En fecha quince (15) de febrero de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda, y, se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, este Tribunal, mediante resolución decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha diez (10) de abril de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa, consignaron escrito conjunto con anexos en referencia al convenio (extrajudicial) celebrado con el ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.597.849, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Tercero Interviniente en la presente causa.





II.

DEL ACUERDO.

Visto el acuerdo consignado en fecha diez (10) de abril de 2023, por los ciudadanos JUAN VICENTE CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.597.849, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NILDA PADILLA ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.731.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.955, de este mismo domicilio, en su condición de TERCERO PREFERENCIAL INTERVINIENTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra los abogados en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, ROGER DEVIS RADA y ROBERTO DEVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.721.240, V-7.624.121 y V-4.745.348, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.643, 29.020 y 25.991, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la parte actora la JUNTA DE CONDOMINO DE LA “TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de enero de 2014, bajo el Nº 14, Folio 77, Tomo 1, de los libros respectivos, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BELLA VISTA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, bajo el Nº 38, Tomo4-A, de los libros respectivos, con registro de Información Fiscal J-29381827-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del cual ofrece la cancelación de la deuda demandada, discriminada de la siguiente manera: “…convengo con la parte demandante en cancelar las obligaciones que determino a continuación: 1.- el día 10 de abril del 2023, cancelare, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.497,77), por concepto de honorarios profesionales de abogados, mediante transferencia bancaria a la cuenta numero 435011726618 del Bank Of América, a nombre de Roberto Devis, Zelle: rdevis07@hotmail.com. 2.- la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 8.304,68), correspondiente a deudas pendientes por cuotas ordinarias y extraordinarias hasta el mes de Marzo del 2023, de los apartamentos 6-B5 y 16-A3, ubicados en la TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, de la avenida 4 (bella vista) entre Calles 65 y 67, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de los cuales la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 4.325,93), pertenece a la deuda del apartamento 6-B5, y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( USD 3.978,75), pertenecen a la deuda del apartamento 16-A3, mediante trasferencia a una cuenta internacional, a nombre de Reinaldo Sánchez, Zelle: rgsanchez@gmail.com, siendo que estas obligaciones que declaro deber; las cancelare de la siguiente manera: a.- El día 10 de mayo del 2023, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA (USD 1.384,11), y además las cuotas de condominio correspondientes al mes de mayo del 2023 de ambos apartamentos. b.- EL día 10 de junio de 2023, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERCIA (USD 1.384,11), y además las cuotas de condominio correspondientes del mes de junio del 2023, de ambos apartamentos. c.- El día 10 de julio de 2023, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERCIA (USD 1.384,11), y además las cuotas de condominio correspondientes al mes de julio de 2023 de ambos apartamentos. d.- El día 10 de agosto del 2023, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERCIA (USD 1.384,11), y además la cuotas de condominio correspondiente al mes de agosto del 2023 de ambos apartamentos. e.- El día 10 de septiembre del 2023, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERCIA (USD 1.384,11), y además las cuotas de condominio al mes de septiembre del 2023 de ambos apartamentos. f.- El día 10 de octubre de 2023, la cantidad UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERCIA (USD 1.384,11), y además las cuotas de condominio al mes de Octubre del 2023 de ambos apartamentos… omissis…TERCERO: En este estado, presente los doctores NORA BRACO MONZANT y ROGER DEVIS RADA, ya identificados, actuado en este acto de apoderados judiciales de la JUANTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, suficientemente identificada en la mencionada demanda, exponen: Aceptamos en nombre de mi representado el ofrecimiento de pago hecho por el Tercero Preferencial Interviniente y la forma de cancelación de dicha deuda…omissis…QUINTO: Asimismo ambas partes acuerdan, una vez se suscriba el presente convenimiento por las partes se levanten de inmediato las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles que pesan sobre los apartamentos 6-B5 y 16-A, de la TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS…”, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo, de carácter de cosa Juzgada y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se expidan las copias certificadas pertinentes.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el Artículo 1.282 del Código del Civil, lo siguiente:

“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por los demás que establezca la ley”.

Seguidamente, el artículo 1.283 del Código Civil establece:

“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.

En el caso que nos ocupa, las partes intervinientes en el presente acuerdo mediante acto de convenimiento (extrajudicial) consignado en fecha diez (10) de abril de 2023, por parte de los ciudadanos JUAN VICENTE CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.597.849, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NILDA PADILLA ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.731.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.955, de este mismo domicilio, en su condición de TERCERO PREFERENCIAL INTERVINIENTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra los abogados en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, ROGER DEVIS RADA y ROBERTO DEVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.721.240, V-7.624.121 y V-4.745.348, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.643, 29.020 y 25.991, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINO DE LA “TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS”, debidamente registrada por ante la oficina de registro publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de enero de 2014, bajo el Nº 14, Folio 77, Tomo 1, de los libros respectivos, parte demandante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BELLA VISTA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2017, bajo el Nº 38, Tomo 4-A, de los libros respectivos, con registro de Información Fiscal J-29381827-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta Juzgadora resuelve en apego al ordenamiento jurídico vigente, que lo acordado por las partes anteriormente identificadas, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y quedará como autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE

Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, solo en lo que respecta sobre los siguientes bienes inmuebles: A) un (01) Apartamento distinguido con el numero 6-B5 del Nivel (06) posee las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Terraza, Cocina, Área de Lavadero, Dormitorio Principal con closet y terraza, Baño Principal con cerámica, piezas sanitarias y grifería, Dormitorio Auxiliar con closet, baño compartido con cerámica, piezas sanitarias y grifería (01) closet auxiliar, (02) cuartos para Aire Acondicionado, asimismo le corresponde en propiedad (01) puesto de estacionamiento con capacidad para (02) vehículos, ubicado en la Planta Nivel Sótano (01) de Residencias Atlantis, signado con la letra y numero 6-B5 del apartamento. El apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETRO (97,21mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Escalera y área de servicio, ESTE: Pasillo común y apartamento tipo 6-C4 y OESTE: Fachada oeste, y le corresponde un porcentaje de 1,32% sobre los bienes y cargas comunes de la Torre de Poseidón y un porcentaje de 0,60% sobre los bienes y cargas comunes generales de Residencias Atlantis, y, b) Un (01) Apartamento distinguido con el numero16-A3 del Nivel (16) posee las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Terraza, cocina, Área de Lavadero, Baño de Visita con cerámica, piezas sanitarias y grifería, dormitorio Principal con closet, Baño principal con cerámica, piezas sanitarias y griferías, un (01) closet auxiliar, (02) Cuartos para Aire acondicionado, asimismo le corresponde (01) puesto de estacionamiento con capacidad para (02) vehículos, ubicado en la Planta Nivel sótano 2 de Residencias Atlantis, signado con la letra y número 16-A3 del apartamento, tiene una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (84,77mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Planta Baja del apartamento tipo 16-D4, SUR; Fachada Sur; ESTE; Fachada Este; OESTE: Pasillo común, y le corresponde un porcentaje de 1,15% sobre los bienes y cargas comunes de la Torre Poseidón y un porcentaje de 0,52% sobre los bienes y cargas comunes generales de Residencias Atlantis, según consta del respectivo documento de condominio registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes señalado; ubicados en la avenida 4 (Bella Vista) entre calles 65 y 67, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de enero de 2014, bajo el No.14, Folio 77 del Tomo 1, del protocolo de Transcripción del año 2014, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0076-2023, de la misma fecha. Ofíciese al registrador en tal sentido. ASÍ SE DECIDE.