REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de Abril de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 7C-S-3616-23


DECISIÓN N° 131-2023


PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RIPOLL, Defensor Privado inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 64.780, en su carácter de defensor del ciudadano GABRIEL RAMÓN SERRUDO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.810.067, contra la decisión N° 170-23, dictada en fecha 22 de marzo de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró la Aprehensión del ciudadano GABRIEL RAMON SERRUDO VIVAS, titular de la cédula de Identidad V.- 19.810.067, por la comisión de los delitos de EXTORIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el delito 19 en sus numerales 2, 4 y 8 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 ejusdem, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó con lugar medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos antes referidos. TERCERO: Declaró sin lugar las solicitudes explanadas por la defensa técnica. CUARTO: Acordó proseguir con la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, tal como lo establecen los artículos 234, 262, y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 17 de Abril de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Juez Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RIPOLL, actúa con el carácter de defensor del ciudadano GABRIEL RAMÓN SERRUDO VIVAS, demostrándose dicha cualidad en la audiencia de presentación, inserta en el folio ciento tres (103) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 22 de marzo de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de marzo de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio cuarenta y nueve (49) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.


En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, En este sentido, se observa que la decisión impugnada decretó los delitos de Extorsión Agravada, Asociación para Delinquir Agravada, Legitimación de Capitales al ciudadano GABRIEL RAMÓN SERRUDO VIVAS, y en consecuencia Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por ello, quienes aquí deciden, consideran que la decisión es recurrible por el numeral 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió como prueba en su escrito recursivo: copias certificadas de toda la causa que cursa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerar que mismas son útiles, pertinentes y necesarias e invocó la sentencia N° 155-21 de fecha 05 de julio de 2021, con ponencia del Juez magistrado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO; y dado que fue enviada a esta Alzada junto con el escrito recursivo se admiten, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que en fecha 11 de abril de 2023, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la abogada MIRIAM LIMA BERNAL, Fiscal Provisoria Sexagésima Novena (69) del Ministerio Público, el cual que corre inserto a los folios treinta al cuarenta y siete (30-47) del cuaderno de apelación, y fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio veintiocho (28) y del cómputo de audiencias que riela en la presente causa al folios cincuenta (50) ambos del mencionado cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ANTONIO RIPOLL, Defensor Privado inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 64.780, en su carácter de defensor del ciudadano GABRIEL RAMÓN SERRUDO VIVAS, contra la decisión N° 170-23, dictada en fecha 22 de marzo de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado en JESUS ANTONIO RIPOLL, Defensor Privado inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 64.780, en su carácter de defensor del ciudadano GABRIEL RAMÓN SERRUDO VIVAS, contra la decisión N° 170-23, dictada en fecha 22 de marzo de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



JUECES DE APELACIONES




ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente





MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO ROCCA TERUEL
Ponente




LA SECRETARIA


JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 131-23, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.



LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO