REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 21 de Abril de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-20701-2021
DECISIÓN N° 135-2023

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 0440-2023, dictada en fecha 13 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual ese Tribunal, en el acto de la audiencia preliminar realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: se desestima las circunstancias del artículo 10 ordinales 3 y 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Segundo: se desestima la solicitud de la defensa por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organicaza y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal en razón únicamente del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se admite parcialmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en relación al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 10 ordinal 5 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano REGINO CHOURIO, por considerar que la misma cumple y todos requisitos previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público, de igual forma se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa en relación a la testimonial de los ciudadanos MARIA TEREZA MONTT VILLASMIL; ARLENIS CAROLINA SOTO DE GONZALEZ, en cumplimiento al artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose de igual manera el principio de comunidad de la prueba acogido por las partes. Inadmitiéndose por no ser útil, necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, la prueba documental relativa al acta de nacimiento del ciudadano ANDRES MANUEL BENAVIDES RODRIGUEZ. Quinto: Se sustituye la privación judicial preventiva de libertad que recaía sobre el imputado ANDRES MANUEL BENAVIDES RODRIGUEZ (indocumentado), y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: se declara con lugar la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el acusado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 5 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera cometido en perjuicio del ciudadano REGINO CHOURIO. Séptimo: se condena al acusado ANDRES MANUEL BENAVIDES RODRIGUEZ, a cumplir una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias y establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Octavo: el Fiscal del Ministerio Público ejerce apelación en efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 21 de abril de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión N° 0440-2023, dictada en fecha 13 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual el Juez de Instancia impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano ANDRES MANUEL BENAVIDES RODRIGUEZ, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió pruebas. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la abogada ISABEL CRISTINA JIMENEZ, Defensora Pública Penal Ordinaria Segunda, en su condición de defensora del ciudadano ANDRES MANUEL BENAVIDES RODRIGUEZ, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio ciento ochenta y siete (187) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 0440-2023, dictada en fecha 13 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado ELMER CARDOZO ROJAS, en su carácter representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 0440-2023, dictada en fecha 13 de abril de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUECES SUPERIORES

ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente


LA SECRETARIA


JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 135-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


JERALDIN FRANCO


ASUNTO PRINCIPAL : 1C-20701-2022