RELACIÓN DE LAS ACTAS

Recibida demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos en fecha nueve (09) de diciembre de 2022, contentiva del juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, identificada ut supra, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, antes identificado; siendo admitida en fecha quince (15) de diciembre de 2023, ordenándose la citación del mencionado ciudadano, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en actas el haber sido citado, para que de contestación a la demanda.

Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SARCOS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.530, de este domicilio, se dio por citado, notificado y emplazado en nombre propio y de su cónyuge ciudadana OGLY MARIA MULFORD VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.512.718, tal y como consta en poder de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaría Pública de Villa El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 73, Tomo 22, de los libros de autenticaciones. Asimismo, procedió a dar contestación a la demanda renunciando a todos los actos del proceso, reconociendo el contenido del mencionado documento privado como la firma que aparece al pie del mencionado documento, por ser de su puño y letra y por ende, ciertos los hechos como los derechos que tiene la demandante ciudadana CARMEN AÑEZ OLIVARES, en reclamo contra su persona; por lo que solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia a favor de la demandante ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES.

En fecha primero (01) de febrero de 2023, el Tribunal previo a emitir pronunciamiento en la presente causa, ordenó la notificación de la ciudadana OGLY MARIA MULFORD VILLALOBOS, a los fines que exponga lo que a bien tenga al presente proceso, a los fines de proporcionar claridad y certeza para la solución de la litis.

El día diez (10) de abril de 2023, la ciudadana OGLY MARIA MULFORD VILLALOBOS, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR SARCOS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.530, presente en la Sala del Despacho se dio por citada, notificada y sin mayor dilación renunció al lapso de la contestación de la presente demanda, como también a todo el proceso judicial que conlleva este litigio, para su defensa, no contencioso sino voluntario, reconociendo el contenido como la firma que aparece al pie del mencionado documento privado por ser de puño y letra, de su ex cónyuge ciudadana ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, y por consiguiente son ciertos los hechos como los derechos narrados por la demandante ciudadana CARMEN AÑEZ, por lo que solicito ciudadana Jueza proceda a dictar sentencia en la presente demanda a favor de la demandante.

El Tribunal para resolver observa:

De los recaudos acompañados con la presente demanda, se constata que el documento que se pretende reconocer se trata de un contrato de compra-venta que se realizó de forma privada mediante el cual el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, vende pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen a la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ OLIVARES, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar, edificada sobre terreno propio que se encuentra incluido en la compra-venta, el mismo tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (150,18 Mts2), aproximados. Ubicada en la calle 89 A, casa No. 13 A-62, Sector Belloso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Concepción Corre; SUR: Su frente con la calle 89 A; ESTE: Con propiedad que es o fue de Gabriel Valera; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Cipriano Villalobos; el cual consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina con gabinetes, dos (2) dormitorios, sala sanitaria con sus accesorios, construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos de cemento, puertas de madera la principal y posterior con sus protecciones. El precio de la venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00), y su equivalente en bolívares a la tasa de 8,02 Bs, lo que hace un total de TREINTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 32.080,00), los cuales declara recibir en el mismo acto de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción y a la satisfacción del poderdante. Con este otorgamiento le traspasa a la compradora todos los derechos que le asisten y le asisten a la poderdante sobre lo aca vendido, quedando hecha la tradición legal y respondiéndole del saneamiento conforme a la Ley. Y la ciudadana CARMEN ROSARIO AÑEZ, declara: Que acepta la venta que se me hace y esta conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en el presente documento.

Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2000, quedando anotado bajo el No. 65, Tomo 18, de los libros de autenticaciones; el cual se encuentra agregados a las actas en copias simples. Asimismo el demandante acompaño original de documento poder de administración y disposición otorgado por la ciudadana OGLY MARIA MULFORD VILLALOBOS, al ciudadano ANTONIO ENRIQUE GRATEROL BOSCAN, por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 73, Tomo 22, de los libros de autenticaciones.