Se dio inicio al proceso con ocasión de la pretensión que por cobro de bolívares interpusieran las profesionales del Derecho Yesenia Carrasco Montilla y Marisela Fontalvo Sarmiento, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.913 y 180.614, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 22 de mayo de 1999, bajo el número 13, tomo 73A, representada por el ciudadano Marcos Antonio Villalta Morean, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 4.352.966, representación judicial, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, el 19 de octubre de 2022, anotado bajo el número 43, tomo 26, en contra de la sociedad civil con forma mercantil Frigocarnes J&YC.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, el 13 de agosto de 2014, bajo el número 44, tomo 18 A, representada por el ciudadano Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 15.009.438, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En el escrito libelar, las apoderadas judiciales de la pretensora expresaron:
Que “(n)uestra representada, en fecha 08 de Junio (sic) de 2002, otorgo (sic) un Crédito (sic) Comercial (sic) con rubros alimenticios a la Sociedad (sic) Mercantil (sic) FRIGOCARNES J & Y C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia en fecha 13 de Agosto (sic) de 2014, quedando anotado (sic) bajo el número 44, Tomo 18-A, identificado (sic) con número de Registro de Información Fiscal Nro. J-404538909, representada por el ciudadano Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, venezolano, mayor de edad portador de la Cedula (sic) de Identidad (sic) Nro. V.- (sic) 15.009.438, actuando en su carácter de Gerente (sic) y Socio (sic) mayoritario, cuya representación y porcentaje accionario se evidencia en Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de mayo de 2022, y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto del Estado (sic) Zulia, en fecha 18 de Mayo (sic) de 2022, bajo el número 14, Tomo 13-A, las cuales acompañamos en copia simple (acta Constitutiva (sic) y Acta (sic) de Asamblea (sic)) marcadas con las Letras (sic) D y E…”.
Que “…la Sociedad (sic) Mercantil (sic) FRIGOCARNES J & Y C.A., a través de su Gerente (sic) ciudadano Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, up supra identificado, solicitó y obtuvo de nuestra representada Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., ya identificada, la apertura de un crédito comercial para la adquisición de productos alimenticios, hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 37.876,40), los cuales a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 08 de Junio (sic) de 2022, dando cumplimiento a su Ley, era por la cantidad de CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5,16), por cada DÒLAR AMERICANO lo cual ascendió a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 195.442,22), el cual se evidencia en los siguientes instrumentos cuyo titular es la parte demandada:
a) Entrega del pedido el día ocho (08) de Junio (sic) de 2022, tal como se evidencia en las Guías (sic) de Seguimiento (sic) y Control (sic) de Productos (sic) Alimenticios (sic) Terminados (sic) emanados del Sunagro, signadas con número de códigos de barra Nros. (sic) 7c55529 y 7c554ba, respectivamente, en copia con sellos y firmas en original de (sic) Sociedad (sic) Mercantil (sic) FRIGORCARNES J & Y C.A., y de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, el cual se encuentra inserto en el Expediente (sic) Nro. 46.820 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia y remitido al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, la cual reposa en el expediente 4313.
b) Nota de Entrega (sic) signada con el número de control 3833, de fecha ocho (08) de junio de 2022, en la cual se indica: código, cantidad, descripción de los productos alimenticios, peso, costo unitario y el monto total a lo que asciende los productos alimenticios despachados, cuyo original se encuentra inserto en el Expediente (sic) Nro. 46.820 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia y remitido al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, la cual reposa en el expediente 4313.
c) Factura número 00016145, emanada por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., de fecha Ocho (sic) (08) de junio de 2022, signada con Nro. de Control (sic) 0017351, a nombre de la Empresa (sic) ordenante Sociedad (sic) Mercantil (sic) FRIGOCARNES J & Y C.A., por un monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 37.876,40), los cuales a la tasa del Banco Central de Venezuela, dando cumplimiento a su Ley, estaba establecido en CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5,16) por cada DOLÀR AMERICANO, para el momento de la emisión de la misma, equivalente en bolívares a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 195.442,22), con fecha de vencimiento para el pago del día Veintinueve (sic) (29) de junio de 2022, cuyo original se encuentra inserto en el Expediente (sic) Nro. 46.820 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia y remitido al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, la cual reposa en el expediente 4313”.
