REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, Once (11) de Abril de 2023
212° Y 163°
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
SENTENCIA N° 38-23 CAUSA N° 4J- 1670-23
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA CUARTO DE JUICIO: HERMAGLLY VELASQUEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVO: YOSMERY HERRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal 50° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDUARDO MAVAREZ
DEFENSOR PÚBLICO: N° 25, LISETH REYES EN COLABORACION DE LA DEFENSA PUBLICA 13
ACUSADO: AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, Previsto y sancionado en el encabezado en el articulo 296 del código penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 único aparte de la ley orgánica para el desarmen y control de armas y municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada
DE LOS HECHOS POR EL CUAL FUE ACUSADO, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Según el Ministerio Público los hechos sucedieron así: “"El dia 17 de Julio de 2022, aproximadamente a las nueve y quince 9:15am horas de la manana encontrandose de guardia los Efectivos Militares SM1. ARRIETA ACOSTA MILKO, Si. ORTEGA ORTEGA JOSE, S1.BRACHO ANGULO JOHAMDER, S2,LUGO DIAZ JUAN adscritos a la Segunda Escuadra del Primer Peloton de la primera Compania, Destacamento N° 114 de la Guardia Nacional Bolivariana, sede del Punto de atencion al ciudadano Peaje Virgen del Carmen del Municipio Machiques de Perija del Estado de Zulia. Constituidos de servicio en el punto de atencion a la ciudadano visualizan un vehiculo de transoorte publico tipo encava color bianco el cual circulaba sentido Machiques-el Cruce, indicandole al conductor que se estacionara a los fines de realizar una inspeccion al vehiculo y a los ciudadanos ocupantes de la unidad, en ese momento uno de los usuarios manifesto no poseer Documento de identidad pero manifesto de forma voluntaria llamarse AUDIO ENRIQUE CANADILLO PARADA, al momento de la inspeccion le localizaron un lelefono celular en uno de sus bolsillo, este sujeto poseia un bolso en el cual localizaron en su interior de manera oculta envuelta en una chaqueta un artefacto explosivo (GRANADA) y un arma de fuego tipo escopeta recortada, en virtud a esta situacion trasladan a este ciudadano a la sede de la unidad Militar, a los fines de continuar con la investigacion , mediante inspeccion al telefono celular logran c visualizar evidencias de interes criminalistico, asi mismo se procede a fijar, etiquetar, embalar y colectar la videncia de interes Criminalistico descritas detalladamente en el registro de cadena de custodia, en virtud de encontrarse en presencia de un delito flagrante se procedio a la aprehension del referido ciudadano, se procedio a la apprehension del referido ciudadano, se procedio leerle y explicarles de manera clara y precisa sus derechos y garantias constitucionales, notificando a la Fiscal del Ministerio Publico de la detencidn practicada.
En fecha 18 de Julio de 2022 el ciudadano AUDIO ENRIQUE CANADILLO PARADA fue puesto a la orden del Juzgado en funciones de Control por la presunta comision de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Articulos 37 de la Ley Organica contra la Dellncuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILIOCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 encabezado de la Ley Organica para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 111 unico aparte de la Ley Organica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. decretando el juzgado en su perjuicio MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PEVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los establecido en los articulos 236, 237 y 238 del Código Organico, asi como la tramitacion del asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
En tal sentido. tomando en cuenta el merito de las actas procesales, asi como el resultado de las dUgenctas de investigacion, quedo acredita la comision por parte del ciudadano AUDIO ENRIQUE CANADILLO PARADA en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los articulos 37 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111, encabezado de la Ley Organica para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 111 unico aparte de la Ley Organica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sin que tal hecho punible este prescribe se presenta este escrito acusatorio".
PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
DE LOS EXPERTOS, FUNCIONARIOS ACTUANTES y VICTIMA.
01.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SM1 ARRIETA ACOSTA MILKO, S1 ORTEGA ORTEGA JOSE, S1 BRACHO ANGULO JOHANDER, S2 LUGO DIAZ JUAN, adscritos a la Segunda Escuadra del Primer Peloton de la Primera Compañía, Destacamento N° 114, de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Punto de atención al ciudadano Peaje Virgen del Carmen del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia.
02.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO S2 CONDE SILVA MILKER, adscrito a UIC Machique, Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO.
