REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 04 de Abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-200
ASUNTO : 4CV-2022-200

DECISIÓN Nº 360-2023

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano FERNANDO BARRIOS, venezolano, mayor edad, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAYIVI CAROLINA CASTILLO CASTILLO, MENOR DE EDAD, INDOCUMENTADA, y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia en conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

Del examen minucioso y exhaustivo de la presente causa, aparece presuntamente acreditada la existencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ahora bien se evidencia que el Ministerio Público, mediante escrito solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal,

Ahora bien, consta en actas llamada telefónica de fecha 09/08/2022, en la que la Secretaria de este Tribunal, deja constancia que se comunicó con la victima, notificando del acto conclusivo presentado por el Despacho Fiscal, e informando que tenía derecho a presentar acusación particular propia, dentro de los cinco (05) días siguientes, evidenciándose que hasta la presente fecha la víctima no ha presentado tal acusación,

Sobre el acto conclusivo de Sobreseimiento el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Manuel de Derecho Procesal Penal” (2012), pág. 756, refiere lo siguiente:

“La segunda forma de concluir la fase de investigación es mediante el sobreseimiento. Debido a que la función esencial de la fase preparatoria radica en preparar el juicio oral, pero puede sobrevenir que no confluyan los presupuestos de la pretensión penal, por lo que la fase intermedia concluirá mediante un auto de sobreseimiento (art. 302 COPP). En este caso el fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control

Se entiendo por sobreseimiento, la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal por no concurrir los presupuestos materiales necesarios para abrir el juicio oral”.


En especial sobre los supuestos de procedencia del sobreseimiento, se observa que el Ministerio Público, lo encuadra en el establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere lo siguiente: “4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; sobre tal supuesto de procedencia el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Manuel de Derecho Procesal Penal” (2012), pág. 756, lo denomina como “Insuficiencia probatoria” y lo refiere lo siguiente: “este aspecto ha sido arduamente debatido. La doctrina ha expresado que por insuficiencia de prueba debe entenderse que los hechos alegados y afirmados por las parte son pudieron ser probados por los medios probatorios propuestos, lo que significa, que no se demostró ni la existencia ni la inexistencia de tales y por lo tanto no alcanzó la convicción del juez. En fase intermedia es un examen prima facie que debe realizar el juez de control sobre los medios probatorios ofertados y las actas fiscales disponibles. Obsérvese que el juez de control debe examinar si los medios probatorios ofertados razonablemente pueden enervar la presunción de inocencia y probablemente puede haber condena, o puede el tribunal considerar que los medios probatorios propuestos por las partes pudieran resultas insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Indudablemente que esto es una valoración de su potencialidad probatoria. No se tratas de examinar su licitud o pertinencia nada más, sino si son suficientemente aptos para producir convicción. (…). Además, debe surgir del hecho mismo y la investigación que es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases ni hay probabilidad de que les haya para ejuiciar al imputado”.

De manera pues, que al observar este Juzgador que hasta la presente fecha no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; no desprendiéndose de las actas procesales suficientes elementos de interés criminalísticas que permitan formular una acusación penal en contra del mencionado imputado de autos, y en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FERNANDO BARRIOS, venezolano, mayor edad, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANAYIVI CAROLINA CASTILLO CASTILLO, MENOR DE EDAD, INDOCUMENTADA por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: EL CESE de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal. Regístrese, déjese copia, en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivo Judicial con la finalidad de su resguardo y conservación
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,


ABG. JENNILETH BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNILETH BRICEÑO