Número de Expediente: 37.775
ALIMENTOS
Número de Sentencia: 86-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: DORA NINA MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.704.019, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.178.869, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS.
FECHA DE ENTRADA: Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil quince (2015).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente que en fecha 13 de Marzo de 2015, la ciudadana DORA NINA MARRUFO, antes identificada, asistido por la Profesional del Derecho JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en e Inpreabogado bajo el número 85.327, demandó a EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, antes identificado por el motivo de ALIMENTOS.
Luego, por auto de fecha 16 de Marzo de 2015, este Juzgado le dió entrada y admitió la presente demanda, en la cual se emplazó al ciudadano EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, para comparecer en este por ante este Juzgado en el lapso respectivo, a fin de que dé contestación a la presente demanda u oponga las defensas que considere convenientes.
Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2015, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
Después, en fecha 31 de Marzo de 2015, la ciudadana DORA NINA MARRUFO, antes identificada, confirió PODER APUD ACTA al abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.327.
De seguidas, en fecha 07 de Abril de 2015, se reforma el auto de admisión en el sentido de que se le concede un día como término de distancia a la parte demandada, domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, y se dejó sin efecto los recaudos de citación en la presente causa, acordándose librar nuevos recaudos de citación.
Entonces, este tribunal por auto de fecha 13 de Abril de 2015, este Juzgado comisionó suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En la misma fecha se libraron recaudos y despacho de citación y se remitió con oficio número 37775-429-15.
Acto seguido, en fecha 05 de octubre de 2015, el ciudadano EDUARDO CHIRINOS, parte demandada, otorgó PODER APUD ACTA a los abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ RODRIGUEZ, GABRIEL JOSUE VILLALBA FRANCO y GLADYS RODRIGUEZ GARCIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.904, 107.532 y 47.597, respectivamente.
Durante el lapso probatorio ambas partes hicieron uso de dicho recurso, y una vez agregadas las pruebas las mismas fueron admitidas y evacuadas dentro de la oportunidad legal prevista para ello.
En fecha 31 de Marzo de 2016, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, profirió sentencia en la cual declaró:
“… CON LUGAR la demanda de alimentos seguida por DORA NINA MARRUFO en contra de EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, ya identificados en la parte narrativa de este fallo.
Se fija como pensión alimenticia para la ciudadana DORA NINA MARRUFO, el QUINCE (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge; entregándose dicho concepto a la demandante, mensual y personalmente por la referida empresa.
Igualmente, se fija como pensión extraordinaria de fin de año el 15% de los aguinaldos que pueda percibir el demandado de autos…”
En fecha 13 de Abril de 2023, el ciudadano EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio EMELY BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.605, consignó copia certificada de sentencia definitiva de Divorcio de fecha 10 de abril de 2018, en el expediente signado con el número 8430, mediante por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Municipio Lagunillas del estado Zulia, declaró:
“…DISUELTO POR DIVORCIO, el VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS y DORA NINA MARRUFO… y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 1990; de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con sentencia dictada en fecha 15 de Marzo de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales”.
La antes referida sentencia de divorcio fue puesta en estado de ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 02 de Julio de 2018, tal como se desprende de las copias certificadas consignadas en actas.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana DORA NINA MARRUFO, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa este Juzgador, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil y 747 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia proferida en fecha 31 de marzo de 2016.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana DORA NINA MARRUFO, antes identificada, evidencia este Juzgador de actas, específicamente de los folios sesenta y ocho (68) al setenta y nueve (79), ambos inclusive, de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha diez (10) de Abril del año dos mil dieciocho (2018); por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en la cual se declaró DISUELTO POR DIVORCIO, el VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS y DORA NINA MARRUFO y que estos contrajeron por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 1990; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para este Juzgador DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaría y terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento y terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana DORA NINA MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.704.019, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.178.869, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
SEGUNDO: Se suspende la pensión alimenticia fijada mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), para la ciudadana DORA NINA MARRUFO, del quince por ciento (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; Asimismo se suspende MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el treinta por ciento (30%) sobre el Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades y Liquidas correspondientes que pueda devengar el demandado EDUARDO JOSE CHIRINOS ARIAS, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A. y Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de Utilidades y Liquidas y Bono Vacacional que devenga el demandado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS ARIAS, ejecutadas según acta de embargo de fecha 29 de Junio de 2015, la cual corre inserta en la pieza de medida de la presente causa, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en el cual se libró Despacho de Embargo con Oficio signado bajo el número 37775-502-15. Se ordena oficiar a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil veintitres (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 37.775 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 86-2023.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
Sentencia número: 86-2023
Expediente número: 37.775
ZBO/NF/acm.
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