Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y
Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV
ASUNTO
DECISIÓN: 645
JUEZ PROFESIONAL:
EL SECRETARIO:
MINISTERIO PÚBLICO
PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
VÍCTIMA: YELIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ MOLERO VENEZOLANA, DE (28)
AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.
DEFENSA PÚBLICA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA (1°) ABOG. YOELIS BARZBOZA, ADSCRITA A LA
UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: STEVAN JOSÉ ESPINA AÑEZ
DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.
INSTRUCCIÓN: (5TO AÑO, SIN CULMINAR), DOMICILIADO EN ISLA DE TOAS
SECTOR ZOTA VENTO, PUNTO DE REFERENCIA LA CANCHA Y EL ESTADIO (FRENTE),
TELÉFONO (0424
DELITO: VIOL
ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En horas de despacho del día de hoy viernes veintiocho (28) de abril de 2023,
siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez
Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 28 de Abril de 2023
213º y 164º
4CV-2022-296
: 4CV-2022-296
645-2023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
PÚBLICO: ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, FISCAL (03°) DEL MINISTERIO
PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA
VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR
V.-31.408.613, DE 18 AÑOS DE EDAD, GRADO DE
0424-668.4672), HIJO DE: TIBISAY AÑEZ Y DALMIRO ESPINA
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL
: V.- 24.692.015.
1.408.613, ENCIA CHACIN, y el Secretario ABOG. JESUS
HERNANDEZ CORDERO. En este estado, se procede a verificar la presencia de
las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la
FISCALTERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, el imputado
STEVAN JOSE ESPINA AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-31.408.613,
quien se presentara a este despacho de manera voluntaria, en virtud de una
Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/02/2023, mediante número de
decisión; 160-2023, en contra del ciudadano: STEVAN JOSE ESPINA AÑEZ,
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-31.408.613 por la presunta comisión de
los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL
ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: YELIMAR
DEL CARMEN HERNANDEZ MOLERO VENEZOLANA, DE (28) AÑOS DE EDAD,
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 24.692.015. A continuación, se le cede
la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. LIZBETHSY
AGUIRRE, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano STEVAN
JOSE ESPINA AÑEZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha
16/02/2023, mediante número de decisión; 160-2023, en contra del
ciudadano: STEVAN JOSE ESPINA AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
V.-31.408.613 por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA
AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY
ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: YELIMAR DEL CARMEN
HERNANDEZ MOLERO VENEZOLANA, DE (28) AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 24.692.015, por cuanto el ciudadano antes
mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la
Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor
de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley
Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia
Oral. es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS
ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera
de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos
en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba
declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de
juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto
constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “NO DESEO DECLARAR ES TODO”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA
AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA, ABOG YOELIS
BARBOZA, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la comparencia voluntaria
de mi defendido solicito se fije fecha para la audiencia preliminar y se le
conceda la libertad a mi defendido, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL
HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la
solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD
INMEDIATA del ciudadano STEVAN JOSE ESPINA AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD V.-31.408.613, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a
favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la
Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la
victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al
presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si
mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier
integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL
DÍA; VIERNES 25-05-2023 A LAS 10AM Asimismo, se ordena oficiar al Director
del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue
dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/02/2023,
mediante número de decisión; 160-2023, en contra del ciudadano: STEVAN
JOSE ESPINA AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-31.408.613 para lo
cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera
Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y
por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la
solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD
INMEDIATA del ciudadano STEVAN JOSE ESPINA AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD V.-31.408.613. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales
5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de
acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL
6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y
acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y
cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR
PARA EL DÍA; VIERNES 25-05-2023 A LAS 10AM. Asimismo, se ordena oficiar al
Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue
dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 16/02/2023,
mediante número de decisión; 160-2023, en contra del ciudadano: STEVAN
JOSE ESPINA AÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-31.408.613 para lo
cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyo el acto
siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y
conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,