I
NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha quince (15) de enero del año 2019, se inicia el presente procedimiento de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, incoado por el profesional del derecho ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.020, actuando en su condición de abogado sustituto de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, tal y como consta en poder que le fue conferido por la abogada REBECA MILAGROS DEL GALLEGO TURGERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.154.843, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.594, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 15 de enero de 2018, anotado bajo el No. 51, Tomo 7, Folios del 190 al 192, de los libros de autenticaciones, en su carácter de Procuradora General del Estado Zulia, según decreto No. 003, de fecha 16 de diciembre de 2017;publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia, No. 2.533, de fecha 16 de diciembre de 2017; así como por autorización No. 00484-2018, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2018, Decreto No. 243, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2586; donde se ordenó la adquisición forzosa de la Sociedad Mercantil VERTIX INSTRUMENTO, S.A.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ordenó el emplazamiento del ciudadano ABRAHAM JOSE SHIER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.629.333, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil VERTIX INSTRUMENTO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1999, bajo el No. 33, Tomo 20-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última publicación del cartel (tercer edicto), como lo prevé el artículo 27 de la mencionada Ley; y de no comparecer en el lapso establecido se le designara un defensor de oficio, con quien se entenderá la citación, así como las demás formalidades establecidas en el referido artículo de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; en fecha veinticuatro (24) de enero de 2019, se libro edicto.
El día siete (07) de marzo de 2019, el ciudadano ROGER DEVIS RADA, antes identificado, en su carácter de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, consigno la Resolución No. 028-02-2019, emitida por el Gobernador del Estado Zulia OMAR JOSE PRIETO FERNANDEZ, mediante la cual se ordeno otorgar prorroga por seis (06) meses para la ocupación temporal del inmueble ubicado en la avenida 3Y, antes calle San Martín, signado con el número 69-68, Edificio VERTIX, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2019, el ciudadano ROGER DEVIS RADA, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia, consigno los cuatro (04) ejemplares de los diarios Panorama señalados por el Tribunal, de fecha 15/04/19; dos (02) ejemplares del diario Ultimas Noticias; comprendiendo las otras dos (02) publicación en formato PDF del diario Ultima noticias, ya que no se consiguieron los impresos, de fecha 25/04/19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Asimismo, solicitó se oficie a la Oficina de Registro Público correspondiente para su publicación, por lo que en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, el Tribunal ordenó el desglose de los mismos, para ser agregado a las actas, ordenando oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para la correspondiente fijación, como lo prevé el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, con las publicaciones respectivas.
El día quince (15) de octubre de 2019, el ciudadano ROGER DEVIS RADA, antes identificado, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia; dejo constancia del traslado a la sede de la oficina registral para la consignación de los diarios correspondiente a la primera publicación del edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley. Así mismo en la misma fecha anterior, el mencionado abogado sustituto consigno la segunda y tercera publicación de los diarios Ultimas Noticias y Panorama, donde aparece el edicto librado por el Tribunal, agotada así la etapa de emplazamiento y comenzando el lapso para el nombramiento de expertos. Dichos carteles fueron desglosados y ser agregados a las actas en auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2019.
En fecha treinta (30) de octubre de 2019, el abogado en ejercicio FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.379.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.040, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., antes identificada, tal y como consta en documento poder otorgado ante el Notario Público del Estado de la Florida, en fecha 22 de septiembre de 2018, y apostillado según la convención de la Haya de 1961, el 24 de septiembre de 2018, bajo el número 2018-113054, y debidamente traducido al castellano por la interprete público de la República Bolivariana de Venezuela, según gaceta oficial número 30.299, de fecha 9 de enero de 1974, se dio por emplazado en el presente proceso iniciado en ocasión de la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública propuesta por la Gobernación del Estado Zulia.
El día cinco (05) de noviembre de 2019, el Tribunal en virtud de las múltiples ocupaciones que se encuentran desarrollando, defirió el acto de nombramientos de peritos avaluadores para el día siguiente a las once de la mañana; acto que fue celebrado el día seis (06) de noviembre de 20129, designando a los ciudadanos NELSON ROMERO DIAZ, CRISTOBAL BELLOSO y JORGE LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.473, 2.881.409 y 2.872.718 respectivamente.
En fecha seis (06) de noviembre de 2019, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO, dio contestación, presentando formal oposición a la solicitud de expropiación, por ser inconstitucional e ilegal dicha declaratoria de expropiación.
En fecha doce (12) de noviembre de 2019, el ciudadano NELSON ROMERO DIAZ, quien fue designado como perito avaluador prestó el juramento de Ley. Y en la misma fecha anterior el abogado sustituto ROGER DEVIS RADA, presento escrito de pruebas. Por lo que el Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2019, las agrego y admitió, salvo su apreciación en la definitiva.