Respecto de las razones de hecho que justificaron la proposición de la pretensión, afirmaron:
Que “(h)asta la presente fecha la empresa acreedora, no ha hecho efectivo el pago de la factura en cuestión, a pesar de que la venta efectuada ha sido plenamente aceptada según lo establecido en el artículo 147 del CÓDIGO DE COMERCIO y las mercancías entregadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 149 ejusdem, instrumentos fundamentales de la pretensión de nuestra representada, y lo oponemos a la parte demandada”.
Que“(l)legada la fecha de la exigibilidad de las obligaciones, nuestra representada solicitó al ciudadano Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, en su carácter de Gerente (sic) y socio mayoritario de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) FRIGOCARNES J & Y C.A., en varias oportunidades, a través del Gerente (sic) de Venta (sic) de la parte actora ciudadano JAVIER GOVEA, y de las apoderadas YESENIA CARRASCO Y MARISELA FONTALVO, up supra identificadas, el pago de la obligación contraída, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido una respuesta satisfactoria a la conducta fallida y de abierta morosidad en la cual se encuentra la señalada empresa respecto de las obligaciones comerciales que tienen (sic) pendientes e insolutas con la Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., ya identificada, por lo que las gestiones, tendentes a la obtención del cobro de las mismas, han resultado infructuosas, y agotadas las gestiones extrajudiciales, en aras de lograr el pago del crédito comercial adeudado, es por lo que, ha decidido nuestra representada, acudir a la vía jurisdiccional, a los fines de ejercitar las acciones legales para obtener tal pago.
Que “Hasta la presente fecha, la Sociedad (sic) Mercantil (sic) FRIGOCARNES J & Y C.A., adeuda a nuestra representada Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 37.876,40), los cuales a la tasa del Banco Central de Venezuela, dando cumplimiento a su Ley, para este momento Catorce (sic) (14) de Diciembre (sic) de 2022, es por la cantidad de CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs.14,76), por cada DÓLAR AMERICANO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 559.055,66)".
En definitiva, por los motivos antes expuestos, pidió:
Que “(e)n virtud de las reiteradas gestiones destinadas a hacer efectivo el pago del crédito comercial otorgado a través de la referida factura en la persona de la empresa ordenante sociedad mercantil FRIGOCARNES J & Y C.A., y deudora principal de las obligaciones, resultando tales gestiones inútiles y estériles en cuanto a la consecución del pago pretendido, sin que para la presente fecha se haya satisfecho el crédito que asisten (sic) a nuestra representada por el concepto referido, es por lo cual venimos a demandar, como en efecto demandamos en nombre de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A., ya identificada, en su condición de acreedora del crédito comercial otorgado a la parte demandada, y de los precios de los alimentos enajenados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil , 1.527 y 1.528 del Código Civil, a la sociedad mercantil FRIGOCARNES J & Y C.A., ya identificada, en su condición de compradora y deudora de los precios de los alimentos adquiridos, entregados y aceptados a su entera satisfacción; para que convenga en pagar o en defecto de ello sea condenada a pagar a nuestra representada la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS, ($ 37.876,40), o en su equivalente en Bolívares (sic) que para este momento y de acuerdo a la Tasa (sic) Oficial (sic) establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 14 de Diciembre (sic) de 2022, y de conformidad con su Ley, es de Catorce (sic) Bolívares (sic) con Setenta (sic) y Seis (sic) Céntimos (sic) (Bs. 14,76), por CADA DÓLAR AMERICANO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, para un monto en bolívares de: QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 559.055,66), monto este que equivale el precio de los productos con rubros alimenticios vendidos, entregados, y aceptados por la sociedad mercantil FRIGOCARNES J & Y C.A., ya identificada (…)”.
La demanda y sus anexos fueron recibidos originalmente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial y distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.Conoció del proceso este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a propósito de la decisión de 24 de noviembre de 2022, por cuyo intermedio el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo, se declaró incompetente en razón de la materia.
Con posterioridad, concretamente, el 13 de diciembre de 2022, este Juzgado ordenó darle entrada, y formar expediente, asumiendo la competencia por la materia. Luego de analizar las actas, dictó despacho saneador, conforme al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibiendo a la parte actora, para que dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación, procediera a adecuar la demanda a las formas propias del procedimiento agrario, en caso de rebeldía, se procedería a la inadmisibilidad, como consecuencia a la falta. En ese sentido, se libró sendas boletas de notificación dirigidas a la parte actora.
Consta en actas exposición de la alguacil de este oficio judicial, mediante la cual informó que notificó a la apoderada judicial de la parte actora abogada Yesenia Carolina Carrasco Montilla, sobre el auto que ordenó adecuar la demanda. Es por esa razón, que las mencionadas apoderadas, el 15 de diciembre de 2022, consignaron escrito de subsanación de la demanda, pretensión que fue admitida mediante auto de 10 de enero de 2023, ordenándose, a tal efecto, la citación de la parte demandada sociedad civil con forma mercantil Frigocarnes J&Y C.A., en la persona de su representante Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, antes identificado, para que diera contestación a la demanda en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario agrario.
En tal virtud, el 24 de febrero de 2023, la alguacil temporal de este Tribunal manifestó la infructuosidad de la citación personal del ciudadano Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, en representación de la sociedad civil con forma mercantil demandada, por lo que, devolvió a las actas, las boletas de citación con sus respectivas compulsas. De seguidas, la apoderada judicial actora, Yesenia Carrasco Montilla, requirió al Tribunal, mediante diligencia, la citación cartelaria de su contraparte, cuya petición le fue resuelta favorablemente.
El 7 de marzo de 2023, la representación judicial de la parte demandante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento dirigido a la sociedad civil con forma mercantil demandada, publicado en un periódico de circulación regional. En esa misma oportunidad, informó que le resultó imposible publicarlo en la Gaceta Oficial Agraria pues se encontraba inoperativa, en consecuencia, mediante auto razonado este oficio judicial agrario acordó la publicación del cartel de emplazamiento en un diario de circulación nacional, habida consideración, que su contenido abarcaría todo el territorio de la República, entre otras cuestiones.
El 16 de marzo de 2023, la secretaria de este Juzgado expuso que realizó la fijación del cartel de emplazamiento en la morada de la demandada, con miras de agotar la citación cartelaria de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El 22 de marzo de 2023, se apersonaron a la secretaría de este Despacho las profesionales del Derecho Yesenia Carrasco Montilla y Marisela Fontalvo Sarmiento, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos C.A. identificadas en actas, por un lado, y el ciudadano Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, actuando en representación de la sociedad civil con forma mercantil Frigocarnes J&Y,C.A., debidamente asistido por el profesional del Derecho Adarame Fuenmayor Mayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.458, por el otro lado, manifestando su voluntad de concertar una audiencia conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el propósito de dirimir el conflicto de forma amistosa. Previa la solicitud, este oficio judicial agrario, de inmediato acordó la celebración del acto conciliatorio, en cuyo desarrollo las partes involucradas –con mediación de la Jueza- lograron arribar a un modo de autocomposición procesal, contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, concretamente, a una transacción, para lo cual consignaron escrito en los términos que se reproducen a continuación:

De conformidad con el Artículo (sic) 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hemos decidido transarnos en la presente causa, según lo conversado en horas de la mañana en la sede judicial. En ese sentido, el ciudadano Jhonnathan Miquelena Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de identidad No. V-15.009.438, actuando con el carácter de Gerente (sic) Accionista (sic) y Socio (sic) mayoritario de la sociedad civil con forma mercantil FRIGOCARNES J&YC.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, el 13 de agosto de 2014, bajo el número 44, tomo 18 A, reconoce su condición de deudor frente a la empresa AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A., por un Crédito (sic) Comercial (sic) para la adquisición de productos alimenticios hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS ($37.876,40), lo cual se evidencia en la factura número 00016145 emanada por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A., de fecha Ocho (sic) (08)de junio de 2022, signada con el Nro. de Control (sic) 0017351 a nombre de la Empresa (sic) ordenante Sociedad (sic) Mercantil (sic) FRIGOCARNES J&YC.A. Es por esa razón, que en este acto ofrece: Me comprometo, a pagar la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CÈNTIMOS ($40.451,68) que comprende el capital adeudado, los honorarios profesionales y los gastos procesales, de la siguiente forma: a) En este acto cancelo el monto de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS ($7.575,28) mediante dos transferencias bancarias, la primera, signada con el Nro. de referencia, 000013299, realizada a la cuenta número 0108-0946-1401-0000-5003, del banco provincial a favor de AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A., por un monto de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (176.000,00) equivalente según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, calculada a la tasa de hoy, en VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, a SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ($ 7.260,72), y la segunda, signada con el Nro. de referencia, 12720771839, realizada a la cuenta número 0108-0946-1401-0000-5003, del banco provincial a favor de AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A., por un monto de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (7.624,79) equivalente según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, calculada a la tasa de hoy, en VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, a TRESCIENTOS CATORCE DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO ($ 314,55); b) La cantidad restante equivalente a TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTIMOS ($32.876,04) la pagaré mediante cuotas quincenales, que ascienden cada una, a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SIETE CENTIMOS ($2.739,7), pagaderas en moneda oficial o en dólares americanos, según la tasa del Banco Central para la fecha del momento, así: a) el diecisiete (17) de abril de 2023, b) el dos (2) de mayo de 2023, c) el quince (15) de mayo de 2023, d) el treinta y uno (31) de mayo de 2023, e) el quince (15) de junio de 2023, f) el treinta (30) de junio de 2023, g) el diecisiete (17) de julio de 2023 h) el treinta y uno (31) de julio de 2023, i) el catorce (14) de agosto de 2023, j) el treinta de agosto de 2023 k) el dieciocho (18) de septiembre de 2023 y l)el dos (2) de octubre de 2023, las referidas cantidades pagadas se harán constar en las actas del expediente el día correspondiente mediante diligencia suscrita por mi persona, por mi abogado de confianza o las representantes judiciales de la actora. Estas fechas no constituyen limitante para mi persona, en cuanto al adelanto del pago de alguna cuota o de la totalidad del monto de la deuda. Igualmente, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación aquí asumida me constituyo a título personal en fiador y principal pagador solidario de la empresa FRIGOCARNES J&Y C.A., plenamente identificada. En este mismo acto, también ofrezco en calidad de garantía de la obligación un vehículo automotriz de mi propiedad que a continuación describo: Modelo: Silverado (sic) 4x2, Tipo: Pick Up, Año: 2010, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Color: Plata, Serial de Motor: 7AV307132, Serial de Carrocería: K2CPC5E17AV307132, en virtud de la premura me comprometo a consignar ante el Tribunal, el Registro de Propiedad, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el día martes Veintiocho (sic) (28) de marzo de 2023. Finalmente, nosotras Yesenia Carrasco y Marisela Fontalvo, actuando con el carácter de Apoderadas (sic) Judiciales (sic) de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) AGROPECUARIA LOS SILITOS C.A., reconocemos el pagó equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS ($7.575,28) que efectuó el ciudadano Jhonnathan Miquelena Ferrer, actuando con el carácter de Gerente (sic) y Socio (sic) Mayoritario (sic) de la sociedad civil con forma mercantil FRIGOCARNES J&Y C.A., de igual manera, aceptamos la modalidad de pago propuesta concerniente a las doce (12) cuotas quincenales, pagaderas en bolívares a la tasa del dólar oficial acordado por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago o en moneda extranjera. Solicitamos al tribunal, que ante la falta de cumplimiento de una de las cuotas mencionadas proceda a ejecutar la sentencia que a bien homologara el presente acuerdo, dada la garantía a título personal ofrecida por el ciudadano Jhonnathan Miquelena Ferrer en representación de la empresa FRIGOCARNES J&Y C.A. Finalmente, ambas partes, solicitamos al tribunal proceda a homologar la transacción, dándole carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones. Es todo, se leyó y conformes firman.

Al respecto, corresponde a este oficio judicial agrario emitir pronunciamiento, en orden a lo cual observa:
Prevé el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuanto sigue: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Seguidamente, el artículo 256 eiusdem establece que las partes “pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De su lado, en el orden legal sustantivo, el artículo 1.713 del Código Civil dispone que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. En ese sentido, es perfectamente dable que los integrantes de un determinado conflicto de intereses puedan, a través de promesas y obligaciones asumidas de forma recíproca, de acuerdo con su posición subjetiva en particular, poner fin al litigio. Así, se entiende que la transacción constituye, inter alia, un acto de composición del proceso judicial por cuyo intermedio las partes haciéndose concesiones recíprocas le ponen fin.
En torno a la figura de la transacción la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la solicitud de revisión constitucional propuesta por la sociedad mercantil Corporación de Servicios Agropecuarios, S.A. (Conseragro), sostuvo que:
“En este sentido, debe destacarse que conforme a los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, la transacción es un contrato bilateral por medio del cual las partes ponen fin al juicio y tiene entre las partes la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Asimismo, tiene como característica que es una forma de autocomposición procesal en la cual prevalece la libre autonomía de la voluntad de las partes, ya que sólo es posible ésta si las partes otorgan previamente su consentimiento y que no se encuentre incursa en alguna causal de nulidad.
(…omissis…)
En consecuencia, se advierte que una vez realizada la transacción entre las partes la misma tiene fuerza de cosa juzgada (ex artículo 255 del Código de Procedimiento Civil), y la homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada, si es que lo acordado equivaliere a la condena de una parte, tal como lo establece el artículo 256 eiusdem, el cual dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin la cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, respecto de la configuración del medio de autocomposición procesal y a la homologación como acto propio de la función jurisdiccional, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, ha señalado que:
“Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.

Siendo ello de tal forma, se puede afirmar que el tribunal al homologar, luego de verificar la concurrencia de los presupuestos de validez del acto, esto es, la capacidad de ejercicio y procesal de las partes, la representación de los apoderados judiciales y su facultad expresa para transigir, además de la disponibilidad del derecho discutido, le da eficacia procesal al acto y garantiza, así, su eventual ejecución forzosa frente a un virtual incumplimiento de lo acordado.
Precisado lo anterior, observa esta sentenciadora que el Gerente de la sociedad civil con forma mercantil demandada, ciudadano Jhonnathan Miquelena Ferrer, en el acto transaccional, se constituyó a título personal en fiador y principal pagador solidario de la obligación contraída por su representada. Al respecto, en el escrito señaló: “también ofrezco en calidad de garantía de la obligación un vehículo de mi propiedad que a continuación describo: Modelo: Silverado (sic) 4x2, Tipo: Pick Up, Año: 2010, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Color: Plata, Serial de Motor: 7AV307132, Serial de Carrocería: K2CPC5E17AV307132, en virtud de la premura me comprometo a consignar ante el Tribunal, el Registro de Propiedad, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el día martes Veintiocho (sic) (28) de marzo de 2023”. A la fecha de esta actuación no consta en actas la consignación de la instrumental.
Ahora bien, luego de constatar que la pretensión de cobro de bolívares está referida a un bien de carácter disponible, que las apoderadas judiciales de la parte actora gozan de la facultad de transigir y disponer del derecho controvertido y, el representante de la empresa demandada, Gerente Jhonnathan Miquelena Ferrer, se encuentra facultado para actuar en juicio, según la cláusula octava del documento constitutivo, protocolizado ante el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, el 13 de agosto de 2014, bajo el número 44, tomo 18-A, contando con la asistencia letrada necesaria en el proceso; en consecuencia, este tribunal se encuentra obligado a homologar la transacción bajo los términos acordados, ya que el oficio judicial no juzga las razones que motivaron a las partes a la concertación del medio. Así se establece.
En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción propuesta por las profesionales del Derecho Yesenia Carrasco y Marisela Fontalvo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.913 y 180.614, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Los Silitos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 22 de mayo de 1999, bajo el número 13, tomo 73-A, representada por el ciudadano Marcos Antonio Villalta Morean, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 4.352.966, en el marco de la pretensión de cobro de bolívares interpuesta en contra de la sociedad civil con forma mercantil Frigocarnes J&Y C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, el 13 de agosto de 2014, anotada bajo el número 44, tomo 18-A, representada por el ciudadano Jhonnathan Jhoan Miquelena Ferrer, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 15.009.438, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
No se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el escrito transaccional y culmine el litigio que quedó pendiente de solución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, según lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 014-2023.
LA SECRETARIA,

ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.