Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas
del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO
DECISIÓN: 604
Vista el acta que antecede mediante la cual
fue notificado el Fiscal Superior y el Fiscal que conoció de la investigación en la
presente causa, del decreto de OMISIÓN FISCAL, en conformidad con lo establecido
en el artículo 106 de la Ley
de Violencia,
investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días
continuos contados a partir de la notificación de la omisión al
del caso; sin que hasta la presente fecha lo haya realizado y visto el acta de fecha
20/09/2022, mediante la cual el Secretario dejó constancia de haber notificado a la
victima de que el Ministerio Público transcurrido la prórroga ex
el respectivo acto conclusivo,
su notificación, comenzarán a computarse los diez (10) días continuos que tiene para
presentar Acusación Particular Propia, asistida de un profes
Quedando debidamente notificada, de conformidad con el numeral noveno de la
Resolución 2021
Justicia, de fecha 29 de abril de 2021.
Ahora bien, habiendo transcurrido tant
otorgado a la victima para que presentase acusación particular propia, sin que hayan
presentado acto conclusivo alguno
emanado mediante sentencia número 1550 del 27
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“(…) De acuerdo con el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, la consecuencia
inmediata de la omisión
vez precluido el lapso de la prórroga extraordinaria de los diez (10) días
continuos, es el decreto del archivo judicial por parte del Juzgado de Control,
Audiencia y Medidas respectivo. Sin embargo,
normativo decide que el archivo judicial no puede decretarse en forma
inmediata toda vez que, conforme con la doctrina asentada por la Sala en la
sentencia N°1268/2012, la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que
lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular
propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público.
En efecto, atendiendo a uno de los fines primordiales del Estado que consiste
en proveer, a través del proceso p
la víctima (
Venezuela
un juicio sin dilaciones indebidas (artículo 26 eiusdem), salvaguardando,
además, al derecho de la colectividad de conocer la
de toda investigación y procesamiento de los hechos punibles en los cuales
resulte la mujer como víctima, la Sala, mediante la aplicación del poder
normativo, basado en la integración de lo señalado en el Ley Orgánica Sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. con los principios,
reglas y normas contenidas en la
derechos fundamenta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 26 de Abril de 2023
213º y 164º
: 4CV-2022-103
: 4CV-2022-103
604-2023
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer
exhortándolos a la necesidad de que presente las
informándole que a partir de la constancia en actas de
2021-001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
tanto la prórroga legal extraordinaria, y el lapso
alguno, este Juzgado en conformidad con el criterio
del Ministerio Público de concluir la investigación una
penal, la debida reparación y protección de
artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela), y en aras de salvaguardar el derecho del imputado de obtener
cho Carta Magna
fundamentales de acceso a la justicia y de igualdad procesal, y
Contra la Mujer de la
el Secretario dejó constancia de que
Mujeres a Una Vida Libre
conclusiones de la
o la fiscal que conoce
extraordinaria no presentó
profesional del derecho.
o , 27/05/2012, con ponencia de la
la Sala en ejercicio de su poder
enal, ), verdad de los resultados
Magna, precisa, aplicando los
les es traordinaria ional /,
garantizando el principio de seguridad jurídica, que la oportunidad para que
la víctima interponga su acusación particular propia dentro del lapso de diez
(10) días calendarios consecutivos (el mismo previsto para el Ministerio Público
en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia.) contados a partir desde la oportunidad en que el
respectivo Juzgado de Control, Audiencia y Medidas notifique a la víctima del
incumplimiento por parte de Ministerio Público de la conclusión de la
investigación dentro del lapso extraordinario que le fue concedido.
En tal sentido, la Sala dispone que el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas
que conozca de la causa penal deberá notificar a la víctima, una vez
precluido el lapso de diez (10) días de prórroga extraordinaria al Ministerio
Público previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia., para que comiencen a transcurrir los
nuevos diez (10) días calendarios consecutivos en los cuales dicha víctima
podrá interponer la acusación particular propia. Esta acusación particular
propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un
abogado.
Si la víctima no presenta la acusación particular propia dentro del
mencionado lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, el Juzgado de
Control, Audiencia y Medidas que conoce de la causa penal, deberá
decretar el archivo judicial de acuerdo con el contenido del referido artículo
103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. y según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”
En conformidad con el criterio anteriormente citado y lo establecido en el artículo 364
del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, éste Tribunal decreta el ARCHIVO
JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA, EL CESE DE TODA MEDIDA
CAUTELAR Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADA en contra del ciudadano;
ORLANDO ENRIQUE FUENMAYOR SANCHEZ así como su condición de IMPUTADO. Así se
declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA INADMSIBLE POR EXTEMPORANEO EL ACTO
CONCLUSIVO PRESENTADO POR FISCALIA (02°) DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: SE
DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano
ORLANDO ENRIQUE FUENMAYOR SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos de:
VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de
la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en
perjuicio de la ciudadana CIELO DE JESUS RESTREPO ARRIETA. TERCERO: EL CESE DE
TODA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZÓN DE LA
PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano; ORLANDO ENRIQUE FUENMAYOR SANCHEZ
así como su condición de IMPUTADO de conformidad con lo establecido por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 364 del Código Orgánico
Procesal Penal, y TERCERO: ORDENA la notificación de las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO OCHOA
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