El día doce (12) de noviembre de 2019, el abogado ROGER DEVIS RADA, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia, presento escrito desestimando el escrito de oposición presentado por la parte demandada. Asimismo, estando en término para promover pruebas ratifico el contenido de las mismas.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2019, el abogado en ejercicio FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO, presento escrito de pruebas, el cual fue agregado y admitido cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
El día treinta (30) de enero de 2020, el abogado sustituto ROGER DEVIS RADA, solicito al Tribunal se libren las boletas de notificación a los expertos designados; diligencia que fue ratificada por el mencionado apoderado en fecha cuatro (04) de marzo de 2020, por lo que este Juzgado en fecha trece (13) de marzo de 2020, ordeno librar las respectivas boletas.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2020, el abogado ROGER DEVIS RADA, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Zulia, solicito la reanudación de la causa, asimismo indico los correos electrónicos y señalo la dirección de la parte demandada; reanudada mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2020, ordenando la notificación de las partes. Posteriormente en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020, el mencionado abogado, a los efectos de dar cumplimiento a la resolución Nro. 005-2020, se expida cartel de notificación respecto a la reanudación de la causa, igualmente insistió que se proceda librar las correspondientes boletas de notificación de los expertos designados.
El día seis (06) de julio de 2021, la profesional del derecho OMAIRA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.606.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.585, actuando en su carácter de abogada sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, solicito a este Despacho se proceda a librar las correspondientes boletas de notificación de los expertos designados, diligencia que fue ratificada en fecha veintiocho (28) de junio de 2021.
Posteriormente en fecha siete (07) de diciembre de 2021, la abogada sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, OMAIRA CORREA, debidamente autorizada por la Procuradora General del Estado Zulia, Dra. REBECA DEL GALLEGO TURGERMAN, desistió de la acción y del procedimiento.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2022, el ciudadano DANIEL BENITO AVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.512.710, inscrito en el Inpreabogado bajo 90.758, en su carácter de Procurador General del estado Zulia, conforme se evidencia en decreto No. 118, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia No. 5542, de fecha 14 de enero de 2022, y previa autorización del gobernador del Estado Zulia, MANUEL ROSALES GUERRERO, en virtud del desistimiento del proceso de expropiación seguido contra el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., propuesto por la abogada sustituta OMAIRA CORREA, advierte al Tribunal que el poder invocado por la referida abogada, no consta en las actas del presente expediente.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la homologación del desistimiento planteado por la abogada OMAIRA CORREA, representante legal de la parte actora GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA.
El día veintisiete (27) de enero de 2022, el ciudadano DANIEL BENITO AVILA PARRA, en su condición de Procurador General del Estado Zulia, conforme se evidencia en decreto No. 118, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia No. 5542, de fecha 14 de enero de 2022, y previa autorización del gobernador del Estado Zulia, MANUEL ROSALES GUERRERO, por no existir aceptación expresa del desistimiento por la parte demandada, Sociedad Mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., se opone al acto de desistimiento y al acto de entrega material del inmueble objeto de expropiación. Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, el mencionado Procurador hizo aclaratoria con respecto al acto de declaratoria de utilidad pública y asimismo, ratifico el escrito de fecha veintisiete (27) de enero de 2022.
En fecha doce (12) de mayo de 2022, presente en la sala del Despacho la ciudadana RITA ELENA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.716.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.821, obrando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, DR. DANIEL AVILA PARRA, tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2022, bajo el No. 5, Tomo 6, Folios del 20 al 22, de los libros de autenticaciones; quien expuso: en virtud que el ente expropiante ha dejado claro su intención de continuar con el proceso iniciado en Decreto No. 243, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia No. 2586, de fecha 10 de mayo de 2018, donde se ordena la Adquisición Forzosa del inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A. y como es un hecho notorio la muerte del experto Cristóbal Belloso, solicita al Tribunal fije día y hora a fin de nombrar un nuevo experto.
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de sentencia, en fecha veintidós (22) de marzo de 2023, el abogado en ejercicio DR. DANIEL BENITO AVILA PARRA, en su condición de Procurador General del Estado Zulia, conforme se evidencia en decreto No. 118, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia No. 5542, de fecha 14 de enero de 2022, y previa autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Zulia, No. DESP-00081-22, de fecha primero (01) de julio de 2022, en representación de la GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, por una parte, y por la otra AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.181.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.556, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., parte demandada en el presente juicio de Expropiación por Causa de Utilidad Pública; de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, con el propósito de poner fin a este juicio, celebran el acto de auto composición suscribiendo transacción judicial la cual se regirá de acuerdo a las siguientes clausulas:
II
TRANSACCION
(…) PRIMERO: La máxima autoridad del Estado Zulia, ciudadano Gobernador MANUEL ANTONIO ROSALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.767, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de GOBERNADOR, según consta en Gaceta Oficial del estado Zulia N° 5540 ORDINARIA, de fecha diez (10) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), autorizó al Procurador General del Estado Zulia, Dr Daniel Benito Ávila Parra, según consta de autorización arriba identificada con letra A, para realizar la presente transacción. SEGUNDO: Las partes aquí actuantes aceptan que existe la necesidad inequívoca de hacer uso del inmueble ubicado en Av. 3Y, N° 69-68. EDIFICIO VERTIX, jurisdicción del municipio Maracaibo, parroquia Olegario Villalobos, del estado Zulia, propiedad de la demandada sociedad mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el ocho (08) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 53, Tomo 39-A segundo; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N°33 del Tomo 20-A segundo, por lo cual ambas partes acuerdan suscribir un contrato de arrendamiento con posterioridad a la firma del presente acuerdo. TERCERO: En aras de poner fin al presente litigio en torno al referido inmueble, Vertix Instrumentos, S.A., libre de coacción o apremio garantiza la continuidad de utilidad que viene dando la Gobernación del Estado Zulia, y voluntariamente, AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.181.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el N° 108.556, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderada de la sociedad mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., declara en este acto dar al Estado Zulia, en calidad de arrendamiento el inmueble de su propiedad ubicado en Av. 3Y, N° 69-68. EDIFICIO VERTIX, jurisdicción del municipio Maracaibo, parroquia Olegario Villalobos, del estado Zulia por una cantidad mensual de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.500 USD) a la tasa de cambio vigente como moneda de pago, pagaderos por mensualidades vencidas los primeros diez (10) días de cada mes siguiente vencido, contados a partir del día primero (01) de abril del presente año, por un lapso de duración de dos (02) años, más un (01) año de Prórroga legal, a partir de la suscripción del presente acuerdo, y ambas partes se comprometen a suscribir contrato de arrendamiento por separado. CUARTO: La abogado AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.181.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el N° 108.556, apoderada de la sociedad mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., la cual es propietaria del inmueble afectado mediante Decreto de Expropiación N° 243, publicado en Gaceta Oficial del estado Zulia N° 2586 Extraordinaria, publicado en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), declara en este acto que el Estado Zulia continuará en posesión del inmueble arriba descrito en los términos y condiciones antes previstos y que nada tiene que reclamar en ninguna acción civil, penal, mercantil, administrativa o de arbitraje, por este ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la presente causa, de igual forma reconoce que la Gobernación del Estado Zulia ha venido realizando mejoras y reacondicionamiento al referido inmueble, y que dichas mejoras revalorizan dicho inmueble, y son parte integrante de las mismas. QUINTO: En este acto, el abogado en ejercicio DR. DANIEL BENITO ÁVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.512.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el N° 90.578, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando con el carácter de Procurador General del Estado Zulia, conforme se evidencia en actas del expediente, considerando que los demandados ofrecen en arrendamiento el uso del referido bien, es por lo que se DESISTE de la acción y del procedimiento en la presente causa de Expropiación, y se acepta en arrendamiento dicho inmueble, en las condiciones antes mencionadas. SEXTO: Por su parte, la ciudadana AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.181.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el N° 108.556, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderada de la sociedad mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., tal y como consta en actas del expediente, declara en este mismo acto, que desiste de la acción y del procedimiento de Recurso de Nulidad ejercido contra el Decreto de Expropiación N° 243 de fecha cinco (05) de mayo dos mil dieciocho (2018), publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 2586 Extraordinaria, de fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente signado con nomenclatura VP31-N-2019-000005, y autoriza a consignar copia certificada de la presente transacción en dicho expediente a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Las partes declaran que, nada tienen que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el libelo de la demanda, que son objeto de esta transacción, ni por ningún otro concepto que pudo haberse derivado de alguna relación entre ellas. OCTAVO: Dentro de las previsiones del Artículo 1713 del Código Civil, todas las partes renunciamos recíprocamente a los costos y costas del proceso y en especial a los honorarios profesionales de los abogados litigantes de ambas partes en la presente causa, que pudieran haberse causado en razón de todas las actuaciones realizadas en la misma, siendo entendido expresamente que dichos Honorarios Profesionales serán asumidos por cada una de las partes respectivamente. NOVENO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes pedimos al Tribunal homologue la presente transacción, la cual es irrevocable y tiene carácter de cosa juzgada, aún antes de su homologación por parte de este Juzgado y en consecuencia se sirva levantar las medidas decretadas en el proceso expropiatorio y se libren los oficios ante las instancias correspondientes que hubiesen sido notificadas de las medidas dictadas en el presente proceso”.
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
III.
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
En relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, observa esta Operadora de Justicia que la parte actora, GOBERNACION BOLIVARIANA DE ESTADO ZULIA, representada por el Doctor DANIEL BENITO AVILA PARRA, en su carácter de Procurador General del Estado Zulia, celebra Transacción Judicial con la abogada en ejercicio AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., quien se encuentra debidamente facultada para realizar el presente acto de autocomposición procesal, por su Presidente ciudadano ABRAHAM JOSE SHEIRA BASTIDAS; representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Estado de florida, de los Estados Unidos de América, en fecha 25 de septiembre de 2021, debidamente Apostillado por la convención de La Haya del 05 de octubre de 1961, en Tallahassee, Florida, en fecha 25 de septiembre de 2021, por el Secretario del Estado de Florida, bajo el No. 2021-134838; y considerando esta Juzgadora que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, decretando la aprobación, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de suspensión de la medida decretadas en este proceso expropiatorio, de la revisión efectuada a las actas, observa esta juzgadora que en el presente juicio el Tribunal no decreto medida alguna, por lo que niega el pedimento realizado.
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