Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiuno (21) de abril de 2005, demanda por SOLICITUD DE ASAMBLEA , incoada por el ciudadano HELIMENAS ESPINA MORALES, contra los ciudadanos MARIA LÓPEZ, JOSÉ RAFAEL ANDRADE y HENRY AVENDAÑO, plenamente identificados ut supra.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2005, este Tribunal le da entrada a la presente demanda, e insta a la parte actora a consignar copias certificadas de las actas constitutivas de la empresa.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, el ciudadano HELIMENAS ESPINA asistido por la abogada en ejercicio MARIEVA OLIVEROS, en virtud de lo antes expuesto da cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.
En fecha quince (15) de julio de 2005, este Tribunal admitió la presente demanda e indica que resolverá lo conducente en decisión por separado.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, este Órgano jurisdiccional dictó resolución ordenando libar boletas de citación a los ciudadanos ESTHER MARIA LÓPEZ, JOSÉ RAFAEL ANDRADE y HENRY AVENDAÑO, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, a los fines de que conteste la demanda incoada en su contra. Posteriormente en fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, se libraron recaudos de citación.
En fecha primero (01) de noviembre de 2005, el ciudadano HELIMENAS ESPINA asistido por la abogada en ejercicio MARIEVA OLIVEROS, mediante diligencia indica la dirección para que sea practicada la citación de la parte demandada, sector san roque avenida 3d entre calles 63 y 64 # 63-41 ,en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005, el Alguacil Natural de este Despacho JOHN CARMONA , informó a este Juzgado que se traslado a la dirección indicada por la parte actora, sector san roque avenida 3d entre calles 63 y 64 # 63-41 ,en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al encontrarse en el lugar antes descrito fue atendido por la ciudadana, ESTHER LÓPEZ, quien manifestó que no firmaría la correspondiente boleta por lo antes expuesto se consigna en el presente expediente la correspondiente boleta de citación. En el mismo día se recibió y se le dio entrada.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005,el Alguacil Natural de este Despacho JOHN CARMONA , informó a este Juzgado que se traslado a la dirección indicada por la parte actora, sector san roque avenida 3d entre calles 63 y 64 # 63-41 ,en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al encontrarse en el lugar antes descrito fue atendido por la ciudadana, ESTHER LÓPEZ , quien manifestó que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ANDRADE y HENRY AVENDAÑO , no tienen hora de llegada por lo antes expuesto se consigna en el presente expediente la correspondiente boleta de citación. En el mismo día se recibió y se le dio entrada.
En fecha seis (06) de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora MARIEVA OLIVEROS, en virtud de lo expuesto por el Alguacil Natural de este Despacho JOHN CARMONA, solicitó mediante diligencia se practique la citación cartelaria de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ANDRADE y HENRY AVENDAÑO, antes identificados. En el mismo día la abogada en ejercicio MARIEVA OLIVEROS ya identificada consigno en actas poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano HELIMENAS ESPINA.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2006, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la abogada en ejercicio MARIEVA OLIVEROS, provee conforme a lo solicitado ordenando la citación por carteles de la ciudadanos JOSÉ RAFAEL ANDRADE y HENRY AVENDAÑO identificada up supra.
II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que la parte actora, el ciudadano HELIMENAS ESPINA MORALES, ya identificado, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de diecisiete (17) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-