La Dra. LOLIMAR URDANETA, en su carácter de Jueza Provisoria, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.759, apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologado como se encuentra el presente expediente, se suspende: PRIMERO: LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 03 de julio de 2008, la cual fue ordenada participar al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio Nro. 1811-2011, de fecha 12 de agosto de 2008, igualmente participada al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante oficio Nro. 2063-2008, de fecha 20 de octubre 2008, posteriormente corregida mediante oficio Nro. 2252-2008, de fecha 14 de noviembre de 2008, dirigido al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y, SEGUNDO: LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAÉZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15 de noviembre de 2010, la cual fue ordenada participar al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio Nro. 457-2010, de la misma fecha, medidas estas que recayeran sobre: Un (01) inmueble propiedad de los ciudadanos ELVIS JOSE ARAUJO FUENMAYOR y LILIA BEATRIZ GONZALEZ DE ARAUJO, titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.823.010 y 7.970.538, respectivamente, conformada por una casa y su terreno distinguido con el No. 16-49, parcela No.07, de la manzana Q, de la Urbanización EL PLACER, ubicada en el sector denominado EL PERU, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abarcando una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: parcela No. 06, SUR: parcela No. 5; ESTE: parcela No. 3; OESTE: con la avenida 5, el documento de parcelamiento se encuentra protocolizado en las oficinas Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de noviembre de 1990, bajo el No. 24, tomo 10, protocolo primero, correspondiéndole el 0,2512%, dicho inmueble le corresponde a los prenombrados ciudadanos, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 1994, bajo el No. 30, protocolo primero, tomo 07, tercer trimestre.

En este sentido ordena oficiar al REGISTRO PUBLICO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines pertinentes. Ofíciese.
Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con inserción de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se ofició bajo los números: 0117 y 0118-2023, se expidió la copia certificada mecanografiada, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 12.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.