3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO SA SANCHEZ SAMBRANO JERSON, adscrito al Destacamento N° 114, de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Punto de atención al ciudadano Peaje Virgen del Carmen del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia, quien depondrá en relación al contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL.
04.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO PRIMER INSPECTOR MAXIMO REVILLA, Técnico en Explosivo, adscrito a la Dirección de Acciones Inmediatas, Coordinación de Explosivos, Maracaibo del Estado Zulia, quien depondrá en relación al contenido del EXAMEN PERICIAL.
05.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO INSPECTOR RAUL MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal Villa del Rosario del Estado Zulia, quien depondrá en relación al contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO de fecha 20-08-2022, suscrita por el FUNCIONARIO S2 CONDE SILVA MILKER, adscrito a UIC Machique, Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
02.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 30-08-2022, suscrita por el FUNCIONARIO SA SANCHEZ SAMBRANO JERSON, adscrito al Destacamento N° 114, de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Punto de atención al ciudadano Peaje Virgen del Carmen del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia.
03- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 17 de Julio de 2022, suscrita por LOS FUNCIONARIOS SM1 ARRIETA ACOSTA MILKO y S2 LUGO DIAZ JUAN, adscritos a la Segunda Escuadra del Primer Peloton de la Primera Compañía, Destacamento N° 114, de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Punto de atención al ciudadano Peaje Virgen del Carmen del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia.
04.- EXAMEN PERICIAL, de fecha 01-09-2022, suscrita por el FUNCIONARIO PRIMER INSPECTOR MAXIMO REVILLA, Técnico en Explosivo, adscrito a la Dirección de Acciones Inmediatas, Coordinación de Explosivos, Maracaibo del Estado Zulia.
05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO, de fecha 06-10-2022, suscrita por el FUNCIONARIO INSPECTOR RAUL MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal Villa del Rosario del Estado Zulia.
DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el día de hoy, martes 11 de abril de 2023, siendo la una de la tarde (3:00 pm.), para llevarse a efecto EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera UNIPERSONAL, en la causa signada con el Número 4J-1670-23 seguida en contra del acusado AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153, a quien se les sigue causa por a presunta comisión de los delitos DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Previsto y sancionado en el encabezado en el articulo 296 del código penal POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 único aparte de la ley orgánica para el desarmen y control de armas y municiones,, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, a solicitud de las partes, se constituyó este Tribunal CUARTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, con ocasión al PLAN ESPECIAL REVOLUCIÓN JUDICIAL IMPLEMENTADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL MARCO DEL PRESENTE AÑO, en la sede del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 114, presidido por la Jueza, ABG HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, actuando como Secretaria la ABOG. YOSMERY HERRERA. De seguidas, la Jueza le solicitó a la Secretaria, que se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Representante de Fiscal 50° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDUARDO MAVAREZ, así como el acusado, AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153, en compañía de la DEFENSORA PÚBLICA: N° 25, en colaboración con el DEFENSOR PÚBLICO N° 13, la LISETH REYES. Una vez verificada la presencia de las partes, La Jueza declara ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en sus contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo haría sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguidas manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no deseaba declarar en este momento. Acto seguido, se le informó y explicó a los ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, respondiendo el ciudadano acusado que han entiende todo lo que se le ha explicado. De seguidas, la Juez se dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear. De inmediato la defensa pública N° 25, en colaboración con el DEFENSOR PÚBLICO N° 13, la LISETH REYES defensora del acusado de autos, solicitó el derecho de palabra y como PUNTO PREVIO expone “Actuando en este acto amparado en los artículos 21 y 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, esta defensa técnica después de haber sostenido una conversación con mi defendido, y siendo en que el mismo me han manifestado que han decidido de manera voluntaria acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es decir admitir el hecho, por el cual fue acusado, y en consecuencia, reconocer frente al Estado las disposiciones y obligaciones que ha bien establezca este digno Tribunal, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 74 numeral 4 y 375 de Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece los atenuantes en virtud de que mi defendido no tiene conducta pre delictual, y así se les pueda dar los beneficios establecidos en el texto adjetivo. Ahora bien, ciudadana Jueza siendo que con esta admisión de hechos, de alguna manera varían las circunstancias le solicito de forma respetuosa les sea revisada la medida impuesta a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se les imponga una de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 242 eiusdem, ya que no existe en este momento ni peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad y de la justicia, y siendo que usted como administradora de Justicia y en el marco de la Ley puede partir del límite inferior de la pena, y con la admisión de mi defendido imponer a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal 50° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. EDUARDO MAVAREZ, quien expuso: “El Ministerio Público, en relación a lo solicitado por la defensa pública, ha señalado que esta van a admitir el hecho, esta Representación no se opone a la sustitución de una medida menos gravosa es todo”. Escuchada las exposiciones de la representación fiscal y de la defensora, aunado al