REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de abril de 2023
212º y 164º
CASO PRINCIPAL : 1CV-837-2022
CASO CORTE : AV-1836-22
DECISION No. 091-23
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano imputado ELIO JAVIER GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V- 27.755.579; contra la decisión No. 195-2022, emitida en fecha 28 de Diciembre de 2023, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado ciudadano ELIO JAVIER GONZALEZ MACHADO, puesto que se produjo dentro de las doce horas siguientes a la formulación de la denuncia la cual se hizo dentro de las 24 horas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ELIO JAVIER GONZALEZ MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIAL MENTE VULNERABLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al encontrarse lleno los extremos establecidos en el artículo 236 numerales 1,2 y 3, artículo 237 numerales 1, 2 y 3 y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad planteado por el defensor público, puesto que estas resultan insuficientes para configurar la finalidad del proceso, de conformidad con el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 ejusdem. CUARTO: Decreta el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Así mismo, se decretan a favor de la victima antes nombrada, medidas de protección y seguridad por lo tanto, se prohíbe al imputado ELIO JAVIER GONZALEZ MACHADO acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, como también, al lugar de estudio o residencia de la mujer agredida y se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas, realice acto de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la victima de identidad omitida o de algún integrante su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal referida a recibir la declaración de la victima como prueba anticipada y en consecuencia acuerda conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal tomar declaración como prueba anticipada de la victima ciudadana RUTH ESTHER HERNANDEZ VUELVA y a tal efecto se fija para el día viernes 30 de diciembre de 2022 a las 09:30 horas de la mañana…”. A tales efectos, se observa:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en fecha 05 de Abril de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 10 de abril del presente año.
En fecha 12 de abril de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Extensión Santa Bárbara; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada del presente caso. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO GONZÀLEZ DÀVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano imputado ELIO JAVIER GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-. 27.755.579, plenamente identificado en autos, carácter que se desprende del “Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado”, que corre inserta desde el folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48) del Recurso de Apelación; por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimado para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se decide.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue en contra de la decisión No. 195-2022, emitida en fecha 28 de Diciembre de 2022, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, la cual se encuentra inserta desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y cuatro (54) del Recurso de Apelación; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Defensa Pública, en fecha 02 de enero del 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio uno (01) al folio catorce (14) de la incidencia recursiva, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio veinticinco (25) al folio veintiocho (28) del mismo cuadernillo. Ahora bien, se observa de actas que tal como se mencionó anteriormente, la decisión recurrida fue emitida en fecha 28 de diciembre de 2022 y publicada su in extenso en esa misma fecha. En tal sentido, evidencian quienes aquí deciden, que la Defensa Pública interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al primer (1°) día hábil siguiente; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la Defensa Pública fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numeral 4° y 7° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...Omisis) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…Omissis) 7. Las señaladas expresamente por la ley…”. Ahora bien, esta Alzada al verificar la incidencia recursiva observa, que lo denunciado por quien recurre no se subsume en el numeral 7° del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se relaciona al Auto de Apertura de Juicio ni a una solicitud de nulidad declarada sin lugar por la Instancia, en virtud de ello, se declara INADMISIBLE bajo este supuesto, y ADMITE solo por el numeral 4° del mismo articulo, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se decide.
d) Sobre el Escrito de Contestación a la Apelación, esta Alzada constata que el mismo fue interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, con el carácter de Fiscal Provisorio y ABG. MIGUELIS GONZALEZ con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y competencia plena, dando contestación al Recurso de Apelación, en fecha 25 de enero del 2023, según consta desde el folio veinte (20) al folio veintitrés (23) de la pieza recursiva, dándose por notificada en fecha 20 de enero del 2023, dejándose constancia en la Boleta de Emplazamiento, inserta al folio diecisiete (17) de la misma, evidenciándose además del computo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela desde el folio veinticinco (25) al folio veintiocho (28) del Cuaderno de Incidencia, que quien contesta lo hace dentro del término legal, contenido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se admite. Así se decide.
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e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que tanto la Defensa Pública y la Vindicta Pública en su escrito recursivo, no ofertaron medios probatorios. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, conforme lo establece el artículo 439.4 del Código Adjetivo Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal ordinario adscrito a la Delegación de la Defensa Pública Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ELIO JAVIER GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-. 27.755.579; contra la decisión No. 195-2022, emitida en fecha 28 de Diciembre de 2023, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. Así se decide.
En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal ordinario adscrito a la Delegación de la Defensa Pública Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ELIO JAVIER GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-. 27.755.579; contra la decisión Nº 1CV-837-2022, emitida en fecha 28 de Diciembre de 2023, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, relativo al numeral 7º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar irrecurrible, en armonía con el artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
TERCERO: ADMISIBLE el escrito de Contestación interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, con el carácter de Fiscal Provisorio y ABG. MIGUELIS GONZALEZ con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y competencia plena.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA (S),
ABG. ANGELICA CAROLINA GUTIERREZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 091-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA (S),
ABG. ANGELICA CAROLINA GUTIERREZ
MCBB/Deyna
CASO PRINCIPAL: 1CV-837-2022
CASO CORTE: AV-1836-22