presente caso, verificado como ha sido que el escrito de desistimiento presentado por el imputado Jesús Alberto González Medrano, plenamente identificado en actas, deviene de una renuncia positiva del mismo al ejercicio de la acción recursiva y, constatado por los jueces integrantes de esta Alzada que ha sido suscrito conforme a las exigencias legales y jurisprudenciales, resulta inútil proceder a conocer sobre el recurso de apelación inicialmente incoado. Así se decide.
En mérito de los razonamientos ut supra expuestos y en atención a la norma y jurisprudencias citadas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente en derecho en el caso de autos es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO propuesto por el ciudadano Jesús Alberto González Medrano titular de la cédula de identidad Nº V.-20.692.810, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
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DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los profesionales del derecho Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo, quienes fungen como defensores privados del ciudadano Jesús Alberto González Medrano titular de la cédula de identidad Nº V.-20.692.810, dirigido a impugnar la decisión signada bajo el Nº 212-2023 dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ello en virtud del escrito de desistimiento suscrito por el prenombrado imputados de autos, siendo que el mismo cumple con todos los extremos de ley requeridos en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Es todo, publíquese, regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de Sala - Ponente
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 151-23 de la causa signada con la denominación alfanumérica 13C-27112-2023.
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS