Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diez (10) de noviembre de 2006, demanda por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana LESBIA TERESA VILLALOBOS CHACÓN, contra los ciudadanos MARIA HISEMA MÁRQUEZ VEJEGA, SENOVIA MÁRQUEZ VEJEGA, MAYDI MÁRQUEZ VEJEGA y JOSÉ HIGINIO MÁRQUEZ VEJEGA, todos plenamente identificados en autos.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, este Tribunal para resolver sobre la admisión de la presente causa, instó a la demandante a consignar el acta de defunción del causante JOSÉ HIGINIO MÁRQUEZ CHOURIO.
En fecha trece (13) de diciembre de 2006, la ciudadana LESBIA TERESA VILLALOBOS CHACÓN, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.882.362, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.953, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignaron copia certificada de Acta de Defunción.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, este Tribunal observando el cumplimiento de la parte actora, la ciudadana LESBIA TERESA VILLALOBOS CHACÓN, ya identificada, a lo ordenado en auto de fecha 22 de noviembre del mismo año, admitió la presente demanda, ordenando la notificación del FISCAL TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de igual modo, se ordenó la citación de los ciudadanos MARIA HISEMA MÁRQUEZ VEJEGA, SENOVIA MÁRQUEZ VEJEGA, MAYDI MÁRQUEZ VEJEGA y JOSÉ HIGINIO MÁRQUEZ VEJEGA, ya identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, a los fines de que contesten la demanda incoada en su contra; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó la publicación de un Edicto.
En fecha quince (15) de enero de 2007, este Juzgado dejó constancia que se libraron los recaudos de citación, posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, el Alguacil Natural de este Despacho, JOHN ALEX CARMONA DURÁN, expuso que recibió los emolumentos para los mecanismo de transporte necesarios para practicar la citación en el presente juicio e igualmente la dirección.
En fecha dos (02) de febrero de 2007, el Alguacil Natural de este Despacho, JOHN ALEX CARMONA DURÁN, informó que fue notificado el Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, el día 1 de febrero de 2007; asimismo, en fecha doce (12) de febrero de 2007, el referido alguacil informó que fueron citada las ciudadanas SENOVIA MÁRQUEZ VEJEGA y MARIA HISEMA MÁRQUEZ VEJEGA, ya identificadas.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2007, el Alguacil Natural de este Despacho, JOHN ALEX CARMONA DURÁN, informó al Tribunal que se traslado a la indicación suministrada por la parte actora, los días 09 y 10 de febrero de 2007, en distintas horas, con la finalidad de citar a las ciudadanas MAYDI MÁRQUEZ VEJEGA y JOSÉ HIGINIO MÁRQUEZ VEJEGA, y al solicitarlos fue atendido por la ciudadana MARÍA MÁRQUEZ, quién manifestó ser hermana de los prenombrados y dijo que siempre se encuentran trabajando y que no tienen hora fija de llegada, es por lo que procedió a consignar las correspondiente boletas de citación junto con los recaudos que les fueron entregados.
En fecha siete (07) de marzo de 2007, la ciudadana LESBIA TERESA VILLALOBOS CHACÓN, asistida por la abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, ya identificadas, solicitaron ante éste Tribunal la citación cartelaria en vista de haberse agotado la citación personal y haber sido ésta negativa; por consiguiente, está Juzgadora en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, ordenó que se libre cartel de citación a los codemandados MAYDI MÁRQUEZ VEJEGA y JOSÉ HIGINIO MÁRQUEZ VEJEGA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y cuya publicación debiere hacerse en los diarios Panorama y La Verdad, de esta localidad, asimismo, en la misma fecha se libró el referido cartel.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, este Juzgado dejó constancia que se libró el edicto, posteriormente, en fecha diez (10) de abril de 2007, la ciudadana LESBIA TERESA VILLALOBOS CHACÓN, asistida por la abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, ya identificadas, solicitaron a este Juzgado corregir el error involuntario cometido en el auto de admisión de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, en donde se transcribió por error la cédula de identidad de la codemandada MAYDI MÁRQUEZ VEJEGA, de igual manera, la corrección de todas las actuaciones actuadas a posterioridad donde aparezca el número de cédula de la referida demandada.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2007, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 310 ejusdem, corrigió el auto de admisión, ordenando la notificación del FISCAL TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de igual modo, ordenó citar a los ciudadanos MARIA HISEMA MÁRQUEZ VEJEGA, SENOVIA MÁRQUEZ VEJEGA, MAYDI MÁRQUEZ VEJEGA y JOSÉ HIGINIO MÁRQUEZ VEJEGA, ya identificados, asimismo, se ordenó la publicación de un edicto, el cual debiere de publicarse en el diario Panorama, de esta ciudad; en consecuencia, quedaron sin efecto todas las actuaciones posteriores a la fecha veinte (20) de diciembre de 2006.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2007, este Tribunal dejó constancia que se libró boleta de notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, asimismo, en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, el Alguacil Natural de este Despacho, JOHN ALEX CARMONA DURÁN, informó que fue notificado el referido Fiscal el día 16 de julio de 2007.
En fecha dos (02) de agosto de 2007, el Alguacil Natural de este Despacho, JOHN ALEX CARMONA DURÁN, expuso que recibió los emolumentos para los mecanismo de transporte necesarios para practicar la citación en el presente juicio e igualmente la dirección.
En fecha quince (15) de octubre de 2007, la ciudadana LESBIA TERESA VILLALOBOS CHACÓN, asistida por la abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, ya identificadas, consignaron las copias requeridas para la citación de los demandados en la presente causa; asimismo, en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, este Juzgado dejó constancia de que se libraron los recaudos de citación.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2007, el Alguacil Natural de este Despacho, JOHN ALEX CARMONA DURÁN, informó al tribunal que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, los días 3 y 10 de noviembre de 2007, en distintas horas, con la finalidad de citar a los ciudadanos MARIA HISEMA MÁRQUEZ VEJEGA, SENOVIA MÁRQUEZ VEJEGA, MAYDI MÁRQUEZ VEJEGA y JOSÉ HIGINIO MÁRQUEZ VEJEGA, ya identificados, y al solicitarlo llamando a la puerta del referido inmueble fue atendido por la ciudadana SENOVIA VEJEGA, quién manifestó ser madre de los prenombrados quién luego de saber el motivo de su visita le dijo que sus hijos no tenían hora fija de llegada ni de salida, por lo que procedió a consignar las correspondientes boletas de citaciones junto con los recaudos que les fueron entregados.
En fecha trece (13) de noviembre de 2009, este Tribunal dejó constancia que se libro edicto en la presente causa.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora, la ciudadana LESBIA TERESA VILLALOBOS CHACÓN, ya identificada, no realizo impulso procesal alguno para gestionar la citación de los demandados, los ciudadanos MARIA HISEMA MÁRQUEZ VEJEGA, SENOVIA MÁRQUEZ VEJEGA, MAYDI MÁRQUEZ VEJEGA y JOSÉ HIGINIO MÁRQUEZ VEJEGA, ya identificados, para la continuación del proceso.
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