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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: TIBISAY MORALES FUENTES
Expediente Nº VB31-X-2023-000002

En fecha 02 de agosto de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en consulta) interpuesto por la ciudadana VERÓNICA COROMOTO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 4.539.646, asistida por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Tal remisión obedece al auto de fecha 28 de junio de 2018, por medio del cual el aludido Juzgado Superior, indicó que la decisión de fecha 31 de julio de 2017 requiere ser consultada de conformidad a lo establecido en le articulo 84 de la Ley de la Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo tanto ordena la remisión del mismo, a los fines de la consulota legal correspondiente.

En fecha 14 de noviembre de 2018, este juzgado difiere el pronunciamiento en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción de Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de febrero de 2020, el abogado en ejercicio de la parte demandante abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, consigna escrito solicitando a este Juzgado Nacional dicte la sentencia en la presente causa.

En fecha 06 de marzo 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay Morales Fuentes, Jueza Vicepresidenta; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Suplente Nacional.

En fecha 20 de marzo de 2023, visto el acta de la misma fecha, suscrita por la Dra. Helen Nava Rincón, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó tramitar la incidencia correspondiente, y se abrió cuaderno separado.

En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 20 de marzo de 2023, la Doctora Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en su condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-Y-2018-000026, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial (en consulta), interpuesto por la ciudadana Verónica Coromoto Pineda, titular de la cedula de identidad Nº 4.539.646, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el Registro Público Del Tercer Circuito Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Helen del Carmen Nava Rincón, actuando en [su] condición de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional a los efectos de manifestar [su] voluntad de inhibir[se] para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial (en consulta), signado con la nomenclatura VP31-Y-2018-000026, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en fecha 31 de julio de 2017, en [su] entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, [solicitó] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Juez Ponente, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Helen del Carmen Nava Rincón, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

De conformidad a la normativa antes citada, la Dra. Tibisay Morales Fuentes, en su condición de Jueza Vice-Presidenta de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 20 de marzo de 2023, por la Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza Presidenta, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VP31-Y-2018-000026, se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia definitiva en fecha 31 de julio de 2017, en su condición de Juez Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato desde el folio noventa y ocho (98) al folio ciento tres (103) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Hélen del Carmen Nava Rincón, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 31 de julio de 2017, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 20 de marzo de 2023, por la Doctora Helen del Carmen Nava Rincón actuando en su carácter de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 20 de marzo de 2023, por la Doctora Helen del Carmen Nava Rincón, actuando con el carácter de Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, en la causa que sigue la ciudadana VERÓNICA COROMOTO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 4.539.646, asistida por el abogado en ejercicio Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Vice-Presidenta,

TIBISAY MORALES FUENTES
LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Exp. Nº VB31-X-2023-000002
TM/jr
En fecha____________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS