REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de abril de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19496-22
DECISIÓN N° 118-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO, Defensora Pública Provisoria Quinta Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano YEIBI RICARDO GONZALEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.835.001, contra la decisión N° 141-23, dictada en fecha 02 de marzo de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada en contra del ciudadano YEIBI RICARDO GONZALEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA NAVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten los medios de pruebas, ofertados por el Ministerio Público, para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado a cada uno de ellos su pertenencia y necesidad. TERCERO: se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso como es el Acuerdo Reparatorio al ciudadano YEIBI RICARDO GONZALEZ PEREIRA, en consecuencia HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO acordado y se EXTINGUE LA ACCION PENAL, en contra del imputado de autos. Decretándose el SOBRESEIMIENTO de la causa, y en consecuencia el cese de toda medida cautelar decretada en contra del encausado de autos.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 03 de abril de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la abogada ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO, Defensora Pública Provisoria Quinta Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano YEIBI RICARDO GONZALEZ PEREIRA, cualidad que se evidencia del acta de audiencia preliminar de fecha 02/03/2023, inserta desde el folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y cuatro (78-84) de la causa principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensora del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 02 de marzo de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en esa misma fecha, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de marzo de 2023, esto es al 5to día según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto desde el folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios siete y ocho (07-08) del cuaderno de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 10/03/2023, que corre inserta al folio cinco (05) del cuaderno de apelación, sin dar contestación al recurso de apelación interpuesto.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO, Defensora Pública Provisoria Quinta Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano YEIBI RICARDO GONZALEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.835.001, contra la decisión N° 141-23, dictada en fecha 02 de marzo de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO, Defensora Pública Provisoria Quinta Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano YEIBI RICARDO GONZALEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.835.001, contra la decisión N° 141-23, dictada en fecha 02 de marzo de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES SUPERIORES
ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala /Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 118-2023 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19496-22