REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 21 de abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-21302-23
DECISIÓN N° 137-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión villa del Rosario, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ISRAEL RICARDO ANDARA SURUSPA, titular de la cédula de identidad N° V-30.737.954, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO MEJIA; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Decretó la Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano ISRAEL RICARDO ANDARA SURUSPA, por la presunta comisión de los delitos referidos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordenó el procedimiento ordinario de la causa.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 21 de abril de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el abogado ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado por el Ministerio Público de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión villa del Rosario, mediante la cual decreta las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISRAEL RICARDO ANDARA SURUSPA, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la Abogada ISABEL CRISTINA JIMENEZ ROMERO, Defensora Pública, en su carácter de defensora del ciudadano ISRAEK RICARDO ANDARA SURUSPA, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio veinticuatro (24) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que la defensora pública, no promovió pruebas en los alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión villa del Rosario. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión villa del Rosario.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL




JERALDIN FRANCO
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 137-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

JERALDIN FRANCO
Secretaria