REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de Abril de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27.154-2023.-
ASUNTO: 13C-27.154-2023.-
DECISIÓN: N° 120 -2023

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho RODRIGO RAFAEL AÑEZ URDANETA, HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA Y NILO ALBERTO FERNANDEZ MANAREZ, actuando como defensores privados de los ciudadanos MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO, contra la decisión Nº 214-2023, de fecha 16 de Marzo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos imputados MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO, por la presunta comisión de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO; TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud incoada por la defensa en cuanto a un sitio de reclusión, quedando detenidos a la orden del tribunal en la sede del organismo que practicaron la aprehensión de los ut supra: CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día diecisiete (17) de Abril de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho RODRIGO RAFAEL AÑEZ URDANETA, HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA Y NILO ALBERTO FERNANDEZ MANAREZ, actúan como defensores privados de los ciudadanos MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO; el cual se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, por haber sido designados y juramentados mediante Acta de presentación de imputados de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2023, lo cual corren insertos a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza principal; tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al trece (13) de la incidencia recursiva, siendo éste el quinto (05) día hábil, de acuerdo al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio treinta y seis (36) al treinta y siete (37) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “…Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,,por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO, lo cual a juicio de la recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los defensores privados, mediante su escrito de apelación, promovieron como pruebas facturas de compras, fotos, la cual se ADMITE por ser útil necesaria y pertinente, considerando esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

NO SE ADMITE, el (pendrive) en virtud de que se trata de una prueba videográfica por lo que desconoce esta Alzada la forma en la cual se obtuvo dicha prueba por lo tanto no puede ser admitida.

Igualmente, se observa que la Fiscalia Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público, fue emplazada en fecha 30-03-2023, tal como se verifica del folio veintiocho (28) de la pieza recursiva, dando contestación al recurso interpuesto por la defensa privada en fecha 04-04-2023, es decir, al tercer (03) dia hábil. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico promovió como pruebas el expediente signado con el N° 13C-27.154-2023.

En tal sentido, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho RODRIGO RAFAEL AÑEZ URDANETA, HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA Y NILO ALBERTO FERNANDEZ MANAREZ, actuando como defensores privados de los ciudadanos MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO, contra la decisión Nº 214-2023, de fecha 16 de Marzo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos imputados MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO, por la presunta comisión de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO; TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud incoada por la defensa en cuanto a un sitio de reclusión, quedando detenidos a la orden del tribunal en la sede del organismo que practicaron la aprehensión de los ut supra: CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho RODRIGO RAFAEL AÑEZ URDANETA, HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA Y NILO ALBERTO FERNANDEZ MANAREZ, actuando como defensores privados de los ciudadanos MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO, contra la decisión Nº 214-2023, de fecha 16 de Marzo de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por los profesionales del derecho RODRIGO RAFAEL AÑEZ URDANETA, HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA Y NILO ALBERTO FERNANDEZ MANAREZ, actuando como defensores privados de los ciudadanos MARIA VICTORIA BRICEÑO, JULIO CESAR BRICEÑO Y JEKY BRICEÑO, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del pendrive que no se ADMITE.-

TERCERO: ADMITE la contestación presentada por el representante Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público.-

CUARTO: ADMITE los medios de pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarios para la resolución del recurso de apelación de autos presentado por la fiscalia Cuadragésima Octava (48) del Ministerio Público.


En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. JESAIDA KARINA DURAN ROMERO


LAS JUEZAS PROFESIONALES





Dra. MARYORIE PLAZA HERNANDEZ Dra. LIS NORY ROMERO

Ponente







La Secretaria
ABG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA



LNRF/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27.154-2023.-
ASUNTO: 13C-27.154-2023.-