REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de abril de 2023
212º y 164º
Asunto Principal: 9C-18458-22
Decisión Nº: 141-23
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de marzo recibe y da entrada a la presente actuación signada con la denominación alfanumérica 9C-18458-22 contentiva del acta de inhibición suscrita en fecha trece (13) de marzo de 2023 por el profesional del derecho Víctor Hernández Silva titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.907.709, quien preside el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
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DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha ut supra indicada se da cuenta a los Jueces Integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023 el Juez Profesional Ovidio Jesús Abreu Castillo presentó “Acta de Inhibición”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida en fecha cuatro (04) de abril de 2023 mediante decisión signada bajo el Nº 116-2023, y consecuentemente declarada con lugar en fecha cinco (05) de abril de 2022, a través de la decisión Nº 124-2023
A este tenor, en fecha diez (10) de abril de 2023, fue remitido el presente asunto penal a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de llevarse a cabo la insaculación del nuevo juez o jueza para la constitución de la Sala accidental.
Subsecuentemente, en fecha doce (12) de abril de 2023, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como máxima autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó el sorteo entre los jueces y juezas superiores adscritos a la Corte de Apelaciones, con el objeto de insacular a un juez o jueza para el conocimiento del asunto penal signado la denominación alfanumérica 9C-18458-22, resultando electa la Jueza Profesional Maurelys del Carmen Vilchez Prieto, en sustitución del Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo.
De tal manera, que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, se recibió la incidencia de inhibición por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, comunicando en la misma que había sido insaculada la Jueza Profesional Maurelys del Carmen Vilchez Prieto. En razón de ello, se le dio entrada al asunto quedando notificada la Jueza insaculada en la misma fecha, la cual aceptó la designación para integrar la Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, abocándose al conocimiento del asunto signado penal con el alfanumérico 9C-18458-22, procediendo a levantar el “Acta de Aceptación de Juez Insaculado”, y en consecuencia se realizó el auto de constitución de la Sala Accidental, quedando constituida la Sala Accidental por las Juezas Profesionales Yenniffer González Pirela (Presidenta - Ponente), María Elena Cruz Faría y Maurelys del Carmen Vilchez Prieto (Jueza Accidental).
En consecuencia, atendiendo a la disposición normativa del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes integran este Tribunal ad quem son competentes para proceder a revisar los requisitos de procedibilidad del escrito de inhibición planteado por el órgano subjetivo que preside el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de verificar y decidir acerca de su admisibilidad o no, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
II
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
El profesional del derecho Víctor Hernández Silva titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.907.709, quien preside el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…’’.
Sobre este particular, del acta de inhibición se desprende que el mismo alega tal causal debido a que la profesional del derecho María de Jesús Machado, quien funge como apoderada judicial de la víctima de autos, presentó un reclamo por ante la Inspectora de Tribunales en fecha siete (07) de febrero de 2023, mediante el cual realizó una serie de señalamientos en contra suya y el personal que labora ante el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, referente a la parcialidad de éstos en cuanto al desarrollo del proceso, lo que a su criterio devela una intención dañosa hacia su persona como operador de justicia, que conllevó a una situación incomoda que generó un sentimiento de animadversión dirigido a la prenombrada abogada.
Es por lo anterior que esta, esta Sala verifica que el Juez Inhibido alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual fue corroborado por quienes aquí deciden al examinar el contenido del acta, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que quien se inhibe expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución del caso. Así se decide.
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DEL LAPSO PARA DECIDIR
Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que a la letra reza: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición suscrita en fecha trece (13) de marzo de 2023 por el profesional del derecho Víctor Hernández Silva titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.907.709, quien preside el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR la inhibición suscrita en fecha trece (13) de marzo de 2023 por el profesional del derecho Víctor Hernández Silva titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.907.709, quien preside el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala Accidental - Ponente
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
Jueza Accidental
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 141-23 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 9C-18458-22.
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS