Evidencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de las actas procesales que componen el presente expediente, escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO MORENO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.419, en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue en contra de la ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, identificada en actas, este Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.022. En este sentido, se le dio entrada a la solicitud y se ordeno la apertura de la pieza de medida por separado.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bonificaciones, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle a la ciudadana VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.281.283, como Defensora Pública Agraria.- Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 13, y se ofició bajo el número: 0119-2023.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.