REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, LUNES, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2023
212º Y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-17764-2019.-
DECISIÓN Nº 102-2023.-
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALEXANDER OCHOA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.821, respectivamente, actuando en su condición de defensor del ciudadano EXIO HEROMIDES MEDRANO MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.458.177, contra la decisión Nº 130-2023, dictada en fecha 24 de Febrero de 2023, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, para la culminación de la investigación, en virtud que es un tiempo razonable para que el representante del Ministerio Público recabe las diligencias faltantes en la investigación y concluya la misma mediante la presentación la investigación que se le ha aperturado a los imputados de autos, por lo que vencido dicho plazo, y el Ministerio Público no haya presentado el acto conclusivo que ha bien tenga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 296, parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresó la presente causa en fecha 03 de Abril de 2023 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:
Se evidencia de actas, que el profesional del derecho CARLOS ALEXANDER OCHOA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.821, respectivamente, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano EXIO HEROMIDES MEDRANO MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.458.177, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del Acta de Juramentación de fecha veintitrés (23) de Enero de 2023, que riela inserta en los folios cuarenta y nueve (49) de la pieza principal en la cual se constata Designación y juramentación de la defensa, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 24 de Febrero de 2023, que corre inserta del folio doce (12) al trece (13) de la incidencia recursiva, siendo la ultima notificación realizada en fecha 02 de Marzo de 2023 y el Recurso de Apelación fue interpuesta en fecha 08 de Marzo de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al seis (06) de la pieza denominada cuaderno de apelación. Se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, al cuarto (04) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificada la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la decisión dictada, en fecha 02 de Marzo de 2023, tal como se verifica en el folio cincuenta y siete (57) de la pieza principal, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto del folio cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.
Igualmente, se observa que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha 20 de Marzo de 2023, como se evidencia en el folio cincuenta y seis (56), en su respectivo reverso de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, así mismo, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que el titular de la acción penal no realizo la contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, en consecuencia, se deja constancia que esta Sala prescinde de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALEXANDER OCHOA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.821, respectivamente, actuando en su condición de defensor del ciudadano EXIO HEROMIDES MEDRANO MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.458.177, contra la decisión Nº 130-2023, dictada en fecha 24 de Febrero de 2023, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, para la culminación de la investigación, en virtud que es un tiempo razonable para que el representante del Ministerio Público recabe las diligencias faltantes en la investigación y concluya la misma mediante la presentación la investigación que se le ha aperturado a los imputados de autos, por lo que vencido dicho plazo, y el Ministerio Público no haya presentado el acto conclusivo que ha bien tenga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establecido en el artículo 296, parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALEXANDER OCHOA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.821, respectivamente, actuando en su condición de defensor del ciudadano EXIO HEROMIDES MEDRANO MORONTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.458.177, contra la decisión Nº 130-2023, dictada en fecha 24 de Febrero de 2023, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
MEPH/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-17764-2019.-