REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº VP31-O-2023-000004

En fecha 20 de abril de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELEAZAR DE JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.373.404, debidamente asistido por la abogada Fidelina Antonia Gonzalez Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.620, contra el auto decisorio dictado en fecha 11 de abril de 2023, en el expediente N° TE11-X-2022-000006, por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En la misma fecha, se dio cuenta al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó ponente a la Jueza Helen del Carmen Nava Rincón, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que procediera al dictado del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

-I-

Correspondería a este Juzgado Nacional pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional y al efecto se observa que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue incoada por el ciudadano Eleazar De Jesús Pérez Rodríguez, debidamente asistido por la abogada Fidelina Antonia González Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.620, contra el auto decisorio dictado en fecha 11 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el asunto signado con la nomenclatura N° TE11-X-2022-000006, referido a la medida de amparo cautelar solicitada, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior negó la solicitud realizada en fecha 30 de marzo de 2023 por la parte accionante, referente a la ejecución de la medida de amparo cautelar.

Cabe destacar que, la parte accionante en amparo consignó junto al escrito contentivo de acción de amparo copias simples de lo siguiente: 1) Sentencia interlocutoria de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró procedente la solicitud de medida de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Eleazar de Jesús Pérez Rodríguez, parte accionante, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; 2) Auto de fecha 11 de abril de 2023, dictado por el supra mencionado Juzgado Superior, mediante el cual negó la solicitud realizada en fecha 30 de marzo de 2023 por la parte accionante, referente a la ejecución de la medida de amparo cautelar; 3) Escrito suscrito por el ciudadano Eleazar de Jesús Pérez Rodríguez, parte accionante, dirigido al Juzgado Superior antes referido, a través del cual solicitó se procediese a la apertura del procedimiento por desacato a una decisión judicial y se aplicasen la sanciones legalmente correspondientes, se declarase la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en su contra, y se ratificase por ante la Dirección del Hospital Juan Motezuma Ginnari el contenido de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2022, anteriormente señalada.

Asimismo, se observa del auto de fecha 20 de abril de 2023, que la Secretaria de este Juzgado Nacional dejó constancia de haber confrontado los anexos consignados por la parte accionante junto con el escrito contentivo de la acción de amparo con sus originales.

No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que, a los fines de dictar la decisión correspondiente, resulta esencial que el Juzgador de primera instancia constitucional pueda contar con las pruebas e indicios suficientes de existencia para la verificación de los agravios constitucionales denunciados, razón por la cual este JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, ORDENA: OFICIAR al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines que remita, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia de cuatro (4) días continuos, a contar del recibo de la comunicación, copia certificada de todas las actuaciones realizadas en el cuaderno separado signado con la nomenclatura N° TE11-X-2022-000006 relativo al amparo cautelar solicitado por el ciudadano Eleazar de Jesús Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.373.404, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los _______________ (_____) días del mes de ____________________ de dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,


Tibisay del Valle Morales Fuentes

La Jueza Nacional Suplente,


Rosa Acosta

La Secretaria,


Maria Teresa de los Ríos
Asunto Nº VP31-O-2023-000004
HCNR/kefv

En fecha ___________________ ( ) de ____________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.

La Secretaria,


Maria Teresa de los Ríos
Asunto Nº VP31-O-2023-000004