Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.148, apoderada judicial de la parte demandada, por medio del cual solicitan sean suspendidas las medidas decretadas en la presente causa.-
Ahora bien, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro. 15H-25, la cual forma parte de la URBANIZACIÓN LA TRINIDAD, ubicada en la calle 58D, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de 208,00 mts.2, y consta de las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina 3 dormitorios, sala de estar, 2 salas sanitarias, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con fachada principal, calle 58D y mide 10,00 mts. SUR: linda con locales propiedad de Nora Lida Vera, y mide 10,00 mts. ESTE: linda con casa Nro. 15H-15 y mide 21,25 mts. y OESTE: linda con casa Nro. 15H-35 y mide 20,25 mts. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.170.071, y se encuentra inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 2009-4297, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.7.761 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.- SEGUNDO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 6, y que forma parte integrante del Edificio Residencias Araguaney, el cual se encuentra ubicado en la calle 59 (antes Zapara), signado con el Nro. 7-136 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de 194,49 mts.2, y consta de las siguientes dependencias: una sala, un estar intimo, hall o vestíbulo de entrada y circulación, un estudio, un comedor, tres dormitorios, un dormitorio de servicio, cuatro baños principales, tres vestiers, un baño de servicio, una cocina, un lavadero, un bar, seis closets, y le corresponden dos puestos de estacionamiento signados con los Nros. 6A y 6B, ubicados a nivel de la planta baja del edificio, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con fachada norte del edificio, SUR: linda con fachada sur del edificio, ESTE: linda con fachada este del edificio y OESTE: linda con fachada oeste del edificio y escaleras de circulación. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.170.071, y se encuentra inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 2009-2741, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.2.899 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.- TERCERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble ubicado en el sector Don Bosco, calle 62 Nro. 3D-90, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia del Conjunto denominado RESIDENCIAS LAURITA, y esta constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. L-1-1, ubicado en el Primer Piso del edificio y consta de sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 salas de baño, con un área de construcción de 86,26 mts.2 aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de escalera y apartamento L-1-2, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: linda con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.170.071, y se encuentra inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 18, Folio 87 del Tomo 31 del Protocolo de Transcripción de ese año respectivamente. CUARTO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) inmueble ubicado en el sector Don Bosco, calle 62 Nro. 3D-90, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia del Conjunto denominado RESIDENCIAS LAURITA, y esta constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. L-2-1, ubicado en el Segundo Piso del edificio y consta de sala, comedor, cocina, lavandería en un solo ambiente, 3 dormitorios, 2 salas de baño, con un área de construcción de 86,26 mts.2 aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: con apartamento L-2-2, pasillo y hall de escalera, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: lcon fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.170.071, y se encuentra inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 18, Folio 87 del Tomo 31 del Protocolo de Transcripción de ese año respectivamente. Dichas medidas fueron ordenadas participar mediante oficio signado bajo el Nro. 0026-2019, de fecha treinta (30) de enero del año 2019. QUINTO: Asimismo, se SUSPENDE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DEL 50% DE LAS ACCIONES que puedan corresponder al ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.170.071, de la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT TAKIKO C. A. Dicha medida fue ordenada participar mediante oficio signado bajo el Nro. 0027-2019, de fecha treinta (30) de enero del año 2019. SEXTO: Por último, se suspende la MEDIDA INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, para la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT TAKIKO C. A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Capital, el día 30 de marzo del año 1990, bajo el Nro. 21, Tomo 101-A segundo, y posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero del año 2010, quedando anotada bajo el Nro. 45, Tomo 5-A Así se decide.-