REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Abril de 2023
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1522-21.-
DECISION Nº 118-23.-
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho ERICA PARRA ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; contra la sentencia signada bajo el Nº 02-2023, de fecha 16 de Enero de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: INCULPABLE a los acusados NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ, por no haberse comprobado plenamente que sea responsables y culpable penalmente de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y autores del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano HOLJER FAVIAN HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos, en razón de lo cual la sentencia que se dicta con relación a los ciudadanos acusados NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ es ABSOLUTORIA.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 11 de Abril de 2023, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. MARYPRIE EGLEE PLAZAS FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia la profesional del derecho ERICA PARRA ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se encuentran legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, se observa que la recurrida fue dictada y publicada en fecha 16 de Enero de 2023; por lo que en las actuaciones insertas en la presente causa se observa notificación de la sentencia dirigida a los representantes del Ministerio Público, recibida en fecha 18 de enero de 2023, así como del acta de notificación de sentencia levantada por el Juzgado de Instancia en fechas 17 de Febrero de 2023 y 27 de Febrero de 2023, se dejaron por notificadas a los acusados y su defensa de la Sentencia, inserta en los folios 16 y 17 de la pieza II (cuaderno de apelación); no obstante, en fecha 17 de Marzo de 2023, mediante nota certificada levantada por la secretaria del Juzgado a quo deja constancia que notifica vía telefónica a la ciudadana MORELIS RODRIGUEZ, en su cualidad de víctima por extensión, de la sentencia dictada en la presente causa, según consta en la Nota Secretarial inserta en el folio 22 de la pieza II (cuaderno de apelación); por lo que es a partir de esta fecha que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes, constatando esta Alzada que el recurso de apelación de sentencia incoado por la Fiscalía del Ministerio Público agregado desde el folio dos (02) al diez (10) de la pieza II (cuaderno de apelación), fue presentado en un lapso anticipado en fecha 31 de Enero de 2023, es decir antes de la última notificación agregada al expediente, en este caso, de la notificación de sentencia absolutoria y condenatoria, dirigida la ciudadana MORELIS RODRIGUEZ, en su cualidad de víctima por extensión, todo lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, suscrito por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto a los folios 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la incidencia recursiva. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 1. Violación de la normas relativas a la oralidad, mediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la violación de los principios de mediación, concentración y publicidad del juicio y la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que quien recurre no promueve pruebas en su escrito.
Igualmente, se observa que la profesional del Derecho LIGCAR FUEMANYOR, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensora de los ciudadanos NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ, procedió a dar contestación al recurso de apelación de sentencia en fecha 16 de Marzo de 2023, tal como se verifica del folio 23 al 28 de la pieza II (cuaderno de apelación) siendo presentado anticipadadamente por lo cual se ADMITE. Asimismo se deja constancia, que la defensa privada ofertó como medios de pruebas, las actas que conforman la causa signada con el número 4J-1522-21; las cuales se ADMITEN, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. Así se decide.
Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES CUATRO (04) DE MAYO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho ERICA PARRA ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; contra la sentencia signada bajo el Nº 02-2023, de fecha 16 de Enero de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: INCULPABLE a los acusados NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ, por no haberse comprobado plenamente que sea responsables y culpable penalmente de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y autores del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano HOLJER FAVIAN HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos, en razón de lo cual la sentencia que se dicta con relación a los ciudadanos acusados NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ es ABSOLUTORIA. De igual manera, se admite la contestación al recurso de apelación de sentencia presentado por la profesional del Derecho LIGCAR FUEMANYOR, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensora de los ciudadanos NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ, así como las pruebas promovidas en su escrito. Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES CUATRO (04) DE MAYO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho ERICA PARRA ALVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; contra la sentencia signada bajo el Nº 02-2023, de fecha 16 de Enero de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: INCULPABLE a los acusados NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ, por no haberse comprobado plenamente que sea responsables y culpable penalmente de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y autores del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano HOLJER FAVIAN HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos, en razón de lo cual la sentencia que se dicta con relación a los ciudadanos acusados NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ es ABSOLUTORIA.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación de sentencia presentado por la profesional del Derecho LIGCAR FUEMANYOR, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensora de los ciudadanos NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ.
TERCERO: ADMITE las pruebas documentales presentadas por la profesional del Derecho LIGCAR FUEMANYOR, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensora de los ciudadanos NEURO JESUS FARIAS MORALES e ISAI JOSE DIAZ HENRIQUEZ.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES CUATRO (04) DE MAYO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Regístrese.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de Sala
Dra. LIS NORIS ROMERO FERNÁNDEZ Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 118-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
LNRF/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1522-21
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