La Dra. LOLIMAR URDANETA, en su carácter de Jueza Provisoria, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YASMIN MARIA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.689.209, asistida por el abogado en ejercicio PABLO OCHOA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.655, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se declara en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada por este Tribunal 22 de julio de 2015, y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2016. En este sentido se ordena remitir copia certificada de las mencionadas sentencias, a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de realizar la anotación respectiva conforme lo dispone el artículo 1922 del Código Civil. Ofíciese.
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