REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de Abril de 2023
212 y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-24.076-2022.-
DECISIÓN Nº 101- 2023.-

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del estado Zulia, en representación del Estado venezolano, en el Proceso Penal, contra la decisión N° 156-23, dictada en fecha siete (07) de Marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado KINDER ALBINO ROMERO FERNANDEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V,-23.894.839 por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los articulo 455 y articulo 80 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previo y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 44.1" de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los Numerales 1", 2°, y 3° del artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2° y 3°, ambos del Código 0rgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WINDER ALBINO ROMERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-23.894.839, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los articulo 455 y articulo 80 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previo y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los Numerales 1°, 2°, y 3° del artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2° y 3°, ambos del Código 0rgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ingresó la presente causa en fecha 03 de Abril de 2023 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho PAOLA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del estado Zulia, en representación del Estado venezolano, en el Proceso Penal, actuado en contra la decisión N° 156-23, dictada en fecha siete (07) de Marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha siete (07) de marzo de 2023 (folios 13 al 17 de la pieza principal), y la apelación fue interpuesta en fecha 13 de Marzo de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 06) esto es específicamente al cuarto (04) día hábil de despacho siguiente a la emisión del fallo recurrido, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (17) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la Fiscal, mediante su escrito de apelación, NO promovió pruebas.

Igualmente, se observa que la Defensa Pública Trigésima Primera (31°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha 21-03-2023, como se evidencia en el folio ocho (08), del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación incoado por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 24-03-23, es decir al tercer (03°) día hábil de despacho. Se deja constancia que quien contesta NO promovió pruebas.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del estado Zulia, en representación del Estado venezolano, en el Proceso Penal, contra la decisión N° 156-23, dictada en fecha siete (07) de Marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado KINDER ALBINO ROMERO FERNANDEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V,-23.894.839 por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los articulo 455 y articulo 80 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previo y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 44.1" de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los Numerales 1", 2°, y 3° del artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2° y 3°, ambos del Código 0rgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WINDER ALBINO ROMERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-23.894.839, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los articulo 455 y articulo 80 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previo y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los Numerales 1", 2a, y 3o del artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2° y 3°, ambos del Código 0rgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del estado Zulia, en representación del Estado venezolano, en el Proceso Penal, contra la decisión N° 156-23, dictada en fecha siete (07) de Marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó entre otros aspectos la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación presentada por la Defensa Pública Trigésima Primera (31°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.-

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.



LA JUEZA PRESIDENTA


Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Ponente

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA






JKDM/Eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-24.076-2022.-