I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha treinta (30) de octubre de 2017 demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, procedimiento breve, incoada por el ciudadano JULIO DARIO DURÁN TÓRRES, contra el ciudadano NIBALDO RAFAEL URDANETA MORONTA, ya identificados en actas.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, el ciudadano JULIO DARIO DURÁN TÓRRES, otorgo poder Apud Acta a la abogada ANDREINA LUXORIA ROMERO., ya identificada en actas.
En fecha siete (07) de diciembre de 2017, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 18 de diciembre de 2017, el alguacil de este Juzgado expuso el haber recibido los recaudos de citación.
En fecha once (11) de enero de 2018, el alguacil de este Juzgado expuso, no haber podido citar a la parte demandada, consignando los recaudos de citación.
En la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.
En fecha doce (12) de enero de 2018, este Juzgado proveyó de conformidad y ordenó se libraran los carteles de citación.
En fecha (12) de abril de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los ejemplares de los periódicos Panorama y la Verdad.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2018, se ordenó el desglose y agregado de los ejemplares consignados.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, la Suscrita secretaria de este Juzgado realizo la exposición de haber fijado el cartel de citación.
En fecha veinte (20) de junio de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, realizó solicitud de la designación de un abogado Ad Litem.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2018, este Juzgado proveyó de conformidad a lo solicitado y designo al Abogado FRANCISCO ROMERO, ordenando notificarlo para que rinda su exposición si acepta el cargo o expone sus excusas.
En fecha catorce (14) de agosto de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, solicita la notificación del abogado Ad Litem designado
En fecha diez (10) de diciembre de 2018, el alguacil, expuso la notificación del abogado Ad Litem.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2018, el abogado FRANCISCO ROMERO, consigna escrito de aceptación y juramentación del cargo asignado.
En fecha cinco (05) de febrero de 2019, la parte actora otorga poder Apud Acta, a la ciudadana CAROLA FRANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.714, seguidamente mediante diligencia revoca poder y solicitó se librara la boleta de citación al Defensor Ad Litem.
En fecha catorce (14) de mayo de 2019, el Tribunal dicto auto donde el abogado JUAN CARLOS CROES, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2019, la parte actora, otorgo poder Apud Acta, al abogado en ejercicio Euro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.249.
En fecha primero (01) de agosto de 2019, el alguacil de este Juzgado, realizó exposición de la notificación del ciudadano FRANCISCO ROMERO
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno, para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora la Sociedad Mercantil TINTORERÍA LAVO-FLUX AMPARO, C.A., no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de cuatro (04) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-