Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y
Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV
ASUNTO: 4CV
DECISIÓN: 643
EL JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO
MINISTERIO PÚBLICO:
LIZBETHSY AGUIRRE
VICTIMA: DAYANA CAMPO
DEFENSA PRIVADA:
IMPUTADO:
IDENTIDAD Nro. V
DOMICILIADO EN: 18 DE OCTUBRE, AV 5, CALLE K Nro. 5
LA PLAZA 18 DE OCTUBRE LA SEGUNDA CASA CENTRO DE APUESTAS LOS
COMPADRES, COLOR DE CASA: BLANCA, TLFNO: 0414
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTOS Y SANCIONA
ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE
LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
En horas de despacho del día de hoy, (28) de Abril de 2023, siendo las doce
(12:00PM) horas de la tarde
fijada por éste Tribunal, para celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta
por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público en contra del ciudadano
JHON EDWARD MORAN NAVARRO
19.988.319, PREFESIO U OFICIO: FABRICANTE DE CALZADO, DOMICILIADO EN: 18
DE OCTUBRE, AV 5, CALLE K Nro. 5
OCTUBRE LA SEGUNDA CASA CENTRO DE APUESTAS LOS COMPADRES, COLOR DE
CASA: BLANCA, TLFNO: 0414
presunta comisión del delito de:
SANCIONADO EN E
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
en perjuicio de la ciudadana:
Tribunal, integrado por el Juez Provisorio
CHACIN, y el Secretario,
Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las
partes, verificando que se encuentran presente la representante del Ministerio
Público: ABO
NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V
OFICIO: FABRICANTE DE CALZADO, DOMICILIADO EN: 18 DE OCTUBRE, AV 5,
CALLE K Nro. 5
CASA CENTRO DE APUESTAS LOS COMPADRES, COLOR DE CASA: BLANCA,
TLFNO: 0414-
MEDINA se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos
quién se encontraba debidamente notifica
acto de AUDIENCIA PRELIMINAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 28 de Abril de 2023
212º y 164º
4CV-2018-401
4CV-2018-401
643-2023
PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
FISCALÍA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YULEIMI MEDINA
JHON EDWARD MORAN NAVARRO
V- 19.988.319, PREFESIO U OFICIO: FABRICANTE DE
tarde, previo lapso de espera, oportu
or NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V
5-16, A
0414-172-2025.
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTOS Y
EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA
DAYANA CAMPO.
, ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
ABOG. LIZBETHSY AGUIRRE EL IMPUTADO:
5-16, A DOS CUADRAS DE LA PLAZA 18 DE OCTUBRE
-172-2025. En compañía de su defensa privada
PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su
: : TITULAR DE LA CEDULA DE
CALZADO,
5-16, A DOS CUADRAS DE
0414-172-2025.
SANCIONADO EN EL
oportunidad previamente
, DOS CUADRAS DE LA PLAZA 18 DE
quien se le instruye causa
L Cometido
Acto seguido, se constituyó el
ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ
JHON EDWARD MORAN
V- 19.988.319, PREFESIO U
LA SEGUNDA
privada, ABOG. YULEIMI
notificada. Acto seguido, se dio inicio al
, ABOG.
DO nidad ciudadano:
V-
por la
y el
,
comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas
Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I,
Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico
Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se
permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias
del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LIZBETHSY AGUIRRE QUIEN
EXPONE: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo
hábil, en contra de el imputado JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE
LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 19.988.319, PREFESIO U OFICIO: FABRICANTE DE
CALZADO, DOMICILIADO EN: 18 DE OCTUBRE, AV 5, CALLE K Nro. 5-16, A DOS
CUADRAS DE LA PLAZA 18 DE OCTUBRE LA SEGUNDA CASA CENTRO DE APUESTAS
LOS COMPADRES, COLOR DE CASA: BLANCA, TLFNO: 0414-172-2025. a quien se
le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA
AGRAVADA, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE
DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA. Cometido en perjuicio de la ciudadana: DAYANA CAMPO.
