REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, LUNES, TRES (03) DE ABRIL DE 2023
212º Y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8553-2023.-
DECISIÓN Nº 094-23.-

I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES JESAIDA KARINA DURAN MORENO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.641, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.917.819, ejercido contra la decisión N° 154-2023, de fecha 06 de marzo de 2023, dictada por Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal con competencia Funcional Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En primer lugar, considera este Cuerpo Colegiado señalar, que las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Alzada en fecha 29 de Marzo de 2023, dándosele cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO.

En fecha 29 de Marzo de 2023, el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.641, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA PALMAR, según consta en acta de aceptación y juramentación de defensa privada inserta a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de la pieza principal, interpone escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto, evidenciándose la autorización expresa por parte de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.917.819, inserta al folio cincuenta y nueve (59) de la incidencia recursiva, quedando de esta manera ratificado el escrito de desistimiento realizado por la defensa privada, por lo cual esta Sala de Alzada procedió a prescindir del acto de audiencia oral de desistimiento del recurso de apelación interpuesto.


Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal a quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:

Atendiendo a los argumentos antes expuestos, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento expreso del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, siendo que posteriormente como se ha mencionado antes En fecha 29 de Marzo de 2023, el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.641, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA PALMAR, según consta en acta de aceptación y juramentación de defensa privada inserta a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de la pieza principal, interpone escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto, evidenciándose la autorización expresa por parte de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.917.819, quien manifestó su voluntad de desistir de la acción recursiva; circunstancia que el legislador patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.

En este sentido es preciso destacar lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Agosto de 2010, mediante sentencia Nro. 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.

De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se estableció ut supra, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico se observa el desistimiento por parte de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.917.819, de la acción recursiva interpuesta por su Defensor Privado, bastando así solamente su manifestación de voluntad, en la cual de manera clara e inteligible expresa la voluntad de desistir del recurso presentado.

Ahora bien, se deja constancia de la Nota Secretarial levantada en fecha tres (03) de Abril de 2023, por la secretaria adscrita a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. Isabel María Azuaje Naveda, en la cual expresa la comparecencia ante la ventana de Atención al Público de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana Luz Marina Urdaneta Palmar, acompañada de su defensor a cargo del profesional del derecho Abg. Carlos Javier Chourio, a los fines de expresar su consentimiento en cuanto a la solicitud de Desistimiento del Recurso de Apelación presentado. Y a la vez se deja constancia que la ciudadana hace del conocimiento a este Tribunal de Alzada, que no tiene objeción alguna con la solicitud planteada por su defensa y esta de acuerdo con Desistir del recurso. Es todo.

Por tanto, quienes integran esta Sala de Alzada consideran, tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe, ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano, y siendo el recurso de apelación, un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, dado el desistimiento expreso realizado, lo que resulta procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.641, ejercido contra la decisión N° 154-2023, de fecha 06 de marzo de 2023, dictada por Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal con competencia Funcional Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.641, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana LUZ MARINA URDANETA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.917.819, ejercido contra la decisión N° 154-2023, de fecha 06 de marzo de 2023, dictada por Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal con competencia Funcional Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .

Publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
(Ponente)


LAS JUEZAS PROFESIONALES

DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ

DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 094-2023, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA



JKDM/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8553-2023.-