REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo.
Maracaibo, ______ de Abril de 2023
212° y 164°
DECISIÓN: -2023

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-363
ASUNTO: 4CV-2022-363

DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA

Observa quien suscribe que en fecha 25/05/2022 fue notificado a este Tribunal inicio de Investigación en contra del ciudadano GERMAN JOSE FONSECA VALENCIA al cual se le dio entrada en fecha 03/06/2022, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA MACHADO.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Establece el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto (…)”
Ahora bien, respecto al Fin de la investigación establece el artículo 121 ejusdem que:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 98 o el supuesto especial previsto en el Artículo 122 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosa, se observa y así se aprecia que desde la fecha de la notificación del inicio de investigación hasta la presente fecha el Ministerio Público no solicitó prorroga, y vencido el lapso de investigación no ha presentado hasta la fecha el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, establece la Ley especial de Género una prórroga extraordinaria por omisión fiscal cuyo artículo 122 expresamente señala lo siguiente:
“Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia (…)”.
De modo que de acuerdo, al artículo 122 de la Ley el lapso para investigar el cual es de cuatro (4) meses según lo establecido en el artículo 82 ejusdem, inicia al imponerse las medidas previstas en la norma; ahora bien, observa este Juzgador, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencias de carácter vinculante de fecha 27 de noviembre de 2015 y 14 de diciembre de 2018 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:
(…) Así las cosas, conforme al criterio expuesto y en lo términos del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resulta claro que ante la interposición de una denuncia directamente, ante el Ministerio Público, el lapso de cuatro (04) meses para concluir la investigación fiscal, debe computarse desde la fecha en que se ordene el inicio de la investigación penal. (…)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló mediante sentencia 902 de fecha 14 de diciembre de 2018, con carácter vinculante lo siguiente:
“(…)En efecto, el artículo 82 de la referida Ley especial le impone el deber al Ministerio Público de darle término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y, en el supuesto de que el caso sea complejo, podrá solicitar una prórroga para su conclusión; para lo cual esta Sala precisa que, ese lapso de cuatro meses debe computarse a partir del momento que el órgano fiscal dicte la correspondiente orden de inicio de investigación” (Sombreado propio del Tribunal).
En tal sentido, de acuerdo con los preceptos legales y jurisprudenciales antes descritos que rigen el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observa este Juzgador que el presente procedimiento inició por denuncia ante el órgano receptor de conformidad con lo establecido por la Ley Especial de Género, ordenado el Ministerio Público el respectivo inicio de investigación el cual fue debidamente notificado y se le dio entrada en fecha 03/06/2022, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 98, debió concluir el 03/10/2022, dado que no fue solicitado la prorroga legal a la que se refiere el mismo artículo, en tal sentido, en resguardo de los principios y garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género, ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y a fin que notifique al Fiscal que por Distribución le haya correspondido conocer, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. Así se decide. Notifíquese.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género, SEGUNDO: ORDENA notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN. LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO OCHOA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número _______-2023
LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO OCHOA