REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EXPEDIENTE Nº. VP31-R-2016-000288


En fecha 20 de abril de 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, en apelación, interpuesto por el ciudadano OTILIO RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.978, debidamente asistido por la abogada ANNYE MORLES DE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 90.441, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012 y modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

En fecha 20 de abril de 2016, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, se designó como ponente a la Jueza Sindra Mata, se dejó constancia de la constitución de este Órgano Jurisdiccional quedando conformado de la siguiente manera Jueza Presidenta Dra. Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta Dra. María Elena Cruz Faria y la Jueza Nacional Dra. Marilyn Quiñones Bastidas, y se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la misma fecha, se ordenó librar notificación a las partes respecto al abocamiento y el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de octubre de 2010.
En fecha 20 de junio de 2016, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la respectiva notificación.

En fecha 14 de diciembre de 2017, se recibieron resultas de la comisión librada y en fecha 11 de enero de 2018, se ordenó darle entrada para ser agregadas al expediente.

En fecha 3 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no fue librado oficio de notificación dirigido al Gobernador del Estado Lara y al Procurador General del Estado Lara, razón por la cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 21 de enero de 2019, se recibieron resultas de la comisión librada y en fecha 23 de enero de 2019, se ordenó darle entrada para ser agregadas al expediente.

En fecha 1° de marzo de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta; y Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado articulo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Dra. Helen Nava Rincón.

En fecha 14 de marzo de 2023, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Helen Nava Rincón a los fines de dictar la decisión correspondiente.

-I-
-ÚNICO-

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de mayo de 2008, por la abogada Nahomi Amaro Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.283, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, previo análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que la representación judicial de la parte querellada consignó escrito en fecha 27 de julio de 2010, conjuntamente con copia simple de punto de cuenta de cuyo contenido se verifica la aprobación de Punto de Cuenta N° 14 de fecha 6 de febrero de 2009, a los fines del reingreso a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara del ciudadano Otilio Eduardo Rodríguez, parte querellante (ver folios 124 y 125 de la pieza principal del expediente judicial).

Asimismo, del contenido del mencionado escrito se evidencia que se señaló lo siguiente: “… la Administración Pública del Estado Lara, (…) aprobó Punto de Cuenta N° 32 de fecha 06/02/2009, el cual se anexa en copia simple (…) a los fines de autorizar el reingreso del ciudadano OTILIO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ (…) a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al mismo grado o jerarquía del cargo que ocupaba; en consecuencia, se evidencia la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional, en continuar la presente causa judicial”.

Igualmente, a los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintisiete (127) de la pieza principal del expediente judicial cursa inserto poder otorgado por el Procurador General del Estado Lara al abogado César Oswaldo Dasilva Maita, de cuyo contenido se observa lo siguiente “… no podrá darse por citado o notificado, convenir, desistir, transigir, conciliar, ni comprometer en árbitros, sin la previa autorización por escrito del Ejecutivo del Estado….”.

Ante tal circunstancia y visto que para declarar la homologación de alguno de los mecanismos de autocomposición procesal se requiere la debida autorización por parte del Gobernador del Estado Lara, y por cuanto en la oportunidad para dictar sentencia, observa este Juzgado Nacional que no consta en el expediente judicial tal autorización, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ORDENA notificar a la Procuraduría General del Estado Lara, en aras que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo y, en tal sentido, consigne la correspondiente autorización del ciudadano Gobernador del Estado Lara.

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se notifique a la Procuraduría General del Estado Lara, en aras que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo y, en tal sentido, consigne la correspondiente autorización del ciudadano Gobernador del Estado Lara, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

En el caso de no consignarse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Juzgado Nacional a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los __________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil veintitrés (2023).

Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE



LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


TIBISAY MORALES
LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


ROSA ACOSTA



LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Expediente Nº VP31-R-2016-000288
HN/DS

En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________________ de la _______________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.

LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Expediente Nº VP31-R-2016-000288