Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito
Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO:
DECISIÓN: 662-2023
Observa quien suscribe que en fecha
ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
actuaciones
Establece el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia (2021), establece lo siguiente:
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo
cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar
fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de cont
audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento
de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa
días. El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles
a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en
un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya
decretado la privación preventiva de libertad en con
Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días
siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince
días, previa solicitud fiscal debidamente
de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los
tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto
conclusivo, el tribunal
medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se
refiere la presente ley.
Ahora bien, respecto al Fin de la investigación establece el artículo 121
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 98 o el supuesto especial
previsto en el Artículo 122 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto
conclusivo correspondiente.
Ahora bien, observa este Juzgado que la
sentencia número 523 de fecha 11 de diciembre de 2011, sobre la fase preparatoria del proceso
penal lo siguiente:
investigado sea
manera que el imputado debe ser enjuiciado sin dilaciones indebidas”
Así las cosa, se observa y así se aprecia que desde la fecha de la Audiencia de Presentación de
imputados hasta la presente fecha el Ministerio Público no solicitó prorroga, y vencido el lapso
de investigación no ha presentado hasta la fecha el acto conclusivo correspondiente, en tal
sentido, establece la Ley especial de Género una prórroga extraordinaria por omi
artículo 122 expresamente señala lo siguiente:
Artículo 122 Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con la
imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio
Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control,
audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal
Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones
en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a
partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de
esta obligación al término de la prórroga por p
conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al
procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Maracaibo, 28 de Abril de 2023
213º y 164º
4CV-2022-442
4CV-2022-442
DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA
23-07
de Violencia
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN
. fundada y presentada con al menos cinco días
acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica, mediante
“La fase preparatoria del proceso penal, tiene como fin garantizar que el
individualizado, cuya investigación debe culminar en un plazo razonable, de
ta o parte del o la fiscal del Ministerio Público que
del estado Zulia
07-2022, fue presentado ante este Juzgado el
V-24.962.475
y hasta la presente no se evidencian más
que no excederá de
siguientes
contra del imputado o imputada, el
ejusdem que:
omisión fiscal cuyo
de la investigación,
arte 24.962.475; por
nte control,
tra ue:
sión
La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la
prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto
conclusivo.
De modo que de acuerdo, al artículo 122 de la Ley el lapso para investigar el cual es de cuatro
(4) meses según lo establecido en el artículo 82 ejusdem, inicia al imponerse las medidas
previstas en la norma; ahora bien, observa este Juzgador, que la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, ha señalado en sentencias de carácter vinculante de fecha 27 de
noviembre de 2015 y 14 de diciembre de 2018 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta
de Merchan, lo siguiente:
(…) Así las cosas, conforme al criterio expuesto y en lo términos del artículo 106 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resulta claro que ante
la interposición de una denuncia directamente, ante el Ministerio Público, el lapso de cuatro (04)
meses para concluir la investigación fiscal, debe computarse desde la fecha en que se ordene
el inicio de la investigación penal. En el caso de marras debió culminar el 1° de abril de 2015 y la
prórroga a que se contrae el artículo 82 ejusdem, podría ser solicitada hasta diez días antes de la
culminación de este lapso hasta el 21 de marzo de 201
En tal sentido, la Sala comparte el criterio expuesto por la Corte de Apelaciones Sección
Adolescente con competencia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del
Estrado Zulia, respecto a que la solicitud de primigenia prórroga de la investigación penal fue
realizada extemporáneamente” (Sala Constitucional. Exp. 15-1048, fecha 27/11/2015).
(Sombreado propio del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló mediante sentencia 902
de fecha 14 de diciembre de 2018, con carácter vinculante lo siguiente:
“(…) Distinto sucede en el procedimiento contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual prevalece la pronta y necesaria adquisición de
elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a
su fragilidad, razón por la cual en dicho procedimiento el legislador estableció un lapso
específico para que el Ministerio Público concluya la fase de investigación, sin que previamente
lo solicite el imputado o la víctima. En efecto, el artículo 82 de la referida Ley especial le impone
el deber al Ministerio Público de darle término a la investigación en un plazo que no excederá
de cuatro meses y, en el supuesto de que el caso sea complejo, podrá solicitar una prórroga
para su conclusión; para lo cual esta Sala precisa que, ese lapso de cuatro meses debe
computarse a partir del momento que el órgano fiscal dicte la correspondiente orden de inicio
de investigación” (Sombreado propio del Tribunal).
En tal sentido, de acuerdo con los preceptos legales y jurisprudenciales, antes descritos que rigen
el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia; observa este Juzgador que el presente procedimiento inició por denuncia
ante el órgano receptor de conformidad con lo establecido por la Ley Especial de Género,
celebrándose la respectiva audiencia de calificación de flagrancia el día 08/06/2022, siendo que
en esa fecha, se dio inicio al respectivo lapso de investigación, el cual de acuerdo con lo
establecido en el artículo 98, debió concluir el 08/10/2022, dado que no fue solicitado la prorroga
legal a la que se refiere el mismo artículo, en tal sentido, en resguardo de los principios y garantías
constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, este Tribunal,
en conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género, ordena
notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y al Fiscal que por
Distribución le haya correspondido conocer, exhortándolos a la necesidad de que presente las
conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez
(10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del
caso. Así se decide. Notifíquese.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, decreta: PRIMERO: LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122
de la Ley Especial de Género, SEGUNDO: ORDENA notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta
Circunscripción Judicial, exhortándolos a la necesidad de que la Fiscalía a quien le correspondió
conocer, presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que
no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la
fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO OCHOA
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