hecho de que la regla debe ser que la acusada sean Juzgado en libertad, tal y como lo establece expresamente la Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que la Abogada. LICETH REYES, en su carácter de defensor Público, ha solicitado se REVISE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido, pidiendo se les otorgue alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendidas y que este Tribunal considera procedente en derecho, ya que este Tribunal observa lo siguiente: que el Defensor ha expresado la intención que tienen su defendida de admitir los hechos, por los delitos por el cual han sido definitivamente acusado AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.820.153, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Previsto y sancionado en el encabezado en el articulo 296 del código penal POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 único aparte de la ley orgánica para el desarmen y control de armas y municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, y que la pena a imponer quedaría en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, circunstancia esta que también es una variación importante, ya que la privación fue decretada en la presentación del imputado, a solicitud del Ministerio Público, que en aquel momento la estimó necesaria y la Jueza de Control para el momento consideró que habían suficientes elementos de convicción para decretar la referida privación, indicando el Defensor que no existe en este momento ni peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad y de la justicia, por parte del acusado de autos, en consecuencia, por todas esas razones y motivos, es por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el Defensor y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ord. 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de someterse a presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer de la presente causa y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización previa y por escrito del tribunal. Se deja constancia que el acusado ha quedado debidamente impuesto de las obligaciones aquí acordadas. Se ordena oficiar al DIRECTOR DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO N° 114, PRIMERA COMPAÑÍA MACHIQUE, a los fines de participarles de lo aquí decidido, la presente decisión será motivada en auto por separado. De inmediato, el acusado de auto, expuso: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, y de las obligaciones impuestas a mi persona, Es Todo”.
De seguidas, procede el Tribunal a concederle nuevamente el derecho de palabra a la defensa pública N° 25, en colaboración con el DEFENSOR PÚBLICO N° 13, la LISETH REYES, quien expone: “Escuchada la ratificación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, ciudadano Juez, le indico que en conversaciones sostenidas con mi defendido, y los mismos me ha manifestado en este acto su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, solicito ciudadano Juez que se le conceda la palabra a mi defendido, de manera que a viva voz, lo manifieste a este Tribunal, igualmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que se le conceda a mis defendidos la rebaja correspondiente”.
Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó al acusado AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.820.153, si deseaban realizar alguna declaración, procediendo la Juez a imponerlos nuevamente del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle acerca de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración de los imputados y/o acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 127 al 150. Así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podían ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la Defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podían abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle al acusado, una detallada información acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.
INFORMACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE LAS MEDIDASALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESTO ES: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
se deja expresa constancia, que el tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al acusado AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.820.153, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 38, 41 y 43 del código orgánico procesal penal vigente desde el 15/6/2012, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, como opciones procesales, preguntándole el juez al acusado, si entendió el contenido de todas esas normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando al acusado de autos, expresa y claramente, que ha entendido perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de las mismas, por lo cual, el acusado informa que tiene la decisión, totalmente consciente, libre y voluntaria, sin condición ni reserva alguna, ni coacción, presión, ni apremio, de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que dicha decisión, ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada, y que considera que lo que tiene decidido es la opción mejor para su defensa.
EXPLICACIÓN DETALLADA DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN CON EL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO
En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer al acusado de auto, AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153, la Jueza durante esta Audiencia del Juicio Oral y Público, les explicó a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusadas respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”. Explicándole e informándole así la Jueza que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante la Jueza de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que la Jueza le explicó claramente al acusado AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Previsto y sancionado en el encabezado en el articulo 296 del código penal POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 único aparte de la ley orgánica para el desarmen y control de armas y municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la rebaja por esa admisión de hechos será de un tercio a la mitad, partiendo del término medio que tiene asignado este delito por lo cual, la pena que definitivamente se le impondría al acusado, en caso de admisión, sería de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO ADMITIENDO LOS HECHOS.
Acto seguido, solicita la palabra el acusado AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153, quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifestaron lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión de los delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Previsto y sancionado en el encabezado en el articulo 296 del código penal POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 único aparte de la ley orgánica para el desarmen y control de armas y municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando así, que yo realmente participé en esos delitos. Es por eso que pido al Tribunal me imponga la pena, con las rebajas que me correspondan. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindieron los acusados, Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la PÚBLICO: N° 25, LISETH REYES EN COLABORACION DE LA DEFENSE PUBLICA 13, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi defendido me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”
EXPOSICION DEL ACUSADO DE AUTO
Acto seguido, se le preguntó Al acusado de auto, AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153, si deseaba manifestar algo más, el acusado manifiesta que no tenía nada más que decir.
EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por último, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 50° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDUARDO MAVAREZ quien manifestó: “No tener objeción alguna, a que se le imponga a los acusados de auto AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.820.153; la pena que ha dispuesto el Tribunal, así como que se le rebaje de un tercio de esa pena por la Admisión de los Hechos, con las rebajas por las circunstancias atenuantes, para que finalmente se le condene a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es todo.”.
CÁLCULO E IMPOSICIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR LOS DELITOS AL ADMITIR LOS HECHOS AL ACUSADO.
El cómputo de la pena que se le impone al acusado de auto AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153, en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Previsto y sancionado en el encabezado en el articulo 296 del código penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 único aparte de la ley orgánica para el desarmen y control de armas y municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
El delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Previsto y sancionado en el encabezado en el articulo 296 del código penal, que prevé una pena de DOS (02) a CINCO (05) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, TRES (03) años Y SEIS (06) MESES de prisión.
El delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 único aparte de la ley orgánica para el desarmen y control de armas y municiones, que prevé una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, CINCO (05) años de prisión. El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que prevé una pena de SEIS (06) a DIEZ (10) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, OCHO (08) años de prisión.
Ahora bien, en vista que existe concurrencia de TRES (3) HECHOS PUNIBLES: DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y que todos esos delitos acarrean penas de prisión, se hace necesario la aplicación del artículo 88 del Código Penal, que establece lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En este caso el delito más grave, por la pena, es el de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que, como ya antes se indicó, quedó en OCHO (08) años de prisión, y a dicha pena hay que sumarle la MITAD de la pena de los otros dos (2) delitos, esto es, UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por el delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, y DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, quedando así la pena DOCE (12) AÑOS Y TRES () MESES DE PRISION. Igualmente, en consonancia con la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, a la cual se acogió el acusado en auto, como lo es, la admisión de los hechos, prevista y sancionada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece que cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, la rebaja de un tercio a la mitad de la pena, hasta un tercio de la pena por la admisión de los hechos, es decir, hasta cuatro (4) años y un (01) mes, que es lo que se decide rebajarle, quedando así la pena en OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, decide rebajarle TRES (3) años y DOS (02) MESES de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presidido por la DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ, en su carácter de Jueza Profesional, acompañada del profesional del derecho ABOG. YOSMERY HERRERA, como secretaria de Sala, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano AUDIO ENRIQUE CAMARILLO PARADA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25820153, alias el papa, fecha de nacimiento 05-01-88, soltero. de profesión u oficio obrero, hijo de Audio Camarillo (fallecido) y Ilda Parada, RESIDENCIADO La Piedra, Sector la Corraleja, detrás del Liceo La Piedra, casa de color naranja con porton negro, del Municipio de Machique de Perija, Estado Zulia, no posee telefono, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Previsto y sancionado en el encabezado en el articulo 296 del código penal POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 111 único aparte de la ley orgánica para el desarmen y control de armas y municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer de la presente causa y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización previa y por escrito del tribunal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se le da instrucciones a la Secretaria del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja expresa constancia que en el día de hoy se publica del texto integro de la presente sentencia, quedando notificado el acusado y las partes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como, se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación para las partes, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Abril del año 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,
ABOG. HERMAGLLY LUCINAIR VELASQUEZ AZUAJE.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOSMERY HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Sentencia bajo el número 38-23 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOSMERY HERRERA
HLVA/lucy
CAUSA NRO . 4J-1670-23
MP-153436-22
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