Asimismo, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio,
tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron
obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad,
necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho
solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el artículo 308 del
Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en
contra de el imputado y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se
modifique la medida de protección y seguridad a favor de la víctima,
establecida en el ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA
PALABRA LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. LIZBETHSY AGUIRRE QUIEN EXPUSO: “Mi
defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medios
alternativos a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional
del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y
espontánea de admitir los hechos a este le sea explicado y se le asignen las
obligaciones que debe cumplir, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el
siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN
presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano
JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V-
19.988.319, PREFESIO U OFICIO: FABRICANTE DE CALZADO, DOMICILIADO EN: 18
DE OCTUBRE, AV 5, CALLE K Nro. 5-16, A DOS CUADRAS DE LA PLAZA 18 DE
OCTUBRE LA SEGUNDA CASA CENTRO DE APUESTAS LOS COMPADRES, COLOR DE
CASA: BLANCA, TLFNO: 0414-172-2025., a quien se le instruye causa por la
presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTOS Y
SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido
en perjuicio de la ciudadana: DAYANA CAMPO, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal,
por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se
observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida
consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le
son atribuidos a los imputados de autos, este Tribunal evidencia que de
acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así
como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y
congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que conllevan
a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por
ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos,
es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE
ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la
siguiente manera, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con
el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Por tal
motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas
indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se deja
constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Una vez admitida
la acusación, este Tribunal Especializado, impone a los imputado de las
Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y
134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 11:10 am expone en
primer termino el ciudadano: JHON EDWUAR MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 19.988.319, PREFESIO U OFICIO: FABRICANTE DE
CALZADO, DOMICILIADO EN: 18 DE OCTUBRE, AV 5, CALLE K Nro. 5-16, A DOS
CUADRAS DE LA PLAZA 18 DE OCTUBRE LA SEGUNDA CASA CENTRO DE APUESTAS
LOS COMPADRES, COLOR DE CASA: BLANCA, TLFNO: 0414-172-2025. lo
siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del
proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el
Tribunal, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado
como por la Defensa, se dirige al representante del Ministerio Público a los fines
que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta
Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “El
Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión
Condicional del Proceso, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el
Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa
considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que
comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público
como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTOS Y
SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, no
excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia
que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los
tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos
por los cuales los acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al
cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión
favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran
satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código
Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y
procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de
autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal solicita la SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO respecto al delito de; VIOLENCIA FISICA
AGRAVADA, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE
DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA, debido a que no existe un informe psicológico que lo resguarde,
en la presente causa a favor del acusado JHON EDWARD MORAN NAVARRO,
identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código
Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL
LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este
Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente
acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De
Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De
Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA
ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del
acusado JHON EDWARD MORAN NAVARRO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
Nro. V- 19.988.319, PREFESIO U OFICIO: FABRICANTE DE CALZADO, DOMICILIADO
EN: 18 DE OCTUBRE, AV 5, CALLE K Nro. 5-16, A DOS CUADRAS DE LA PLAZA 18 DE
OCTUBRE LA SEGUNDA CASA CENTRO DE APUESTAS LOS COMPADRES, COLOR DE
CASA: BLANCA, TLFNO: 0414-172-2025. a quien se le instruye causa por la
presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTOS Y
SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE
EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Cometido en
perjuicio de la ciudadana: DAYANA CAMPO, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE
ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SOLICITA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA
AGRAVADA, PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE
LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA, debido a que no existe un informe psicológico que lo resguarde en
la presente causa a favor de JHON EDWARD MORAN NAVARRO TITULAR DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 19.988.319, PREFESIO U OFICIO: FABRICANTE DE
CALZADO, DOMICILIADO EN: 18 DE OCTUBRE, AV 5, CALLE K Nro. 5-16, A DOS
CUADRAS DE LA PLAZA 18 DE OCTUBRE LA SEGUNDA CASA CENTRO DE APUESTAS
LOS COMPADRES, COLOR DE CASA: BLANCA, TLFNO: 0414-172-2025. conforme a
lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que
se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la
presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones:
A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a
partir del día VIERNES DOCE (12) DE MAYO DE 2023, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA;
B) Se MODIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima
contempladas en el articulo 106 numeral 13° de la Ley especial, la cual se refiere
a: ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la
victima de autos C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al
tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades
exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando
Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo
las doce y treinta (12:30pm) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y
conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO