REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de abril de 2023
212º y 164º

Asunto Principal: 1CM-017-2023
Asunto: 1CM-R-106-2023
Decisión Nº: 127-23

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PÍRELA

Vista la incidencia presentada por el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.712.712, en su carácter de Juez Superior adscrito a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de 2023 mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ibidem, se observa:

I
DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Al plantearse tal acción por parte del Juez Superior ut supra identificado, quien forma parte de ésta Sala Tercera de Apelaciones, corresponde el conocimiento del presente asunto penal, en calidad de ponente a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela (Presidenta de la Sala), quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad del referido escrito, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mismo, y a tal efecto se observa:
II
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

El profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-9.712.712, en su carácter de Juez Superior adscrito a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 ejusdem, que reza: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.
Sobre este particular, se desprende de su acta de inhibición que alega tal causal, por cuanto al realizar un estudio exhaustivo del presente asunto penal, observó que existe un lazo de amistad con el profesional del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaíno de Palladino, quien ostenta la cualidad de víctima de autos en la causa penal seguida en contra del ciudadano Miguel Vicente Palladino Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem y Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección de Actividad Ganadera, toda vez que manifiesta ser padrino del hijo mayor del prenombrado abogado, existiendo de esta manera un vínculo afectivo de compadrazgo, que a su consideración, puede comprometer su imparcialidad al momento de dictar el fallo correspondiente con relación al recurso de apelación de apelación de auto incoado .

Una vez analizado lo ut supra descrito, quien aquí suscribe observa que el Juez Inhibido alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual fue debidamente corroborado al examinar la prueba promovida por éste que se encuentra orientada a las actas que conforman el expediente penal signado con la denominación alfanumérica 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que se aprecia que el referido Juez expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones quien decide considera que lo procedente en el caso sub examine es ADMITIR la inhibición presentada en fecha cuatro (04) de abril de 2023 por el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.712.712, en su carácter de Juez Superior adscrito a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con respecto al conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 de la precitada norma procesal. Así se decide.

Ill
DEL LAPSO PARA DECIDIR
Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que a la letra reza: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR la inhibición presentada en fecha cuatro (04) de abril de 2023 por el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.712.712, en su carácter de Juez Superior adscrito a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023 de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR



YENNIFFER GONZÁLEZ PÍRELA
Presidenta de la Sala-Ponente

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 127-23 en la causa signada con la denominación alfanumérica 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS